ÁGUILA/
Rol
V-235-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 se presenta don H CTOR JAIME GUILAÉ Á VILLAGRA, casado, guardia de seguridad, do a ñ FRANCIS SOF AÍ BUSTAMANTE C CERESÁ , casada, due a de casa, y do añ ñ NATALY FRANCISCA GUILA BUSTAMANTEÁ , soltera, enfermera, todos con domicilio en 5 oriente 15 y 16 sur n mero 055ú de Talca, quien por medio de la presente, vienen en entablar solicitud voluntaria de comprobaci n judicial de la muerte deó nuestro hijo y hermano DIEGO ALBERTO GUILAÁ BUSTAMANTE, c dula de identidad n mero 17.495.870-K, nacido elé ú 07 de mayo de 1990, cuyo nacimiento fue inscrito en la circunscripci nó del Registro Civil e Identificaci n de Talca, n mero de inscripci nó ú ó 1.514, Registro S del a o 1990, para que, previo a los tr mites deñ á rigor, declare comprobada su muerte para efectos civiles, fije como fecha de muerte del desaparecido el 11 de septiembre de 2021 y disponga la inscripci n de la resoluci n que acoja esta solicitud en eló ó libro de las defunciones de la circunscripci n respectiva del Servicio deó Registro Civil e Identificaci n y ordene la publicaci n de la sentenciaó ó en el Diario Oficial, cuando esta ltima se encuentre firme yú ejecutoriada. Fundamos la presente solicitud en los siguientes Foja: 1 antecedentes de hecho y derecho: I. LOS HECHOS 1º El d a s badoí á 11 de septiembre de 2021, nuestro hijo y hermano, Diego Alberto guila Bustamante, visit , con un grupo de amigos, la localidad yÁ ó comuna de Cobquecura, ubicada en la Regi n de uble. 2º Alrededoró Ñ de las 13 horas del d a indicado, junto a su grupo de amigosí compuesto por 6 personas m s, a saber: (1) Ismael Botti Rojas, (2)á Jorge Leiva Herrera, (3) Miguel Santander Carrasco, (4) Camilo G mez Inostroza, (5) Nelson Altamirano Garc a y, (6) Marcos Alarc nó í ó Pereira, visitan el sector del Santuario de la naturaleza de la Iglesia de Piedra en la comuna supradicha, ingresando al interior del islote a trav s de unos de los accesos que tiene, adentr ndose en sus cavernas.é á 3º Producto del mal tiemp
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, las y el interesado impetran que se acceda a la solicitud de autos, teniendo por comprobada la muerte de Diego Alberto guila Bustamante y que, previo los tr mites legales, se fije elÁ á d a de su muerte, orden ndose su inscripci n en el Servicio de Registroí á ó Civil e Identificaci n de la circunscripci n que corresponda y, adem s,ó ó á que se publique un extracto de la sentencia que se dicte al efecto, en el Diario Oficial. SEGUNDO: Que, la instituci n sustantiva” De la comprobaci nó ó judicial de la muerte”, fue incorporada por la Ley N° 20.577 de 31 de enero de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 08 de febrero del a o en referencia, la cual sustituy el p rrafo 4° del Libro I, Tituloñ ó á II del C digo Civil “De la muerte civil”, por el ya se alado p rrafo,ó ñ á Foja: 1 con la nica limitaci n de que el procedimiento en referencia, noú ó resulta legalmente procedente, cuando se trate de casos a que alude la Ley N° 20.377 , sobre declaraci n de ausencia por desaparici nó ó forzada de personas. TERCERO: Que, del m rito de los antecedentes allegados alé presente acto judicial no contencioso, se desprende en forma inconcusa, que el d a 11 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 13,00í horas, en circunstancias que Diego Alberto guila Bustamante seÁ encontraba junto a unos amigos en el interior de la Iglesia de Piedra, ubicada en la localidad y comuna de Cobquecura, ubicada en la Regi n de uble, producto de la condiciones clim ticas y del oleaje deló Ñ á momento, fue arrastrado mar adentro, sin que los rganos de laó Administraci n del Estado encargados de su b squeda, por el per odoó ú í comprendido entre la citada data y el 22 del mes y a o referidos,ñ hubieren obtenido resultados positivos, habi ndose iniciado por laé agencia penal estatal, la causa RUC N° 2100828658-K. CUARTO: Que, atendido la circunstancias descritas en la reflexi n que antecede, en que se produce la desaparici n de Diegoó ó Alberto guila Bustamante, resultan del todo suficientes para formar laÁ convicci n de este tribunal, en orden a tener por cierto su deceso,ó raz n por la cual se acceder a lo solicitado, en los t rminos que seó á é dir en lo resolutivo de este fallo.á Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los art culosí 95, 96 y 97 del C digo Civil, 108 del C digo Org nico de Tribunales,ó ó á 44 y 45 de la Ley N°4808 sobre Registro Civil,
Fallo
se decide por lasá autoridades poner t rmino a la b squeda. 13º Hasta la fecha de laé ú interposici n de esta solicitud voluntaria a n no se ha tenido rastro deló ú cuerpo de nuestro hijo y hermano, habiendo transcurrido ya m s de uná mes entre la fecha del accidente y la de esta presentaci n judicial. ó 14º Los hechos descritos, los informes de las instituciones que participaron en la b squeda, copia de la carpeta investigativa, reportajesú y noticias de prensa, la informaci n de los testigos presenciales deló accidente y de la b squeda, permiten tener la convicci n de que conú ó certeza la muerte de Diego Alberto guila Bustamante se produjoÁ aquel d a del accidente descrito en la Iglesia de Piedra en la comunaí de Cobquecura, en atenci n a las condiciones clim ticas del momento,ó á Foja: 1 la temperatura del agua mar tima, la geograf a del sector, que es muyí í pedregosa, hacen suponer que su cuerpo fue golpeado numerosas veces con las piedras de la costa marina produci ndole graves heridas,é generando un estado de inconsciencia que le hizo imposible salvar con vida, siendo arrastrado por la corriente marina, intern ndose en aguasá ya lejanas, abiertas y profundas. II. El Derecho 1º El C digo Civiló en su art culo 95 establece que se puede solicitar al Juez Civil laí comprobaci n judicial de la muerte de una persona toda vez que laó desaparici n de esta haya ocurrido en circunstancias tales que la muerteó pueda ser tenida como cierta. 2º La comprobaci n judicial de laó muer
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-235-2021 CARATULADO : GUILA/Á Talca, quince de marzo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: A fojas 1 se presenta don H CTOR JAIME GUILAÉ Á VILLAGRA, casado, guardia de seguridad, do a ñ FRANCIS SOF AÍ BUSTAMANTE C CERESÁ , casada, due a de casa, y do añ ñ NATALY FRANCISCA GUILA BUSTAMANTEÁ , solt
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