Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

MUNICIPALIDAD DE CURICO C/ JORGE MAURICIO GUAJARDO FUENTES

Rol

O-103-2025

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “HECHO N°1: El día 16 de diciembre de 2021 en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Curicó ubicada en calle Estado #279 de esta ciudad, el imputado JORGE MAURICIO GUAJARDO FUENTES, presentándose como funcionario que había desempeñado funciones en la Dirección de Obras Municipales, solicitó a la víctima Mauricio Rebolledo Navarro un pago de $300.000 con la finalidad de ayudarlo a regularizar administrativamente un trámite de ampliación de su vivienda particular ubicada en la Villa Don Sebastián de Rauquén de esta comuna. En la creencia que se encontraba ante un ofrecimiento serio y por la apariencia de Código: XPUKBMXRUUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 confianza que el imputado generó al compartirle sus datos de contacto, la víctima le transfirió dicho monto en su cuenta corriente del BCI n°23061057 en dos parcialidades iguales. Con el transcurso de las semanas al observar un nulo avance en su gestión y luego de recibir solo respuestas evasivas de parte del imputado, don Mauricio Rebolledo comprendió que todo se trató de un engaño para disponer de su patrimonio, siendo defraudado económicamente por el imputado en el monto anteriormente indicado. HECHO N°2: En el mes de julio del año 2021, la víctima Robinson Quinteros Quinteros contactó al imputado JORGE MAURICIO GUAJARDO FUENTES atendida su calidad de ex funcionario de la Dirección de Obras Municipales con la finalidad que éste lo ayudara a regularizar administrativamente ante dicha unidad un proyecto de local de abarrotes que mantenía colindante a su domicilio particular ubicado en Villa Unión de Sarmiento de la comuna de Curicó, indicándole el imputado que podría ayudarlo con ese trámite a través de un arquitecto que firmara los planos previo pago de $250.000, exigiéndole un abono por $150.000 que la víctima le transfirió a su cuenta corriente del Banco BCI con fecha 1 de agosto de 2021, solicitándole paralelamente documentaci

Fundamentos

considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en el artículo 67 y 68 del Código Penal, la Fiscalía requirió se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, estas son, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que los hechos materia de la acusación se refieren al delito de estafa, definido en el artículo 473 del Código Penal, que leyó, norma que recoge la figura Código: XPUKBMXRUUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 residual de esta clase de delitos. En ella se comprende la palabra defraudar, que tiene varias acepciones en la real academia, una es privar a alguien con abuso de su confianza o con infidelidad en las obligaciones propias de lo que le toca en derecho, y otra es frustrar, desvanecer la confianza en la esperanza que se ponía en alguien o en algo. Los cuatro casos que se traen al tribunal son solo la punta del iceberg de esta situación, se generaron en una denuncia realizada por la Municipalidad de Curicó, después de realizar un sumario administrativo en la que se dispuso la destitución del acusado como funcionario de esa institución, tras una serie de denuncias recibidas por situaciones similares. En la denuncia se mencionaron esos cuatro casos, los que se investigaron por el Ministerio Público y se estableció su efectividad y que obedecían a un mismo modus operandi. El señor Guajardo se ganaba la confianza de las personas señalándoles que él podía regularizar sus propiedades, ampliaciones o negocios, pero sin contar con la preparación técnica o profesional para realizarlo. Se podrá establecer en este juicio que para realizar esas acciones se requieren los títulos validados ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Curicó, y que, por lo tanto, deben cumplir, ya que se requiere que los profesionales tengan ciertos conocimientos para saber si una ampliación cumple la rasante, la distancia y todas la normativa técnica, que no cualquiera de nosotros conoce. Jorge Guajardo no tenía esas competencias, pero igual le ofrecía a las personas regularizar cualquier cosa, cumpliera con la norma o no, con tal de que le pagaran el dinero que pedía, señalando que tenía contacto con un arquitecto y que le debían pasar plata para pagarle a este. Después conseguía con algún amigo arquitecto su firma, como un favor, sin pagarles, lo que se acreditará igualmente. Además de esos cuatro casos, traerá un quinto caso, lamentablemente prescrito, sobre el que la víctima ha querido venir a declarar. Estima que al término del juicio podrá establecerse que el acusado defraudó y perjudicó a las víctimas, las que vieron frustrada su confianza de lograr el objetivo de regularizar sus construccione

Fallo

Por estas razones, se rechazará. No se alegaron ni establecieron otras modificatorias de responsabilidad que analizar. DÉCIMO QUINTO: Determinación de las penas. En cuanto a la determinación de las penas a imponer al acusado, cabe señalar que se ha definido su intervención culpable en tres delitos de estafa o defraudación del artículo 473 del Código Penal, que conforme a esa norma y a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo estatuto, dado que el grado de ejecución fue el de consumado y la participación del encartado fue la de autor, han de sancionarse con las penas principales de presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Se considerará a continuación que en la especie concurre una atenuante y no perjudican al encartado agravantes y que, en relación a lo dispuesto en el artículo 69 del referido código, no se demostró una extensión del mal causado superior a la inherente a los delitos establecidos respecto de cada víctima y a su penalidad básica. En ese escenario, debió evaluarse la posibilidad de castigar estos tres hechos punibles con la regla de la acumulación material o aritmética de las penas, prevista en el artículo 74 de ese código, es decir, aplicando penas separadas para cada uno, o bien, teniendo en cuenta que estamos ante delitos reiterados de una misma especie, aplicar la regla de la acumulación jurídica contemplada en el artículo 351 del Código Procesal Penal, específicamente la hipótesis de su i

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Jorge Mauricio Guajardo Fuentes Delitos Estafa, art. 473 del Código Penal, autor, consumado (4) Decisión Condenado por 3 y absuelto de 1 RIT 103-2025 RUC 2.201.213.646-7 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, doce de diciembre de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Ora

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica