HUMIRE/SCOTIABANK CHILE SA
Rol
C-2786-2020
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, en el folio 1, don Esteban Basaure Bedregal, abogado, en representación convencional de Sociedad Humire y Cía S.A., representada legalmente por don Marco Humire Flores, empresario, con domicilio en Balmaceda N°1260, Arica, deduce demanda de declaración de prescripción de obligación como modo de extinguir, cancelación de hipoteca y prohibición en contra de Banco Scotiabank S.A., representada legalmente por don Andrés H. Valladares Varela, cédula de identidad Nº15.036.764-6, ambos domiciliados en 21 de mayo Nº 187, Arica. Fundando su demanda, indica que para garantizar el cumplimiento de operaciones de crédito tanto actuales como futuras, su representado, constituyó una hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general, inscrita a fojas 3413 N°1275 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1995 a favor del Banco Sud Americano, hoy Banco Scotiabank S.A., sobre el inmueble ubicado en la Parcela N° 3, Sitio N° 14, del Proyecto de Parcelación Alberto Jordán, propiedad inscrita a fojas 4353 N° 2553, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1995. Señala que asimismo se constituyó respecto del inmueble antes señalado una prohibición cuya inscripción se encuentra a fojas 4509 N°1825 del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservado de Bienes Raíces de Arica del año 1995, en favor del Banco Sud Americano S.A. Indica que con fecha 18 de diciembre de 2011, su representado suscribió con el mismo banco, un pagaré correspondiente a la operación de crédito N°7000006426333, por un valor de 3.462,0600 UF, y garantizado con la hipoteca del primer grado de garantía general, ya descrita. 2 Expone que con fecha 15 de abril de 2003, el Banco Scotiabank, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de la Sociedad Humire S.A. por la suma de $58.392.996, utilizando como título ejecutivo el pagaré precedentemente individualizado, todo ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica en causa Rol N°306-2003. Indica que con fecha 30 de mayo de 2003, se inscribió embargo sobre el 50% de acciones y derechos respecto de la parcela N°3 Sitio 14 del Proyecto de Parcelación Alberto Jordán a fojas 2223, N°989, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2003. Explica que con fecha 4 de noviembre de 2011, se decreta el abandono del procedimiento en la causa ya señalada, por permanecer por más de tres años sin movimiento. Sostiene que con fecha 28 de junio de 2012 se dicta el abandono, quedando ejecutoriada con fecha 23 de agosto de 2012. Relata con fecha 4 de septiembre de 2012, solicitó el alzamiento del embargo respecto del inmueble señalado (sobre el 50% de acciones y derechos de la parcela 3 sitio 14 Del Proyecto de parcelación Alberto Jordán), quedando firme la resolución que lo ordenó con fecha 24 de septiembre del mismo año. Indica que con fecha 20 de agosto de 2015, el Banco Scotia
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de fecha 19 de octubre de 2021, en folio 1, y en consecuencia, se declara la prescripción de la obligación y las acciones que tiene a su favor Banco Scotiabank S.A., provenientes del pagaré N° 700006426333, suscrito con fecha 18 de diciembre de 2001, entre Sociedad Humire y Cía S.A. y el Banco Scotiabank Sudamericano. II.- Que, se ordena el alzamiento de la hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general, sobre las acciones y derechos de la Sociedad Humire y Cía S.A, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Arica a fojas 3413, N° 1275 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1995. III.- Que, se ordena alzar la prohibición sobre las acciones y derechos de la Sociedad Humire y Cía S.A., inscrita a fojas 4509, N° 1825, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1995. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Devuélvase el expediente tenido a la vista, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare Rol N° C-2786-2020 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. 6 CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Pro
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1 CAUSA ROL Nº : C-2786-2020 MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINCIÓN DE ACCIONES ADQUISICIÓN DERECHOS Y OTRAS ACCIONES CÓDIGO : P18A DEMANDANTE : SODIEDAD HUMIRE Y CÍA S.A. DEMANDADO : BANCO SCOTIABANK S.A. FECHA INICIO : 15 / 12 / 2020 Arica, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, en el folio 1, don Esteban Basaure Bedregal, abogado, en
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