OFC SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
I-69-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria la presente audiencia se realiza vía videoconferencia por la aplicación Zoom. Inicio e Individualización Se inicia la audiencia con la comparecencia de los abogados de ambas partes, quienes se individualizan para registro de audio del Tribunal. Relación escritos El Tribunal efectúa una relación somera del reclamo judicial. Traslado.- Reclamada, evacua traslado solicitando el rechazo del reclamo. Tribunal resuelve, por evacuado el traslado conferido. Llamado a Conciliación El Tribunal llama a conciliación la que no ve resultado, en atención a que la Inspección Provincial del Trabajo no puede llegar a acuerdo, declarándose frustrado el llamado. Hechos a probar 1. Efectividad de configurarse los requisitos legales para proceder a dejar sin efecto la infracción, o la rebaja de la multa cursada; MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA Documental 1. Copia de la Multa N°7773/22/32-1 2. Copia de recurso de reconsideración presentado ante la reclamada con fecha 26 de agosto de 2022. 3. Copia de resolución exenta 388 dictada por la reclamada con fecha 16 de diciembre de 2022. 4. Finiquito del trabajador Jean Berson Raymond ratificado ante notario. 5. Set de documentos que corresponde a 15 finiquitos firmados y ratificados por los trabajadores dentro del plazo legal. Exclusión prueba documental Reclamada, no tiene objeción. Tribunal resuelve prueba: se tiene por ofrecidos e incorporados los documentos. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA Documental 1. Resolución N°388, de fecha 11 de noviembre de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo. 2. Reconsideración de Multa Administrativa de fecha 22 de agosto de 2022. 3. Acta de comparendo de conciliación N°1313/2022/1518. Exclusión prueba documental Reclamante, no tiene objeción. Tribunal resue
Fundamentos
considerando: Primero: Que, don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, cédula nacional de identidad 9.096.028-8, en representación de OFC SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.729.805-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 503 y 512 del Código del Trabajo, reclama judicialmente en procedimiento monitorio, en contra de don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, cédula de identidad Nº 13.882.920-0 en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, ambos con domicilio en calle Freire N°473, 2° Piso, San Bernardo, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 388, de fecha 16 de noviembre de 2022, la que negó lugar a la reconsideración de la multa administrativa N° 7773/22/32-1, cursada por la reclamada. Que, la reclamación judicial de multa, es sustentada en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES GENERALES. Sostiene que, con fecha 7 de julio de 2022 se dictó resolución N°7773/22/32-1 que multó a OFC SpA por un total de 60 UTM, la que fue notificada con fecha 21 de julio de 2022 mediante correo electrónico dirigido a la empresa; que con fecha 26 de agosto de 2022, su representada solicitó reconsideración de la multa impuesta, rechazándose la reconsideración fundada en que “la empresa no acredita fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a la disposición legal infringida que motivó la multa”, lo que consta en la resolución Nº 388 de la reclamada que por este acto se impugna judicialmente, siendo notificada mediante correo el mismo 16 de noviembre de 2022. Que, el texto de la resolución multa 7773/2/32-1 cuya reconsideración se solicita, estableció: Constatación de Hechos: No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del trabajador Sr. Jean Berson Raymond, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 24 de mayo de 2022. Norma Infringida – Sancionadora: Artículo 177, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La resolución N°388 que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa administrativa señala lo siguiente: Se rechaza la solicitud de reconsideración de multa toda vez que la empresa no acredita fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a la disposición legal infringida que motivó la multa. Expresa que, al momento de presentar la reconsideración administrativa, respecto de la multa se señaló: “La empresa se ha asegurado de poner oportunamente a disposición de los 3 trabajadores desvinculados, el documento del finiquito para su firma y correspondiente pago, es decir, la infracción se corrigió evitando su reiteración, tal como dan cuenta los documentos que se acompañan a esta presentación y en los que se observa que los finiquitos que corresponden a desvinculaciones entre mayo y julio de 2022 fueron puestos a disposición en un breve plazo y l
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 506, 511, 512, 177 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Que se acoge el reclamo interpuesto por don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, en representación de OFC SPA, sociedad del giro de su denominación, en procedimiento monitorio, en contra de don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, solo en cuanto se procede a rebajar la multa cursada por resolución N° 7773/22/32-1, en un 30%. 2. Que no se condena en costas a la reclamada por no resultar totalmente vencida; RIT I-69-2022 Dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de San Bernardo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia MARÍA PAZ GUTIÉRREZ MALUENDA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés. /car
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintitrés de enero de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0444412-7 RIT I-69-2022 MAGISTRADO MARÍA PAZ RODRÍGUEZ MALUENDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 08.44 HORA DE TERMINO 09.38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240444412-7-1352 SALA SALA 1 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM RECLAMANTE OFC Sp
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