Juzgado de Letras de Colina

VERGARA/APABLAZA

Rol

C-3520-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 1 de septiembre de 2021, comparece Aldo Toso Delgado, abogado, cédula de identidad N° 9.477.331-8, en representación convencional de JOSÉ ALEJANDRO VERGARA TORRES, chileno, divorciado, empleado, cédula de identidad N° 14.469.790-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1.373 oficina 1.002, de la comuna y ciudad de Santiago; e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de DANIELA ANDREA APABLAZA OVANDO, no indica profesión y oficio, con domicilio en Cruz del Sur N° 320, comuna de Colina, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Dice que por contrato de fecha 24-01-2019, celebrado entre las partes, se entregó en arriendo a doña Daniela Andrea Apablaza Ovando, el inmueble consistente en la propiedad ubicada en calle Cruz del Sur N° 320, que corresponde a la casa 3 de la manzana Ñ, del plano de loteo de la Población Las Américas, ubicada en camino Lo Seco sin número, comuna de Colina, Región Metropolitana, respecto del cual sería dueño. Señala que la demandada se obligó a pagar los primeros 5 días de cada mes, y en los hechos no se ha verificado los pagos cuando estos se producen. El monto de la renta al momento de la presentación de esta demanda asciende a la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Indica que la arrendataria no ha cumplido con su obligación de pagar, de manera íntegra y oportuna, las rentas del periodo abril 2019 a julio 2021. Así a la presentación de la demanda, adeuda la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), correspondiente a 15 meses de rentas de arrendamiento, configurándose causal suficiente para exigir el término del contrato. Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento; de cobro de rentas insolutas y de las C-3520-2021 Foja: 1 que se devenguen durante el transcurso del juicio, en contra de doña Daniela Andrea Apablaza Ovando, ya

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-3520-2021 Foja: 1 PRIMERO: El tribunal fijó los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de existir un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Cruz del Sur N° 320, comuna de Colina. 2. Estipulaciones del contrato, especialmente en cuanto a duración y vigencias; obligaciones de las partes. 3. Efectividad de que la parte demandada ocupa el inmueble objeto de la demanda. 4. Efectividad que se adeudan las sumas reclamadas en la demanda. SEGUNDO: Para acreditar sus asertos, la demandante se valió de la siguiente prueba documental: A folio 1: 1.- Aviso de término de contrato de arrendamiento de 29 de julio de 2021, suscrita ante Notario Público. Contiene comprobante de envío de Correos de Chile con fecha 2 de agosto de 2021. 2.- Copia de inscripción con vigencia al 24 de mayo de 2021, emitida el 26 de mayo de 2021, respecto del inmueble ubicado en calle Cruz del Sur Nº320, casa 3 manzana Ñ, del plano de loteo de la Población Las Américas, ubicada en camino Lo Seco sin número, comuna de Colina e inscrito a fojas 39.389, número 64.330, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006. A folio 13: 3. Copia de inscripción con vigencia al 12 de enero de 2022, emitida el 14 de enero de 2022, respecto del inmueble ya individualizado. 4. Boleta electrónica nº3871335 de empresa Enel, emitida el 23 de diciembre de 2021, por la suma de $395.121.- correspondiente al período 19 nov. 2021-20 dic 2021, vencimiento el 7 de enero de 2022. TERCERO: El actor, además, se hizo valer de la absolución de posiciones de la demandada, quien debidamente notificada y citada, no compareció en primera y en segundo llamado, razones por las cuales, y atendido lo resuelto con fecha 7 de febrero de 2022, se le tendrán por reconocidos todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones que se encuentra C-3520-2021 Foja: 1 digitalizado a folio 24, atendido lo previsto en el artículo 394 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil. Entonces, se tendrán por reconocidos los siguientes hechos: 1. Que doña Daniela Andrea Apablaza Ovando celebró contrato de arriendo con José Alejandro Vergara Torres, respecto del inmueble ubicado en calle Cruz del Sur Nº320, comuna de Colina (pregunta 1). 2. Que la demandada vive en dicho inmueble desde enero de 2019 (pregunta 2) 3. Que la renta mensual pactada asciende a $200.000.- pagaderas por períodos vencidos los días 5 de cada mes (pregunta 4). En consecuencia, encontrándose acreditada la existencia del contrato de arriendo entre las partes, que rige a partir de enero de 2019 y que la renta patada es de $200.000.- hechos reconocidos con el mérito de la confesional analizada precedentemente, conforme lo dispuesto al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 1713 del Código Civil, corresponde determinar si éste se encuentra vigente y si la demandada pagó la renta convenida. CUARTO: Por su parte, la demandada no aportó

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento; de cobro de rentas insolutas y de las C-3520-2021 Foja: 1 que se devenguen durante el transcurso del juicio, en contra de doña Daniela Andrea Apablaza Ovando, ya individualizada, someterla a tramitación, practicar las dos reconvenciones de pago, y en definitiva acogiéndola declarar lo siguiente: a a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento celebrado entre la demandante y doña Daniela Andrea Apablaza Ovando. b b) Para el evento que el tribunal estime vigente, que se declare la terminación inmediata del contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante y doña Daniela Andrea Apablaza Ovando. c c) Que la demandada debe pagar las rentas, que a la fecha de ingreso de la demanda ascienden a $3.000.000 (tres millones de pesos) y las que se devenguen durante el transcurso de esta Litis, cantidades que deberán devengar el interés corriente para operaciones reajustables desde el momento de la mora, o lo que US determine. d d) Que, la parte demandada debe restituir la propiedad arrendada, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de todo el que se encuentre en el inmueble, con el auxilio de la fuerza pública. e e) Que se condene en costas a la demandada. En subsidio de la acción principal, y ante el evento de que el demandado la enerve y no siendo su ánimo perseverar en el contrato, soli

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C-3520-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-3520-2021 CARATULADO : VERGARA/APABLAZA Colina, quince de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: En el folio 1, con fecha 1 de septiembre de 2021, comparece Aldo Toso Delgado, abogado, cédula de identidad N° 9.477.331-8, en representación convencional de JOSÉ ALEJANDRO VERGARA TORRES

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