PRENAFETA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILPUE
Rol
I-31-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber pagado la reclamante las remuneraciones del mes de octubre del año 2022 de los trabajadores mencionados en la resolución de multa. 2.- Efectividad que la reclamante suscribió el respectivo finiquito con cada uno de los trabajadores señalados en la respectiva resolución de multa. 3.- Efectividad de haberse visto impedida la reclamante por un hecho de un tercero, de exhibir la documentación requerida en el comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo. PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1.- Resolución de multa N° 8338/22/ 137 de fecha 8 de noviembre de 2022. 2.- Resolución de multa N° 8338/22/ 138 de fecha 8 de noviembre de 2022. 3.- Resolución de multa N° 8338/22/ 139 de fecha 8 de noviembre de 2022. 4.- Resolución de multa N° 8338/22/ 140 de fecha 8 de noviembre de 2022. 5.- Resolución de multa N° 8338/22/ 141 de fecha 8 de noviembre de 2022. 6.- Copia del finiquito y acuerdo con el trabajador Jonathan Enrique Mendoza Naveas, Rut 17.818.035-5, firmado con fecha 16 de noviembre del año 2022 ante el Notario de Limache. 7.- Copia del finiquito y acuerdo con el trabajador Fagnol Ceneus, Rut 26.598.689-7, firmado con fecha 16 de noviembre ante el Notario de Limache. 8.- Copia del finiquito y acuerdo con el trabajador Adolfo Eduardo Arancibia Campos, Rut 16.820657-7, firmado con fecha 29 de noviembre ante el Notario de Limache. 9.- Copia del finiquito y acuerdo con el trabajador Williams Robert Castillo Ahumada Rut 18.382.041-9, firmado con fecha 21 de noviembre ante la 1ª Notaria de Viña del Mar. 10.- Copia del finiquito y acuerdo con el trabajador Ángelo Iván Morales Gómez, Rut 17.274.937-2, firmado con fecha 18 de noviembre ante la 1ª Notaria de Viña del Mar. 11.- Comprobante de transferencias de pago hecha por el empleador Cristóbal Prenafeta Goikovic al trabajador Jonathan Enrique Mendoza de fechas 29 de noviembre de 2022 y 29 de diciembre de 2022, cada una por la cifra de $600.000.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Esteban José Montiglio Ordenes, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Álvarez N° 1136 oficina F Viña del Mar, en representación de don Cristóbal Prenafeta Goikovic, quien viene en deducir reclamación en contra de doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ignora profesión u oficio, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, con domicilio en calle Freire N°835 Quilpué, por la multa que fuera aplicada a su representada en virtud de la Resolución de Multa N° 8338/22/ 137 N° 8338/22/ 138; N° 8338/22/139; N° 8338/22/140; N°8338/22/141, de fecha 8 de noviembre de 2022, suscrita por el fiscalizador don Mauricio Cristian Cárdenas Valdés, perteneciente a dicha entidad, que fue notifica por correo electrónico a su representado con fecha 24 de noviembre de 2022 y en solicitar que con el mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos que se expondrán, se la deje sin efecto en todas sus partes o en subsidio, se rebaje el monto de la multa al mínimo que autoriza nuestra legislación. Funda su reclamo, señalando que con fecha 18 de junio de 2021, su representado que es contratista y desarrolla labores de instalación de obras sanitarias en construcciones, celebra un contrato civil con la empresa Demo Construcciones S.A., para que ejecutara la instalación completa del sistema sanitario en una obra que la constructora está ejecutando en la comuna de Limache llamada “Valles de Limache”. Añade que en la ejecución de los trabajos encomendados don Cristóbal Prenafeta va contratando trabajadores cuyo número va variando de acuerdo a la magnitud de la obra, los avances requeridos, los estados en los que marcha las obras ejecutadas, pues dada la particularidad de las instalaciones sanitarias, los tiempos están condicionados por el avance la gruesa, los permisos y otras variables que se pueden dar en una construcción. Indica que en la instalación del sistema sanitario en la obra “Valles de Limache” encomendada por la constructora Demo Construcciones S.A, don Cristóbal Prenafeta nunca empleó a más de 30 trabajadores, siendo su empresa para los efectos del inciso segundo del artículo 505 bis una “pequeña empresa”. Agrega que a don Cristóbal Prenafeta, su mandante, le pagaba de acuerdo a estados de pago, y al contrato al cual se ha hecho referencia. Expone que hasta el mes de agosto los pagos se hicieron con cierta regularidad que permitieron a don Cristóbal Prenafeta tener equilibrado sus finanzas y pagar con regularidad a sus trabajadores. Acota que en el mes de septiembre, la constructora empieza a fallar en la regularidad de los pagos, provocando problemas de liquidez y flujo de caja a don Cristóbal Prenafeta, y a contar de octubre la situación se hace económicamente insostenible. Expresa que la modalidad de pago en el rubro de la construcción es quincenal, así don Cristóbal Prenafeta pagaba el sueldo a sus trabajadores los 5 primeros días de
Fallo
se resuelve multar a su representado contenidas en 5 Resoluciones de Multa N°8338/22/137, N°8338/22/138; N°8338/22/139; N°8338/22/140; N° 8338/22/141, el valor de las multas suma a la fecha de la emisión $4.378.139. Que como se expuso, estas multas fueron cursadas por el mismo funcionario al mismo empleador, y en general por hechos que obedecen y la misma dinámica. Menciona a continuación en forma pormenorizada los detalles de cada Resolución de Multas. Resolución de Multa N° 8338/22/137, esta señala, que las infracciones son N°1 no pagar remuneraciones; N°2. No exhibir toda la documentación para efectuar la conciliación y N°3 No otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles. Las cuales dan lugar a 3 multas N°1 por un valor de 5 UTM, N°2 por un valor de 2 IMM y N°3 por un valor de 5 UTM. Añade que en relación a los cargos es pertinente señalar en cuanto al punto N°2 como a la fecha de la conciliación su representado no tenía la documentación por tanto no podía exhibir, la documentación necesaria para que se llevase a cabo, pero esa situación no se debió a una desidia suya, sino a que como se señaló la Constructora Demo dueña de la obra, le impidió recuperar los contratos de los trabajadores, así que se debió a un hecho de fuerza, ejercido por un tercero. Señala que es pertinente señalar en cuanto a la infracción N°1 y 3 que después de la conciliación efectuada con fecha 7 noviembre donde se cursó la multa
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA0 23/01/2023 RUC 22-4-0447258-9-83 RIT I-31-2022 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana del Río Vidal HORA DE INICIO 12:02 horas HORA DE TERMINO 12:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 230123-00 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Cristóbal Alejandro Prenafeta Goikovic ABOGADO Esteban
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