1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO VALPARAÍSO

Rol

I-415-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-415-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Pamela Reyes Ramos, abogada en representación judicial de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo Número 5550, piso 21, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su Jefa, doña Gabriela María Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Reyes Ramos, abogada en representación judicial de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, a fin que se deje sin efecto la resolución de multa N°7236/22/59, de fecha 24 de agosto de 2022, o en subsidio se rebaje sustancialmente. Funda su reclamación señalando que con fecha 24 de agosto de 2022 se dictó la Resolución de Multa N° 7236/22/59, sancionándose a su representada con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Precisa que el enunciado de la supuesta infracción es “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, lo que infringiría el artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo y el hecho consistiría en “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de remuneración consistente en bono de gestión respecto del trabajador Carlos Ochoa Vicencio”. Explica que la sanción administrativa se da en el marco de un procedimiento de fiscalización, en el cual el fiscalizador Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira, se apersonó en una actuación inspectiva en terreno, el 20 de mayo de 2022, solicitando una serie de documentos respecto de algunos trabajadores. Afirma que su representada en dicha oportunidad le comunicó y exhibió al fiscalizador una serie de documentos para efectos de acreditar el cumplimiento de la legislación laboral respecto de las materias fiscalizadas. Añade que posteriormente y mediante correo electrónico, su representada fue notificada en el mes de noviembre de 2022 de la Resolución de Multa N° 7236/22/59- 1, cursada por el fiscalizador. Sostiene que la actuación administrativa del fiscalizador se encuentra desprovista de los estándares mínimos de legalidad, y no cumple con las normas básicas de todo procedimiento administrativo y alega que adolece de error de hecho por la ausencia o falta de constatación de hechos que la sustenten. Menciona que el funcionario actuante a su sólo arbitrio y sin contar con ningún elemento que le permitiese arribar a la conclusión que expresa en la Resolución de Multa, deriva una supuesta constatación de hechos infraccionales que jamás han tenido lugar. Precisa que la norma supuestamente infringida sería el artículo 10 del Código del Trabajo, por lo que el análisis deberá limitarse a si su cumplió o no con lo que señala esa norma; no se menciona de qué manera llega a constatar que efectivamente al trabajador se le paga un bono de gestión, lo que deja a su parte en la indefensión para hacer sus cargos; omite señalar una serie de antecedentes, entre ellas el cargo del trabajador señalado en la multa. Explica que la relación laboral de don Carlos Ochoa Vicencio comenzó el 1 de septiembre de 2012, fecha desde la cual se desempeña en las funciones de “liquidador de siniestro seguros de salud” y en

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 10, 420, 456, 459, 503, 506 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la reclamación judicial interpuesta por doña Pamela Reyes Ramos, abogada, en representación judicial de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº N° 7236/22/59, de fecha 24 de agosto de 2022. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por estimar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-415-2022. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-415-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Pamela Reyes Ramos, abogada en representa

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