FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S A / TERMINAL MARITIMO PATACHE S A
Rol
C-2241-2019
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen don JAVIER ALVIÑA ARAVENA, abogado, con domicilio en Serrano 145, oficina, 1203, Iquique, y don MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, abogado, domiciliado en San Martin 255, oficina 34, Edificio Empresarial, Iquique, ambos en representación de FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Manuel Alejandro Garrido Coloma, agente de sucursal, ambos con domicilio en Bolívar 202, oficina 310, edificio Finanzas, de la comuna de Iquique; quienes interponen demanda ejecutiva por cobro de factura en contra de TERMINAL MARITIMO PATACHE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representado por don Jaime Lagos Cerpic, ambos domiciliados en Ruta A 750 KM 35 Salar Grande Tarapacá, Iquique, y/o en Vivar 493, oficina 403, Iquique. Exponen que mediante contrato de cesión de crédito suscrito con fecha 6 de febrero de 2019, autorizado con esa misma fecha por el Notario Público de Iquique don Néstor Araya Blazina, “GUZMAN Y VENANDY LIMITADA” representada por don Rodrigo Andrés Venandy Delmas, vendió, cedió y transfirió a “Finameris Servicios Financieros S.A.”, la factura que corresponde a créditos que la cedente mantiene en contra de Terminal Marítimo Patache S.A., Factura Nº 64, cuya fecha de emisión fue el 6 de febrero de 2019, por un valor neto de $148.544.844, I.V.A. 19% $28.223.520. TOTAL $ 176.768.364; dicha transferencia, además, consta del timbre incorporado en el anverso de la copia cedible de la factura electrónica de 6 de febrero 2019. Señalan que la factura corresponde, según se detalla en ella, a servicios cobrados bajo las glosas: “Transporte de sal camino Sport Tramo Base Según EDP Ordinario N 14 por un total de 35.210, 46 Ton. Por un total de $66.899.874”; “Transporte de sal camino Sport Tramo A Según EDP Ordinario N 14 por un total de 19.417,97 Ton. Por un total de $46.603.128”; “Transporte de sal camino Sport Tramo B Según EDP Ordinario N 14 por un total de 3.220,17 T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don JAVIER ALVIÑA ARAVENA, abogado, y don MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, abogado, ambos en representación de FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A, quienes por los motivos señalados en la parte expositiva, interponen demanda ejecutiva por cobro de factura en contra de TERMINAL MARITIMO PATACHE S.A., representado por don Jaime Lagos Cerpic, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $176.768.364, más intereses y reajustes; y se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se haga entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece don CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BENAVIDES, abogado, en representación de la parte ejecutada, quien se opone a la ejecución mediante las excepciones contenidas en los números 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos descritos en la parte expositiva. A folio 29, comparece don MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, abogado, por el ejecutante, evacuando el traslado de las excepciones conferido, solicitando el absoluto rechazo de las mismas, con costas según consta en la parte expositiva. TERCERO: Que, el ejecutante con la finalidad de acreditar sus dichos, acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Factura electrónica N°64 emitida por Guzman y Venandy Limitada de fecha 6 de febrero de 2019, custodiada bajo el registro N°1730 del año 2019. 2.- Contrato de cesión de crédito de fecha 6 de febrero de 2019. 3.- Copia autorizada de carta certificada notarial de fecha 6 de febrero de 2019. 4.- Registro público de transferencia de crédito RPETCMAIL003496767944. 5.- Copia de Orden de compra número 106 de 5 de febrero de 2019, de Terminal Marítimo Patache. 6.- Copia de Recepción de servicios número 83 de fecha 6 de febrero de 2019 de Terminal Marítimo Patache, 7.- Copia de correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2019 de las 13:31 horas. 8.- Copia de Correo de respuesta de fecha 6 de febrero de 2019 a las 13:36 horas. 9.- Copia de Correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2019 a las 11:57 horas 10.- Copia de Planilla resumen estado de pago parcial extraordinario. 11.- Copia de Comprobante de envío y recepción de chilexpress Nº O/T 696457255281. 12.- Copia de Documento para proceder a la cesión, emitido por Finameris S.A., de fecha 6 de febrero de 2019. 13.- Copia de Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2019, a las 14:22 horas, y cadena de correos que incluye. Documentos acompañados, el primero en calidad de título ejecutivo, y los restantes, con citación, no objetados. Confesional. A folio 75 consta la confesional de don Matthias Engelbert Mohr en representación de Terminal Marítimo Patache S. A, al tenor del pliego que obra en autos. CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó los siguientes medios de prueba: 1.- Documento “Registro de aceptación o reclamos de un DTE”, respecto de la factura electrónica N°64 de 6 de febrero de 2019
Fallo
por tanto no se cumplen, en la especie, los requisitos necesarios para estimar que la acción planteada adolezca de los requisitos que establecen las leyes para la fuerza ejecutiva del título de manera absoluta, como lo pretende la ejecutada, por lo cual se debe rechazar la excepción planteada, con expresa condena en costas. En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que nuevamente la ejecutada fundamenta sus excepciones en una excepción personal que pudiese oponer a la cedente, lo que no procede conforme el claro tenor del inciso final del artículo 3 de la Ley 19.983. Por tanto, el incumplimiento contractual de la cedente no es oponible, además que ello no elimina la causa del crédito de su representada y mucho menos la deriva en una obligación de objeto ilícito como pretende la ejecutada, toda vez que dichas instituciones tienen requisitos que no se satisfacen en la especie. Respecto de la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil reitera lo antes señalado; agregando que es inaceptable la propuesta de la ejecutada, al pensar que por el hecho de que la cedente emita una nueva factura la Nº 66, con posterioridad a la factura que se cobra en este juicio, y que esta factura incluya la misma glosa de la factura Nº 64, más una mención especial que señala reemplazar la factura número 64, y que por el hecho de pagar patache la factura Nº 66 descontando los pagos efectuados a trabajadores, se pueda con e
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FOJA: 162 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2241-2019 CARATULADO : FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S A / TERMINAL MARITIMO PATACHE S A Iquique, dieciséis de Marzo de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparecen don JAVIER ALVIÑA ARAVENA, abogado, con domicilio en Serrano 145, oficina, 1203, Iquique, y don MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, aboga
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