12º Juzgado Civil de Santiago

HIRIART/

Rol

V-213-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció don Pedro Lecaros Sotomayor, abogado, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3162, oficina 702, Las Condes, en representación de don JORGE ALBERTO BENJAMÍN HIRIART DE LA CRUZ, ingeniero civil, domiciliado en Hernando de Magallanes N° 588, Las Condes, y solicitó que se le autorice a donar, irrevocablemente y por mera liberalidad, a su cónyuge doña ELIZABETH CLARA ROSA BLOME VILABOA, casados bajo el régimen de separación de bienes; e hijos, don ENRIQUE ESTEBAN HIRIART BLOME, don JORGE ALBERTO HIRIART BLOME, don FELIPE ANDRÉS HIRIART BLOME; y doña DOMINIQUE MICHELE HIRIART BLOME, todos mayores de edad; los derechos sobre los bienes inmuebles que individualiza, cuyo valor en total, conforme a los avalúos fiscales, asciende a la suma total de $350.608.468. Fundando su solicitud señaló que, los inmuebles cuya donación de derechos se solicita, son los siguientes: - Inmueble consistente en el Fundo “El Reloj”, que corresponde a la mitad Poniente de la hijuela número 189 del piano Huichahue-Toten de 215 hectáreas aproximadamente, situado en Huichahue, comuna de Cunco, Región de la Araucanía. Su título rola a fojas 5008, numero 3964 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. - Inmueble consistente en Parcela Número Uno resultante de la división del predio Santa Elena de Maipo, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Se excluye lo vendido según dan cuenta anotaciones de transferencia del margen de la inscripción del título de dominio. Su título rola a fojas 8874 Vuelta número 4670 correspondiente al Registro de Propiedad del ario 2017 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Explicó que, la donación de derechos de ambos inmuebles se realizará a la cónyuge del futuro donante, doña ELIZABETH CLARA ROSA BLOME VILABOA, y a cada uno de los hijos de aquél: ENRIQUE ESTEBAN, JORGE ALBERTO, FELIPE ANDRES y DOMINIQUE MICHELE, todos de apellido HIRIART BLOME, e

Fundamentos

considerando además que el donante conservará el 37,5% de los derechos de cada uno de los inmuebles antes enunciados. Informó que, sin perjuicio de sus ingresos anuales, don JORGE ALBERTO BENJAMÍN HIRIART DE LA CRUZ posee bienes suficientes como para poder disponer por vía de donación del monto antes mencionado. En efecto, el monto líquido de su haber asciende en la actualidad, al menos a la suma de $1.749.000.000, considerando diversos bienes inmuebles e inversiones, entre otros bienes. Agregó que, el peticionario y futuro donante, contrajo matrimonio con separación de bienes, con doña ELIZABETH CLARA ROSA BLOME VILABOA, de ese matrimonio tiene actualmente cuatro hijos, que, junto con su madre, son justamente los donatarios previamente individualizados. En consecuencia, actualmente no tiene cargas de familia, por lo que cuenta con amplias libertades en la administración de sus bienes. Adicionalmente, hizo presente que, en consideración a la calidad de los donatarios y al valor total de su patrimonio, la donación cuya autorización se solicita no vulneraría los derechos de sus herederos ni contravendría disposición legal alguna. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, conceder a su representado autorización para efectuar la donación a que se ha hecho referencia, en los términos previamente señalados. En el folio 11, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JORGE ALBERTO BENJAMÍN HIRIART DE LA CRUZ, solicitó que se le autorice a donar, irrevocablemente y por mera liberalidad, a su cónyuge, doña ELIZABETH CLARA ROSA BLOME VILABOA, y a sus hijos, don ENRIQUE ESTEBAN HIRIART BLOME, don JORGE ALBERTO HIRIART BLOME, don FELIPE ANDRÉS HIRIART BLOME; y doña DOMINIQUE MICHELE HIRIART BLOME, todos previamente individualizados; un 12,5% de los derechos de propiedad de cada uno de los inmuebles que singulariza, a cada futuro donatario. Donación que suma en total la proporción de 62,5% de los derechos de propiedad que el futuro donante tiene en dichos inmuebles, según lo relatado en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante, acompañó, entre otros, los siguientes documentos (folio 1): 1) Certificado de matrimonio del futuro donante. 2) Certificado de nacimiento de la cónyuge del futuro donante (futura donataria). 3) Certificado de nacimiento de los cuatro hijos del futuro donante (futuros donatarios). 4) Certificados de avalúo fiscal y dominio vigente de los dos inmuebles objeto de la donación. 5) Certificados de Avaluó fiscal de dos inmuebles de propiedad del futuro donante, distintos a los inmuebles objeto de la donación. 6) Certificado emitido por el Banco Santander, con fecha 18 de agosto de 2021, que demuestra la existencia de activos líquidos (depósito a plazo y fondos mutuos) a nombre del donante por un monto de $92.997.044. 7) Certificado emitido por AFP Habitat, con fecha 18 de agosto de 2021, que demu

Fallo

se declara: - Que ha lugar a lo pedido en el folio 1, autorizándose la donación gratuita, irrevocable y por mera liberalidad de don JORGE ALBERTO BENJAMÍN HIRIART DE LA CRUZ, RUN 6.954.019-8, en una proporción total de 62,5% de los derechos sobre los inmuebles consistentes en: Fundo “El Reloj”, situado en Huichahue, comuna de Cunco, Región de la Araucanía, que rola fojas 5008, N°3964 del Registro de Propiedad del año 2017 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Rol de avalúo N°327-14, Cunco; e inmueble consistente en la Parcela Número Uno resultante de la división del predio Santa Elena de Maipo, comuna de Temuco, inscrito a fojas 8874 V N° 4670 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Se excluye de lo transmitido lo vendido según dan cuenta anotaciones de transferencia del margen de la inscripción del título de dominio. La donación se distribuye en una proporción de un 12,5% de los derechos de propiedad de cada uno de los inmuebles antes singularizados, a favor de cada uno de los siguientes donatarios (cónyuge e hijos, respectivamente): 1) ELIZABETH CLARA ROSA BLOME VILABOA, RUN 7.754.730- 4. 2) ENRIQUE ESTEBAN HIRIART BLOME, RUN 14.205.929-0. 3) JORGE ALBERTO HIRIART BLOME, RUN 15.376.982-6. 4) FELIPE ANDRÉS HIRIART BLOME, RUN 15.640.744-5. 5) DOMINIQUE MICHELE HIRIART BLOME, RUN 16.100.615-7. Regístrese, notifíquese e inscríbanse los derechos correspondientes a los inmuebles, obteniéndose copia autorizada por los

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-213-2021 CARATULADO : HIRIART/ Santiago, quince de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: En el folio 1, compareció don Pedro Lecaros Sotomayor, abogado, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3162, oficina 702, Las Condes, en representación de don JORGE ALBERTO BENJAMÍN HIRIART DE LA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica