PAVEZ/I. MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
O-6-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que compare en estos antecedentes RIT O-6-2022 y RUC 22-4-0379634-8, don NELSON SEGUEL CARTES, abogado, domiciliado en Concepción, calle trinitarias n° 159, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de doña NATALIA KARINA PAVEZ HERMOSILLA, actualmente cesante, domiciliado en Coronel, calle Panguile N°5746, quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de plazo legal, viene en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la I. MUNICIPALIDAD DE CORONEL, Corporación Edilicia cuyo actividad es la propia de su denominación, representada por su Alcalde don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, ignora profesión, o quien en derecho lo sustituya, ambos domiciliados en calle Bannen N° 70, comuna de Coronel, con el objeto que el tribunal declare la existencia de relación laboral entre ambas partes, y se condene a la denunciada, a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, con expresa condenación en costas, por las consideraciones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que por este acto pasa a exponer: I. - ANTECEDENTES LABORALES: 1.-Relación laboral: Señala que fue contratada a partir del 01 de abril del año 2017 bajo dependencia y subordinación para su ex empleadora mediante un falso y aparente contrato de honorarios, pero que, en la realidad, era un contrato de trabajo, bajo el alero del art. 4° de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, hasta el día 22 de octubre del 2021, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. 2.- Funciones pactadas: Afirma que las funciones para las cuales fue contratada, fueron de asistente social de apoyo a la EGIS de la demandada, desarrollando específicamente, las labores de recepcionar y revisar antecedentes sociales y administrativos, preparación de carpetas sociales, revisión de proyectos sociales y presentaciones a SERVIU, verificación de inscripciones vigentes en SERVIU, actividades esenciales, en la administración municipal. 3.- Regulación de la relación laboral: Afirma que es relevante para el propósito de las acciones impetradas el determinar el régimen jurídico aplicable a su relación jurídica laboral con el Municipio de Coronel. Para lo anterior es necesario precisar el marco regulatorio, así como señalar que regímenes estatutarios no fueron aplicables. Al efecto es necesario precisar que la regla general que contiene el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales es el detallado en el párrafo anterior y por consecuencia, es una excepción al estatuto general en materia laboral que comprende el Código del Trabajo en el art. 1° en su inciso 1°. Por eso los regímenes que se detallan a continuación son excepcionalísimos dentro del marco legal y deben ser interpretados, conforme a dicha regla interpretativa, en sentido estricto. Siendo persona natural, tampoco estuvo sometida a estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio- docente de la Ley 19.070, ni de la atención primaria de salud de la Ley 19.378. Sostiene que de conformidad a sus contratos y los decretos alcaldicios que los ratificaban, prestó servicios a la Dirección de Secretaria de Planificación Comunal de la Municipalidad de Coronel, en funciones propias del municipio, como son las de realizar acciones de asistencia de soluciones habitacionales para los habitantes de la comuna y de acuerdo a la norma referida del art. 4° de la Ley 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición siendo EXCEPCIONALISIMA, establece ciertas exigencias adicionales, que rigurosamente deben cumplir tales profesionales o personas naturales: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de labores accesorias; c) Que se trate de cometidos específicos. d) Que sean transitorios y temporales. Indica que así lo ha declarado la propia Corte Suprema de Justicia en la sentencia de
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, que refrenda los mismos argumentos. En efecto, en sentencia de reemplazo Rol 27854-2020 de fecha 03 de Agosto del 2020, se sentenció: “1°.- Que, para resolver la litis, se debe establecer si la demandante en el ejercicio de las funciones que le fueron cometidas, desplegó un quehacer específico y acotado en el tiempo -como lo ordena el artículo 4 de la Ley N° 18.883-, o si, por el contrario, desarrolló una labor permanente bajo las condiciones de subordinación y dependencia de su empleador. 2°.- Que en relación con la manifestación del ejercicio de la subordinación y dependencia, la prestación de servicios en forma permanente y continua para la demandada por más de cuatro años en labores que le son propias y de indicios que las funciones se prestaban en horarios fijados previamente, son antecedentes suficientes para concluir que la actora se desempeñó en tal calidad. 3°.- Que, atendida la presencia de los supuestos fácticos establecidos, se concluye de manera inconcusa que la demandante desarrolló para la demandada una labor de manera dependiente, por cuenta ajena y por la cual recibió mensualmente una retribución monetaria, es decir, en las condiciones señaladas en el Código del Trabajo, puesto que sus funciones se extendieron en el tiempo y bajo las órdenes de aquélla, de manera que, en esas circunstancias, la naturaleza de la relación contractual es de carácter laboral, al cumplirse los requisitos que contempla el artículo 7 del Códig
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Coronel, veintitrés de enero de dos mil veintitrés VISTO: PRIMERO: Que compare en estos antecedentes RIT O-6-2022 y RUC 22-4-0379634-8, don NELSON SEGUEL CARTES, abogado, domiciliado en Concepción, calle trinitarias n° 159, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de doña NATALIA KARINA PAVEZ HERMOSILLA, actualmente cesante, domiciliado en Coronel, calle Panguile N°5746, quien en co
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