TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/PARRA
Rol
C-23376-2019
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itau Corpbanca., sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Manuel Olivares Rosseti, administrador, y éste, a su vez en representación convencional, de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernan Frigolett Cordova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de doña Madeylene Zaidhet Andrea Parra Zambrano, ignora profesión u oficio, domiciliada en Santa Marta 0522, La Portada, San Bernardo, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: • Pagaré de monto capital equivalente a 21,1794 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de mayo de 2019, y con vencimiento para el día 05 de junio de 2019. • Pagaré de monto capital equivalente a 17,1798 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de mayo de 2019, y con vencimiento para el día 05 de junio de 2019. • Pagaré de monto capital equivalente a 4,2621 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de mayo de 2019, y con vencimiento para el día 05 de junio de 2019. C-23376-2019 Foja: 1 • Pagaré de monto capital equivalente a 1,0040 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de mayo de 2019, y con vencimiento para el día 05 de junio de 2019. Precisa, que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 43,6253 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 05 de junio de 2019, a la suma de $1.211.734.- Comenta, que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía est
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el ejecutado no acompañó documento alguno, para efectos de acreditar la excepción. Por su parte, el demandante acompañó al anexo de folio 32 los siguientes documentos: a.- Copia de la sentencia de fecha 13 de julio de 2020, pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema en recurso de casación N° 19.139-2019. b.-
Fallo
Fallo del 15 Juzgado Civil de Santiago, Rol C-24785-2019. 2°.- Que, atendida la excepción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece que el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. 3°.- Que, tal como prescribe el artículo recién referido, el plazo previsto es en general de tres años para los juicios ejecutivos, carácter que reviste el presente litigio; no obstante, dicho plazo puede ser modificado por el legislador en virtud de disposiciones especiales, tal como ocurre en la especie, pues se persigue el cobro de un pagaré, cuya reglamentación se encuentra contenida en la Ley N° 18.092. El artículo 98 de la ley citada dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, lo que hace aplicable a los pagarés en virtud de lo dispuesto en su artículo 107. 4°.- Que, el vencimiento de los pagarés cuyos cobros se pretenden, se produjo el día 05 de junio de 2019, por lo que, para dilucidar la p
Texto Completo (Preview)
C-23376-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23376-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/PARRA Santiago, quince de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Al folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itau Corpbanca., sociedad anónima bancaria, continuador legal de B
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