1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA

Rol

M-3292-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece don ROSENDO ALVAREZ CARTES, abogado, en representación de BAYRÓN MAIKOL PÉREZ OLMEDO, MARTIN FELIPE GIRALDO y MAURICIO ANDRÉS SEPULVEDA CHAURA, todos domiciliados en calle Morandé N°510, Oficina 405, Comuna de Santiago y deduce demanda en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA, representada legalmente por don HUGO JOSÉ IRARRAZABAL MENA, ambos domiciliados en Tralcahue N°4391, Comuna de Lo Barnechea, solicitando se le condene a pagar a sus representados la suma total de $3.152.975.-, con reajustes, intereses y costas, o la que corresponda en derecho, de conformidad a los antecedentes que siguen. Señala que sus representados trabajaron para la demandada en labores de obreros de la construcción en diversos proyectos y faenas de la empresa; agrega que en el mes de mayo la demandada los despidió invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, lo que verificó a través de las respectivas cartas de despido, de conformidad a lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que la oferta irrevocable de pago que dicha carta supone, de conformidad a lo señalado en el artículo 169 del Código del Trabajo, no ha sido cumplida, iniciándose las respectivas acciones ejecutivas para el cobro de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo. Señala, no obstante, que lo concerniente al feriado legal y/o proporcional, que tampoco ha sido satisfecho, se reclama a través del este libelo, toda vez que no cabe considerarlos en las disposiciones de dicho artículo. Relata que en todos los casos el término de los servicios se produjo el 31 de mayo y que las sumas adeudadas por tales conceptos ascienden a $2.398.299.-, en el caso del Bayron Pérez Olmedo; $304.819.- en el caso de Marín Giraldo y $449.857.- respecto de Mauricio Sepúlveda Chaura, arrojando la suma total que reclama. Solicita en definitiva se declare que la demandada debe pagar las sumas seña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la presencia de ambas partes, verificándose lo siguientes trámites procesales: Traslado contestación: La demandada controvierte los hechos de la demanda e indica que ésta no aporta los antecedentes mínimos para ser acogida; que solo se señala que los trabajadores fueron despedidos por necesidades de la empresa el 31 de mayo de 2022, lo que controvierte; indica que la carta de despido no constituye una oferta irrevocable de pago respecto de las prestaciones demandadas; que la demanda no contiene los elementos necesarios para que pueda determinarse la procedencia de las prestaciones laborales que se pretenden, pues no se indica la fecha de inicio de la relación laboral, la remuneración de cada trabajador, los días de feriado que se pretenden y cuando se devengaron, lo que impide que su parte pueda defenderse oponiéndose la excepción de prescripción; que el Tribunal no puede adquirir la convicción necesaria para condenarle, pues la demanda no cumple con las exigencias le artículo 446, por lo que solicita la demanda sea rechazada, con costas. Demás antecedentes constan en el registro de audio, los que se dan por reproducidos. Llamado a conciliación: Resultó frustrado. Hecho a probar: Se fijo como hecho sustancial, pertinente y controvertido el que sigue: 1. Efectividad de adeudarse los feriados legales y proporcionales que son objetos de la demanda, periodos y montos adeudados. SEGUNDO: Medios de prueba de la parte demandante. Que en la audiencia respectiva se incorporan en primer término por la demandante, los siguientes medios de prueba: Documental consistente en: 1) Acta de Comparendo Martín Giraldo. 2) Anexo de contrato Martín Giraldo. 3) Carta de despido Martín Giraldo. 4) Acta de comparendo Mauricio Sepúlveda. 5) Anexo de contrato Mauricio Sepúlveda. 6) Carta de despido Mauricio Sepúlveda. 7) Acta de comparendo Bayrón Pérez. 8) Anexo de contrato Bayrón Pérez. 9) Carta de despido Bayrón Pérez. TERCERO: Medios de prueba de la parte demandada. La parte demandada no ofrece ni incorpora prueba. CUARTO: Que, en primer término, y respondiendo con ello los reparos que formula la demandada al libelo, ha de decirse que a juicio de este Tribunal tal presentación no adolece de las deficiencias que le reprocha, en los términos impuestos por el artículo 446 del Código del Trabajo. En efecto, y entendiendo que tales alegaciones a se refieren a lo prescrito en el numeral cuarto de dicha disposición, de la lectura de la demanda se concluye que ella es lo suficientemente precisa para advertir del relato los antecedentes de hecho de su acción, en el caso, el despido de los trabajadores y la falta de pago de feriado legal y proporcional al término de los servicios, cuestión que le sirve además de sustento. QUINTO: Que el artículo 67 inciso 1° del Código del Trabajo dispone que “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán der

Fallo

se declara: I) Que, se acoge la demanda, por lo que la demandada deberá solucionar a los actores por concepto de feriado la suma de $3.152.975. II) Que, la suma ordenada pagar, se deberá solucionar con intereses y reajustes legales que correspondan. III) Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3292-2022 RUC : 22- 4-0443399-0 Pronunciada por don (ña) JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don ROSENDO ALVAREZ CARTES, abogado, en representación de BAYRÓN MAIKOL PÉREZ OLMEDO, MARTIN FELIPE GIRALDO y MAURICIO ANDRÉS SEPULVEDA CHAURA, todos domiciliados en calle Morandé N°510, Oficina 405, Comuna de Santiago y deduce demanda en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEK

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