2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMAN/TABOR CORPORATION SPA

Rol

O-2744-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes 1. Efectividad que entre las partes Jarkin Miguel Guzmán Gutiérrez y TABOR CORPORATION SPA, existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa; fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde debía prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 2. Efectividad que existió continuidad laboral entre la empresa Bocado Sushi y TABOR CORPORATION SPA y si hubo reconocimiento de antigüedad laboral. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador durante toda la relación laboral. 4. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, efectividad que el actor fue despedido verbalmente, o en su defecto, se invocó causal y en este último caso; causal invocada y cumplimiento de formalidades legales del despido. 5. Procedencia y monto de las remuneraciones que se cobran. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 09 y 23 de e enero de 2023, el actor incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, e incorporando la respuesta de oficio remitida por Servicio de Impuesto Internos, Conservador de Bienes Raíces, AFP Uno y AFC Chile, rindiendo la testimonial de Nelsa Carolina Moyeda, cuya declaración consta en el registro de audio. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, el demandante acompañó el contrato de trabajo celebrado el 01 de julio de 2021, dando cuenta de su contratación para desempeñarse en labores de preparación de sushi (cláusula primera), en el local ubicado en calle San

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Felipe Peralta López y Raúl Pérez Videla, abogados en representación de JARKIN MIGUEL GUZMÁN GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°27.109.896-0, con domicilio en San Francisco N°8505, Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de TABOR CORPORATION SPA, RUT N°76.378.923-1, representada legalmente por Berta Guiñez Bascuñán, ambos con domicilio en San Francisco N°8505, Pudahuel, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $728.952.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $728.952.- por indemnización por un año de servicios, más $364.476.- por el recargo del 50%, establecido en la letra b) del artículo168 del Código del Trabajo, c) $2.186.856.- por remuneraciones adeudadas de los meses de febrero a abril de 2022, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios hasta la convalidación del despido, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber sido contratado, el 28 de septiembre de 2020, en el local Bocado Sushi, que pertenecía a don Nicolás Pincheira Vega, quien decidió venderlo a la demandada TABOR CORPORATION S.A, a mediados del año 2021, comenzando a desempeñarse para esta el 01 de julio de 2021, como nueva dueña del establecimiento, desempeñándose como maestro sushero, en una jornada distribuida de lunes a sábado de 14:00 a 21:30 horas, en el domicilio de calle San Francisco N°8505, comuna de Pudahuel, percibiendo una remuneración compuesta de sueldo base de $595.556.- y gratificación legal del 25% con tope legal, que aproximadamente ascendía a $729.000.-, haciendo presente que nunca fue amonestado y cumplió fiel y cabalmente sus funciones. Aduce que durante los dos años que prestó servicios, no hizo uso de feriado legal, sumado a una hospitalización producto de un coma diabético en septiembre de ese año, decidió solicitar el feriado legal correspondiente, señalándole la contadora de la empresa, que le correspondían 21 días de vacaciones, período durante el cual, el encargado del negocio don Julio Vásquez, envió notas de voz y correos electrónicos al teléfono y correo de su pareja, dirigiéndose a ella de manera irrespetuosa, exigiendo su renuncia ya que el representante en el país, don Gregorio Izquierdo debía buscar nuevo personal. El 04 de febrero de 2022, al retornar de su feriado legal, se presentó en su lugar de trabajo, siendo informado de manera verbal de su despido, debido a la existencia nuevo personal en el lugar de trabajo, por lo que acudió a la Inspección del Trabajo, estampando reclamo administrativo folio N°1318/2022/2991, el 17 de febrero. Posteriormente, se presentó ante don Gregorio Izquierdo para resolver el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por JARKIN MIGUEL GUZMÁN GUTIÉRREZ, en contra de TABOR CORPORATION SPA, representada legalmente por Berta Guiñez Bascuñán, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de $600.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2744-2022.- RUC: 22-4-0399751-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Felipe Peralta López y Raúl Pérez Videla, abogados en representación de JARKIN MIGUEL GUZMÁN GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°27.109.896-0, con domicilio en San Francisco N°8505, Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación g

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