LANAS/INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A.
Rol
O-3276-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de que las demandadas conforman una sola organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una misma dirección para el logro de fines comunes en los términos que prescribe el artículo 3 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de haber existido una relación laboral con las demandadas. En su caso, extensión de la misma y funciones desempeñadas por el actor. Jornada de trabajo, remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3. Existencia de algún subterfugio que altere la individualización de la empleadora. 4. En su caso, efectividad de los hechos invocados para fundar el despido y de haber cumplido las formalidades del mismo 5. Efectividad de haberse otorgado, pagado o compensado el descanso correspondiente por concepto de feriado reclamado. 6. Efectividad de concurrir los supuestos de la litis pendencia respecto de las causas RIT O-293-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y T-342-2022 seguida ante este Tribunal. QUINTO: Que, las partes para acreditar sus dichos, incorporaron: LA PARTE DEMANDANTE. Documental: 1. Contrato de trabajado suscrito por la actora con TRONWELL S.A. de fecha 12 de noviembre de 2004. 2. Actualización de contrato de trabajo suscrito por la actora con TRONWELL S.A. de fecha 1 de octubre de 2014. 3. Aviso de término de contrato y certificado de liquidación forzosa TRONWELL S.A. de fecha 7 de junio de 2016. 4. Finiquito de contrato de la actora con TRONWELL S.A. de 7 de junio de 2016. 5. Contrato a plazo fijo suscrito por la actora con LANGUES AFFAIRS SpA, con fecha 1 de julio de 2016. 6. Aviso de término de contrato de la actora con LANGUES AFFAIRS SpA, con fecha 29 de agosto de 2016 7. Finiquito de contrato de la actora con LANGUES AFFAIRS SpA, con fecha 1 de septiembre de 2016. 8. Contrato de trabajo suscrito por la actora con LANGUES AFFAIRS SpA, con fecha 1 de septiembre de 2016 y Anexo de contrato de trabajo. 9. Denuncia ante la Dire
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JEANNETTE AMANDA ALICIA LANAS PARIS, chilena, cédula de identidad n° 7.258.678-6, empleada, domiciliada en La Quebrada N°9.651, casa J, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica entre las empresas demandadas con subterfugio y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora: (1) LANGUES AFFAIRS SpA, Rol Único Tributario N° 76.565.385-1,domiciliada en Avda. Nueva Providencia N° 1881, oficina n° 201, Providencia y representada legalmente por las siguientes personas: doña SANDRA EVELYN BRANTTES CLAUDET, ignoro profesión, cedula de identidad N°10.136.733-9; don FELIPE GARAY PÉREZ, ignoro profesión, cedula de identidad N° 9.977.495- 9; don SEBASTIÁN RUIZ TAGLE ORTÚZAR, ignora profesión, cédula de identidad N° 10.024.333- 4 y PABLO EGUIGUREN BRAVO, ignora profesión, cédula de identidad N° 7.011.397-K, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; (2) en contra de INSTITUTO DE CAPACITACION DE IDIOMAS TRONWELL SpA, Rol único Tributario N° 76.540.945-4, domiciliada en Avda. Vicuña Mackenna N° 7255, oficina N° 707, La Florida y representada legalmente por las siguientes personas: doña SANDRA EVELYN BRANTTES CLAUDET, ignora profesión, cedula de identidad N°10.136.733-9; don FELIPE GARAY PÉREZ, ignora profesión, cedula de identidad N° 9.977.495-9; don SEBASTIÁN RUIZ TAGLE ORTÚZAR, ignora profesión, cédula de identidad N° 10.024.333- 4 y PABLO EGUIGUREN BRAVO, ignoro profesión, cédula de identidad N° 7.011.397-K, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; y (3) INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A., Rol único Tributario N° 76.565.384-3, domiciliada en AVDA. VICUÑA MACKENNA N° 7255, OFICINA N° 707, LA FLORIDA y representada legalmente por las siguientes personas: doña SANDRA EVELYN BRANTTES CLAUDET, ignoro profesión, abogado, cedula de identidad N°10.136.733- 9; don FELIPE GARAY PÉREZ, abogado, cedula de identidad N° 9.977.495-9; don SEBASTIÁN RUIZ TAGLE ORTÚZAR, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 10.024.333-4 y PABLO EGUIGUREN BRAVO, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 7.011.397-K o quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo; todas demandadas como unidad económica con subterfugio y/o continuidad laboral, y así que sean condenadas solidariamente al pago de las prestaciones que se señalarán según los antecedentes que pasa a exponer: 1.- Con fecha 1 de septiembre de 2016, fue contratada por las demandadas de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de trabajo indefinido, hasta el día 14 de marzo de 2022, fecha en que finalmente se auto despidió. Hace presente que quien figura "formalmente" como su empleador en el contrato de trabajo es la empresa Langues Affairs SpA. 2.- La función para la cual fue contratada era prestar servicios como "Ejecutivo de ventas de cursos de inglés
Fallo
se declara que la relación laboral dejó de estar suspendida por acto o declaración de autoridad en conformidad al artículo 1 de la Ley 21.227 con fecha 28 de julio de 2020, reiniciándose su deber de prestar servicios personales a cambio de la remuneración pactada”. 3. La empresa la reintegró a sus labores en diciembre de 2020, es decir, 5 meses más tarde de lo que la sentencia determinó que correspondía. Demás está decir que, hasta el día de su auto despido, 14 de marzo de 2022, su ex empleador aún no ha pagado los montos a los que fue condenado en juicio. 4. Desde el día de su reintegro, las cosas cambiaron en la empresa. El área de ventas funciona mediante la entrega de "referidos”, que corresponde a clientes que se contactan directamente con la empresa para contratar sus servicios de cursos de inglés. Estos referidos, son clasificados de acuerdo a su "calidad” (ubicación geográfica y forma de contacto), en relación a la probabilidad que hay de cerrarlos como clientes. A los vendedores con mejor nivel de ventas se les asigna mayor número de referidos y de mejor calidad, y a los de menor desempeño, se les asigna menor cantidad y de menor calidad. Es decir, al que vende más, se le da más y mejor, y al que vende menos, menos y de inferior calidad. Evidentemente, debido a la suspensión de su contrato por 9 meses (5 de ellos declarados como ilegales por sentencia judicial), su promedio acumulado de ventas se fue al suelo. De ser una de las vendedoras con mejor promedio, previ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JEANNETTE AMANDA ALICIA LANAS PARIS, chilena, cédula de identidad n° 7.258.678-6, empleada, domiciliada en La Quebrada N°9.651, casa J, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración d
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