NET NOW TECNOLOGÍA Y COMPUTACIÓN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-372-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y respecto de la trabajadora que en ella se individualiza, refiriendo que esta se origina en una denuncia formulada por una trabajadora, generando la fiscalización correspondiente, en la que solicitó a la empresa, la documentación laboral de la empresa, entre ella, las liquidaciones de remuneración de la trabajadora aludida en la resolución de multa, documentación que fue remitida el 07 de octubre de 2022. De la revisión de esta, constató que la liquidación de una de las trabajadoras contenidas en la nómina -Alisson Rivero-, no tenía el anexo que indicara el monto de la comisión o bono de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, procediendo a cursar la sanción. Refiere que la reclamante ataca la multa, controvirtiendo el informe de fiscalización, no obstante, los hechos constatados por el fiscalizador, de acuerdo a los antecedentes aportados, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del DFL de 1967, gozan de presunción legal de la veracidad para todos los efectos legales, destacando que del requerimiento de documentación, consta que le fue solicitada las liquidaciones de remuneración y anexos, de modo que no es efectivo que la fiscalizadora no haya incluida aquel anexo dentro de su requerimiento, y finalmente, en cuanto a la ausencia de culpa que alega, indica que la empresa por su propia voluntad no remitió los antecedentes requeridos para las labores de fiscalización, y respecto a la falta de proporcionalidad, señala que la empresa ocupa a 179 trabajadores, de modo que su cuantía se encuentra ajustada a lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo. Fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciendo como hecho controvertido, el siguiente: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamante en los hechos que se consignan como constitutivos de infracción en la resolución de multa N°8508/22/85-1 de 13 de octubre de 2022. Circunstancias en que se constata dicha infracción. En a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Tomás Walker Prieto, abogado, en representación de NET NOW TECNOLOGÍA Y COMPUTACIÓN S.A., RUT N°78.112.170-3, ambos domiciliados en Avenida Los Jardines N°976, piso 7, Huechuraba, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, RUT N°61.502.000-1, representada por Gloria Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio N°427, sexto piso, Santiago, solicitando se deje sin efecto la Resolución N°8508/22/85, de 13 de octubre de 2022, y en subsidio se rebaje prudencialmente, con costas. Sostiene que la reclamada, cursó a su representada la multa N°8508/22/85, con fecha 13 de octubre de 2022, por “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte de las mismas, los montos del bono mensual, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto a la remuneración del mes de mayo de 2022 correspondiente a la trabajadora Alisson Rivero”, lo que indica la resolución no permitió al fiscalizador constatar el pago correcto de la remuneración variable, y si la trabajadora dio cumplimiento al porcentaje mínimo para el correspondiente pago del bono, señalando que su representada contaba con el anexo respectivo, por lo que bastaría con la mera constatación de la existencia de dicho documento para que se deje sin efecto la multa en su integridad. Aduce que la sanción se basa en una documentación que nunca fue requerida por parte del fiscalizador, ya que al momento de la fiscalización no solicitó a su representada los anexos respectivos, los que existen, señalando que la trabajadora ya no prestaba servicios en la empresa, a la época de cursar la multa, agregando que el contrato de trabajo señalaba la forma de cálculo del estipendio bono mensual y en el anexo de la liquidación del mes de mayo de 2022, se contiene el detalle de operaciones para el cálculo del este. Hace presente que la trabajadora suscribió contrato el 04 de mayo de 2022, que, en su cláusula sexta, letra i) expresamente establece la existencia de un bono mensual único, por desempeño, no acumulativo, relacionado con el porcentaje de “Promotor y/o Asesor de Ventas” tomadas como un pozo (total de las ventas del punto que puedan incluir más de un trabajador), de acuerdo a la escala que inserta. Conforme al anexo de liquidación de sueldo del periodo de mayo de 2022, calculado del 18 de abril de 2022 al 15 de mayo de 2022, consta que la trabajadora tuvo un 38,69% de cumplimiento sin cumplir el monto mínimo para que le fuera aplicable el bono señalado en el contrato. Indica que, al momento de la fiscalización, y para efectos de agilizar la misma, el fiscalizador hizo distinguir entre aquellos trabajadores que se encontraban con contrato de trabajo vigente, de los que a dicha fecha se hubiese producido el término de contrato. Respecto de estos últimos, el fiscalizador se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 54 bis, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente el reclamo interpuesto por NET NOW TECNOLOGÍA Y COMPUTACIÓN S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por Gloria Fuentes Riquelme, rebajándose en un 50% la resolución de multa N°8508/22/85-1, de 13 de octubre de 2022. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-372-2022.- RUC: 22-4-0439396-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Tomás Walker Prieto, abogado, en representación de NET NOW TECNOLOGÍA Y COMPUTACIÓN S.A., RUT N°78.112.170-3, ambos domiciliados en Avenida Los Jardines N°976, piso 7, Huechuraba, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en
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