FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ NICOLÁS FERNANDO MÉNDEZ CARRASCO
Rol
O-28-2025
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: “El día 14 de diciembre de 2023, alrededor de las 01:45 horas, en circunstancias que la víctima de estos hechos, Patricio Carlo González Aillapi, de 57 años de edad, quien se encontraba en situación de calle, se hallaba acostado en la vía pública en un colchón donde pernoctaba ubicado en Vicente Reyes a la altura del N° 204 de la ciudad de Villarrica, al costado de un carro de Food Track, llegó al lugar el imputado NICOLÁS MENDEZ CARRASCO premunido de un elemento contundente con el cual, sin motivo justificado y encontrándose la víctima desprevenido y acostado en el suelo, esto lo aprovechó el imputado quien actuando a traición y sobreseguro lo golpeó con este elemento en su cabeza, para luego huir del lugar. A raíz de lo anterior la víctima resultó con un traumatismo encéfalo craneano grave abierto, hematoma sub dural agudo, atribuible a la acción de terceros, que le ocasionó la muerte el mismo día y del tipo homicida según el Servicio Médico Legal de Temuco”. Código: XSBWBMXYSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la fiscalía los hechos materia de la acusación son constitutivos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual le ha cabido al imputado una participación de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de Presidio perpetuo simple, además de las accesorias legales que correspondan, el pago de las costas de la causa y la incorporación de su huella genética en el Registro de condenados. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura Que en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados y expuso que rendirá prueba para acreditar los hechos de la acusaci
Fundamentos
considerandos anteriores, los testigos y peritos de cargo dieron cuenta de sus dichos, en éstos no se apreció animadversión hacia el acusado. Doña Francisca Reyes, fue coherente en su relato y logró responder sin evidenciar contradicciones las preguntas realizadas por los intervinientes. Los testigos policiales dieron cuenta de sus diligencias, resultando relevante los videos descritos por los funcionarios, que dan cuenta de las dinámica y contexto en horas previas al ilícito, como aquella en que se capta la agresión. Los peritos lograron ilustrar al Tribunal en lo referente a sus informes, dando explicación de sus conclusiones y permitiendo al Tribunal arribar a la conclusión que existió esta acción homicida. b) Resultado material, muerte de la víctima. El Tribunal ha adquirido plena convicción de que la conducta descrita en el apartado anterior fue ejecutada con la intención de causar la muerte de la víctima. Si bien el acusado, Nicolás Méndez, declaró que solo pretendía golpear a la víctima con un palo motivado por la actitud que este habría tenido con la testigo Francisca Reyes, y alegó desconocer que el golpe impactó la cabeza debido a la oscuridad del lugar, reiterando que su intención no fue matar a la víctima. Por otra parte, Francisca Reyes, como ya se ha expuesto, negó los dichos del acusado, no aduciendo alguna actitud hostil de la víctima hacia su persona. Sin embargo, sostiene que el acusado, con el que había estado bebiendo, le indica que quiere golpear a Patricio porque éste no lo dejaba “machetear” instante en los que toma un palo y se dirige donde se encuentra la víctima, Código: XSBWBMXYSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 56 ella escucha únicamente un ruido y luego se dirige donde se encuentra la víctima para consultar sobre su estado. El relato del testigo Arriagada y su descripción de las cámaras de seguridad del supermercado “Ideal” son relevantes en este sentido, así como los dichos del testigo Riffo y Reyes, quienes interactúan con la víctima pese a la oscuridad aducida por el acusado. Las grabaciones descritas por Arriagada dan cuenta que Reyes se inclina y/o agacha en varias ocasiones en el sector donde está la víctima, de donde se colige que efectivamente logró conversar con la misma o, a lo menos, efectuar las preguntas de cómo se encontraba según expuso. Entonces, es posible inferir que pese a la sombra que muestra la cámara esta no es de tal intensidad que haga imposible ver al afectado, se registra en las grabaciones que las luminarias públicas se encontraban encendidas. Siendo así evidente que el acusado pudo apreciar a la víctima acostada en su colchón y, de esta manera, efectuar el golpe con un elemento contundente, el que se ha descrito como un trozo de madera, tanto por los testigos Reyes, Arriagada y el propio imputado, en la cabeza de la víctima. El testigo Walter, refiere arribar al lugar aproximadamente a las 07:30 horas, observó qu
Fallo
Por tanto, la falta de verificación directa limita el alcance de las conclusiones alcanzadas respecto de la gravedad del traumatismo craneoencefálico y del estado avanzado de la cirrosis, cuestiones que fueron objeto principal de debate. Lo expuesto por el perito criminalístico Sergio Exquiel Neira Toloza, quien refirió que fue requerido por la Defensoría de Villarrica en el sentido de que tenía que realizar un trabajo específico en una hora específica en un lugar donde ocurrió un delito consistente en ubicarlo si era Código: XSBWBMXYSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 52 un sitio urbano, rural si había luminosidad domicilios y si es que concurrían personas y vehículos principalmente en eso consiste mi peritaje es bien específico Bueno, en razón de eso, concurrí en la hora que ocurrió el delito que sería algo de la 1 de la mañana efectivamente es un lugar urbano tiene luminosidad lo que si no encontré fue el carrito food truck, que estaba el día del delito, ese no estaba pero si existen poste de alumbrado público la luminosidad era bastante buena también había afluencia de público pese a que yo concurrí en noviembre y el delito ocurrió en diciembre. Había unos locales comerciales activos. Llegué como a la una y todavía concurría gente a un lugar comercial, justo enfrente a donde ocurrió el delito, es decir, había harta afluencia de público y de vehículos. Principalmente eso consistía en mi peritaje, ademá
Texto Completo (Preview)
1 Villarrica, doce de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintiséis, veintisiete y veintiocho de noviembre, uno y dos de diciembre del año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los magistrados, Rodrigo Valdebenito Navarro, Presidente de Sala, Elías Ag
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