PARDO/ARROYO
Rol
O-134-2021
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de auto despido, declarando que cada uno de los incumplimientos indicados en la misiva han existido y son graves, conforme al mérito de todo lo expuesto en la parte expositiva del presente escrito y que da por reproducido; 5.- Que se les condene al pago de una indemnización por 3 años y 4 meses de servicios contemplada en el art. 163 del Código del Trabajo ($2.048.514); con aumentos máximos permitidos de 50 % legal ($1.024.257), por un monto en este caso por $ 3.072.771; 6.- Que se les condene al pago del mes del avisto $682.838; 7.- Que se les condene al pago de 64 horas con 42 minutos por concepto de sobretiempo, por la suma de $252.624, en los últimos 6 meses anteriores al término de la relación laboral, por el periodo comprendido entre marzo de 2021 a agosto de 2021, o las cantidades mayores o menores y horas extras y montos, según resulten del mérito del proceso; 8.- Que se les condene al pago a su favor del “BONO TRATO”, por la suma total $893.340, en la forma que ya ha sido indicada, entre septiembre 2018 al mes Abril de 2020, ambos meses inclusive, solicitando se declare la existencia del monto ascendiente a $893.340, que solicita se declare y se ordene el pago a su favor; 9.- Que, se les condene al pago a su favor al pago del “BONO TRATO”, por la suma total, en la forma que ya ha sido indicada, entre junio de febrero de 2021 al mes junio de 2021, ambos meses inclusive, solicitando se declare la existencia del monto ascendiente a $ $236.675.- que solicito se declare y se ordene su pago a favor de mi parte; 10.- Que se les condene al pago íntegro y total de las cotizaciones previsionales en la AFP Provida S.A., de conformidad con el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1.980, las cotizaciones de Salud en Fonasa y el Seguro de Cesantía AFC que legalmente le corresponden por todo el periodo efectivamente trabajado, declarando la existencia de diferencias remuneracionales impagas en base a que el empleador utilizó una base de cál
Fundamentos
considerando los últimos 3 meses que fueron pagados, noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021, arrojando un bono promedio por la suma de $47.335.-,se incumplió con los pagos de los bonos tratos, por el periodo comprendido entre los meses de febrero a junio del presente año 2021, lo que ascendió a la suma de $236.675, incumplimiento laboral que autoriza al despido indirecto. Falta de pago en tiempo oportuno de las remuneraciones, que correspondía los días 30 de cada mes, por ejemplo: Diciembre de 2020, enterada fuera de plazo el 08.01.2021; febrero de 2021, el 08.03.2021; marzo de 2021, el 08.04.2021; abril de 2021, el 07.05.2021; mayo de 2021, el 07.06.2021; junio de 2021, el 09.07.2021, etc… Respecto de los implementos de seguridad, no se le dio overol, pantalón, polera, primera capa para el frío, calcetas térmicas, parka para el agua, etc., pese a que lo hacían trabajar en el patio, expuesto a la lluvia y el frío del mar, en un lugar frente al Canal de Chacao, de acuerdo a la cláusula séptima del Reglamento Interno. Falta de cumplimiento en la obligación de declarar y pagar las cotizaciones previsionales en AFP Provida S.A., de Salud en Fonasa, y de Cesantía del trabajador durante la vigencia de la relación, hecho que lo afecta, son sus fondos que le han descontado, y no enterados, sin perjuicio de problemas para atender en temas de salud, etc. IV.- Diferencias de remuneraciones por bonos trato, señala que ingresó a su patrimonio el bono variable a percibir mensualmente, Bono Tratos, en su liquidación por tres meses consecutivos, por los meses de junio, julio y agosto en año 2018, se le pago el bono, por las suma de $80.000, $27.000 y $27.000, respectivamente, tácitamente tenía derecho incorporado a continuar impetrándolo, sin ninguna razón, se incumplió en su pago por los siguientes meses del periodo comprendido entre septiembre 2018 al mes Abril de 2020, ambos meses inclusive, siendo el promedio de los 3 meses la suma de $44.667.- y
Fallo
por tanto, por el periodo impago asciende a la $893.340.-, solicita el reconocimiento de su derecho al bono ganado tácitamente y se declare la existencia de diferencias de remuneraciones impagas en el período y por la suma ya indicada. Sin perjuicio, que el empleador reconoce su obligación de pago, en los siguientes 10 nuevos meses posteriores a aquellos, también: año 2020: mayo $66.708; junio $75.000; julio $50.000; agosto $125.000; septiembre $75.000; octubre $75.000; noviembre $100.000; y diciembre $25.000; año 2021: Enero $17.006; Julio $ 65.000. Solicita para fines de cálculo, considerar el promedio de los últimos 3 meses pagados, nov 2020, dic 2020 y enero 2021, que arroja un bono promedio por la suma de $47.335.-, no le han sido pagados por el periodo Febrero a Junio del año 2021, lo que arrojaría una suma de $236.675.- que solicita se declare y se ordene el pago a su favor.- V.- En cuanto a la diferencia de remuneraciones por falta de horas extras, demanda el pago de 64 horas con 42 minutos por concepto de sobretiempo, por la suma de $252.624, en los últimos 6 meses anteriores al término de la relación laboral, por el periodo comprendido entre marzo de 2021 a agosto de 2021, o las cantidades mayores o menores y horas extras y montos, según resulten del mérito del proceso (Cuadro explicativo 3) VI.- En cuanto a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, por incumplimiento en pago de cotizaciones, éstas se encuentran impagas al día 12.08.2021, data del autodesp
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Puerto Varas, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en autos RIT O-134-2022, comparece don NELSON REINALDO PARDO VELIZ, cédula de Identidad N° 17.419.098-9, desempleado, con domicilio en calle Esperanza s/n, Calbuco; quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, indemnizaciones, cobros de prestaciones la
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