FREIRE/SOCIEDAD FORESTAL PINTO Y ERRAZQUIN LTDA
Rol
O-45-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02.05.2014, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, para cumplir funciones de Estrobero, en la comuna de Rio Negro, Purranque, Fresia, Décima Región, trabajando en el último tiempo en la ciudad de Puerto Varas, en régimen de subcontratación. Su contrato era indefinido, jornada laboral de 45 horas semanales, lunes a viernes de 07:00 a 19:00 horas. Para los efectos del artículo 172 del Código de Trabajo su remuneración era l suma de $584.208 pesos, que corresponde al sueldo base de $350.000 pesos, más gratificación legal $ 87.500 pesos, más movilización $ 72.000 pesos, bono de producción $74.708 pesos. II.- En cuanto al despido: Con fecha 18.02.2022, fue despedido verbalmente por su ex jefe directo, sin causa justificada. Trabajó hasta el mes de septiembre del año 2021, su jefatura le dijo que se quedara en su casa pero que igual le pagaría su remuneración y sus cotizaciones previsionales. Se le pagó hasta el mes de enero del año 2022, y en febrero comienza nuevamente a preguntarle a su jefe, cuando le permitiría volver a su trabajo, luego de reiteradas llamadas, el 18.02.2022, su jefe mediante llamado telefónico lo insta a renunciar diciéndole que por el momento no lo necesitaba y frente a la negativa del trabajador a renunciar, su jefe se ofuscó y lo despidió verbalmente sin causa justificada. III.- En cuanto al Derecho: El libelo se funda en los artículos 168 del Código del Trabajo, en relación al artículo 454 N° 1, ambos del Código Civil, corresponde al empleador acreditar la justificación del despido conforme la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido, en este caso no existe carta de despido y se debe declarar que el despido es injustificado, carente de causa y verbal. El despido es nulo porque se encontraban impagas las cotizaciones previsionales de AFP Provida S.A., pendiente de pago la correspondiente al mes de febrero 2022. IV.-
Fundamentos
motivos de salud no se podía reincorporar y posteriormente presentó reclamo en la Inspección del Trabajo y la seguidamente la demanda de autos. II.- En cuanto al despido improcedente y nulo: Las indemnizaciones solicitadas, se establecen solamente para el caso de termino al contrato de trabajo en forma verbal o injustificada o sin señalar causal alguna, porque el vínculo laboral está vigente. El propio actor tramitó su licencia médica con la empresa en forma reciente, identificándola como su empleador. Circunstancia que acredita que continúa prestándole servicios,
Fallo
por tanto sus contratos siguen vigentes, la pretensión de despido injustificado pretendida por el actor es jurídicamente improcedente desde que no ha existido despido alguno y el trabajador mantiene un contrato actualmente vigente con Forestal Pinto y Errazquin Ltda. El propio actor menciona que las cotizaciones del mes de febrero no están pagadas y supuestamente se le había despedido el mismo mes, es sabido de los plazos y posibilidades de los empleadores de declaración las obligaciones previsionales y pagarlas al mes siguiente, pero apresuradamente el actor solo pretende engañar y señalar que se despidió y no se le pagaron sus cotizaciones. En consecuencia, es improcedente la demanda de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y el aumento del 50% demandados, porque no se configura el presupuesto legal. TERCERO: Que comparece el abogado don CARLOS ALFONSO LABARCA QUIROZ, en representación de la demandada solidaria o subsidiaria BOSQUES LOS LAGOS SpA, representada por don Francisco Prieto Cifuentes, sociedad absorbente, sucesora y continuadora legal de FORESTAL LOS LAGOS SpA, antes S.A., solicitando que se rechace la demanda temeraria, con costas y para el caso de ser acogida, su eventual responsabilidad sería subsidiaria. I.- En cuanto a los hechos: Controvierte los hechos de la demanda, de acuerdo a la información entregada por la demandada principal, el hecho del despido, porque la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador se h
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Puerto Varas, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que en autos laborales ordinarios RIT O45-2022, comparece PAOLA ANDREA LARA SANHUEZA, RUT Nº 13.607.574-8, abogado, con domicilio en calle Andrés Bello Nº 765 oficina 64, de la ciudad de Temuco, quien actúa en representación de don YAMIL FELIDOR FREIRE FREIRE, cesante, soltero, Rut Nº 14.352.091-9, domiciliado para estos efectos en
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