2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA/LIBERONA

Rol

I-402-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X Al escrito acompaña patrocinio y poder de la parte reclamada: A lo principal: téngase presente patrocinio y poder que asume la abogada doña Nicole Andrea Lazo Núñez. Al otrosí: se tiene por digitalizada la resolución que da cuenta del nombramiento de la funcionaria pública representante del Servicio reclamado. Al escrito medios de prueba de la parte reclamante: se tiene por cumplido lo ordenado. Al escrito acompaña prueba digitalizada de la parte reclamada: se tiene por cumplido lo ordenado. Contestación a la demanda: Se tiene por evacuado el traslado conferido y por contestado el reclamo.

Fundamentos

Fundamentos íntegros constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida a la imposibilidad que tiene la Inspección para poder conciliar. Fija hechos controvertidos: 1) Jornada de trabajo pactada entre la empresa reclamante y la trabajadora objeto de la multa. 2) En su caso; jornada efectivamente desempeñada por la trabajadora demandante en el periodo correspondiente a marzo y octubre de 2022. Medios de Prueba: La parte RECLAMANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de multa administrativa N° 1846/22/72, de fecha 2/11/22 (Ya figura en carpeta electrónica) 2) Correo electrónico de fecha 8/11/22, notificando la resolución de multa administrativa N°1846/22/72 (Ya figura en carpeta electrónica) 3) Acta de notificación y requerimiento de documentación de fecha 19/10/22, fiscalización N°2146 4) Acta de notificación y requerimiento de documentación de fecha 24/10/22 5) Contrato de trabajo suscrito por doña Rosa Sepúlveda Sepúlveda, con fecha 16/01/22 6) Reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa, junto a su respectiva autorización de envío y entrega por medios electrónicos firmada por la trabajadora, con fecha 17/01/22 7) Comprobante de feriado entre el 18 y el 23 de agosto de 2022, firmado por la trabajadora 8) Comprobante de feriado por el día 27/12/22, firmado por la trabajadora 9) Licencia médica por 11 días de reposo a partir del 04/07/22} 10) Licencia médica por 15 días de reposo a partir del 11/10/22 11) Licencia médica por 7 días de reposo a partir del 26/10/22 12) Registro de asistencia por los meses de Julio a Octubre de 2022 La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. La parte RECLAMADA ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de Caratula de informe de fiscalización y anexo informe de exposición 2) Copia de Formularios FI-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fechas 19 de octubre de 2021 y 24 de octubre de 2021, con anexo nómina de trabajadores (FI-12) 3) Copia de contrato de trabajo celebrado entre la reclamante y doña Rosa Ester Sepúlveda Sepúlveda. 4) Copia del registro de asistencia de doña Rosa Ester Sepúlveda Sepúlveda del periodo marzo a octubre de 2022 La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,5,7,10,496 a 503 del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE el reclamo judicial deducido por ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA, Rut 79.746.250-0, en contra de la Resolución de Multa dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, N° 1846/22/72, dejándose sin efecto en consecuencia la multa ascendente a 60 UTM. II.-No se condena en costas al Servicio reclamado estimando que tuvo motivo plausible para litigar. III.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordenado el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad, quedando válidamente notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en especial de la sentencia definitiva dictada en forma precedente. Los documentos serán devueltos a las partes una vez que se encuentre ejecutoriado el presente proceso. Dirigió la audiencia doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 23 DE ENERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 PRESENCIAL RUC 22-4-0443091-6 RIT I-402-2022 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:02 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240

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