1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.

Rol

O-3337-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señalan que, todos fueron despedidos con la causal necesidad de la empresa ella conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, en las siguientes fechas: 1 Bárbara Loreto Díaz Cea, despido el 18/06/2021 2 Bernardita Estrella Carrasco Sayes, despido el 18/06/2021 3 Berta del Carmen Toledo Urra, despido el 28/07/2021 4 Boris Ricardo Montoya Alvarado, despido el13/04/2021 5 Cedry Alberto huerta Figueroa, despido el 03/01/2022 6 Eduardo Vladimir Contreras Vicencio, despido el 28/09/2021 7 Elsa del Carmen Lira Garay, despido el 15/07/2021 8 Felipe Alejandro Muñoz Jeldres, despido el 8/04/2021 9 María Alejandra Miranda Miranda, despido el 26/07/2021 10 Rodrigo Donoso Rubio, despido el 03/07/2021 11 Rolinsky Sejour Sejour, despido el 01/07/2021 12 Romero Ayuri Tramolao Huichalao, despido el 30/06/2021 13 Sergio Domingo Pacheco Lopez, despido el 31/03/2021. 14 Claudio Salustio Lazcano Vega, despido el 26.07.2021 15 Francisca Cabello HENRIQUEZ , despido el 18.07.2021 16 Hector Eugenio Cortés Herrera, despido el 03.08.2021 17 Maria Quezada Chancerel , despido el 23.09.2021 18 Maria Gutierrez Cesped, despido el 13.08.2021 19 Myriam Leslie Lavin Muñoz, despido el 11.08.2021 20 Sandra Cerda Calderón, despido el 06.09.2021 21 Sandra Morales Galleguillos, despido el 30.6.2021 22 Karen Cecilia Zabala Letelier, despido el 01.09.2021. 23 Patricio Salvatierra Avendaño, despido el 30.06.2021 24 Freddy Chandía Figueroa, despido el 30.06.2021 Indican que ingresaron a prestar servicios personales, para el ex empleador demandado, SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., las siguientes fechas Barbara Loreto Diaz Cea 16/11/2007 Bernardita Estrella Carrasco Sayes 7/03/2002 Berta del Carmen Toledo Urra 1/12/2007 Boris Ricardo Montoya Alvarado 1/11/1998 Cedry Alberto huerta Figueroa 01/02/2007 Eduardo Vladimir Contreras Vicencio 4/03/1998 Elsa del Carmen Lira Garay 12/09/1995 Felipe Alejandro Muñoz Jeldres 5/09/2002 María Alejandra Miranda Miranda 3/02/2006 Rodrigo Donoso Rubio 20/10/2006 Ro

Fundamentos

fundamentos de derecho solicitan, que se acoja la demanda declarando que se les adeudan las prestaciones e indemnizaciones propias del despido por necesidades de la empresa, que el despido de cada uno fue inválido y que se les adeudan las prestaciones indicadas en el cuerpo de la demanda, todo con expresa condena en costas.- SEGUNDO: Que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. contesta la demanda de autos solicitando su rechazo.- Acerca de la relación laboral entre el Empleador y la señora Barbara Diaz Cea, señala que, con fecha 16 de noviembre de 2007, mediante instrumento privado, con la finalidad de que se desempeñara en el cargo de Sub-Jefe de Cajas. La trabajadora poseía una remuneración que ascendía a $595.346. Respecto del feriado legal y proporcional, adeudado a la fecha de su despido, en virtud de los comprobantes de vacaciones debidamente firmados por el trabajador, dice que es acreedor de un monto distinto a lo solicitado en su libelo. Reconoce que, con fecha 18 de junio de 2021, Montserrat puso término al Contrato de Trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, mediante carta de despido entregada presencialmente y debidamente firmada por el trabajador ("Carta de Despido"), agregando que la causal se ajustó a derecho. Alega que debe rechazarse el pago de la indemnización correspondiente al aviso previo ya que, tal y como señala la carta de despido, el aviso de terminación del contrato se efectuó con 30 días de anticipación al día en que efectivamente dejaría de prestar servicios el Trabajador, es decir, el día 18 de julio de 2021. Hace presente que, se le han realizado abonos de montos negociados con el empleador, estos corresponden a la suma total de $ 4.210.666, realizados en pagos según detalla, en primer lugar, abono de $1.000.000 con fecha 21 de enero de 2022; en segundo lugar, abono de $1.605.333, con fecha 18 de febrero de 2022; finalmente, un abono de $1.605.333 con fecha 08 de abril de 2022. En relación a la solicitud de nulidad del despido, expone que, se están realizando todas las gestiones necesarias para efectuar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, ya habiéndose iniciado los trámites con las instituciones mencionadas y encontrándose éstas pagadas en su mayoría. Acerca de la relación laboral entre el Empleador y la señora Bernardita Carrasco Sayes. Con fecha 7 de marzo de 2002, mediante instrumento privado, el Empleador celebró un contrato de trabajo con doña Bernardita Carrasco Sayes ("Contrato de Trabajo"), con la finalidad de que se desempeñara en el cargo de Cajera Vendedora. Agrega que, poseía una remuneración que ascendía a $632.078. Respecto del feriado legal y proporcional, reconoce un monto distinto a lo solicitado en su libelo. En cuanto al término, reconoce que con fecha 18 de junio de 2021, Montserrat puso término al Contrato de Trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°

Fallo

Por tanto, se les adeuda, a cada uno de los comparecientes, el monto de Aguinaldo por $72.015.- por fiestas patrias de 2020 y $72.015.- por Aguinaldo de Navidad de 2020. Bono de Término de conflicto.: Manifiestan que, conforme al contrato colectivo ya referido, se les adeuda el Bono de Término de conflicto, de negociación colectiva de noviembre de 2019, por $305.000 a cada uno. FERIADO PROPORCIONAL Y LEGAL.- Por este acto las demandantes reclaman sus dos periodos de vacaciones legales y vacaciones proporcionales: Feriado legal Proporcional. Barbara Loreto Díaz Cea $ 950.000 $ 218.750 Bernardita Estrella Carrasco Sayes $ 843.739 $ 90.665 Berta del Carmen Toledo Urra $ 1.076.667 $ 283.333 Boris Ricardo Montoya Alvarado $ 1.516.966 $ 275.449 Cedry Alberto huerta Figueroa $ 950.000. $ 31.250 Eduardo Vladimir Contreras Vicencio $ 823.333 $ 162.500 Elsa del Carmen Lira Garay $ 950.000 $343.750 Felipe Alejandro Muñoz Jeldres $ 1.171.667 $ 231.250 María Alejandra Miranda Miranda $ 709.333 $ 116.667 Rodrigo Donoso Rubio $ 823.333 $108.33 Rolinsky Sejour Sejour $ 469.933. $ 46.375 Romero Ayuri Tramolao Huichalao $ 1.032.384 $ 271.680 Sergio Domingo Pacheco Lopez $ 1.751.800 $ 316.938 Claudio Salustio Lazcano Vega $1.241.333 $122.500 Francisca Cabello HENRIQUEZ $ 823.333 $ 54.167 Héctor Eugenio Cortés Herrera $1.393.333 $ 45.833 María Quezada Chancerel $823.333 $54.167 Maria Gutiérrez Cesped $823.333 $125.000 Myriam Leslie Lavin Muñoz $823.333 $ 54.167 Sandra Cerda Calderón $823.333

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES y DECLARACION UNIDAD ECONOMICA. DEMANDANTES: BARBARA LORETO DIAZ CEA y OTROS. DEMANDADOS: SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C y OTRAS. RUC Nº :22-4-0404974-0. RIT Nº : O-3337-2022.- Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparecen: Barbara Loreto Diaz Cea, RUT 8.770.148-4, Ber

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