1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

JEANNIS/SOCIEDAD CONSTRUCTORA BIO BIO LIMITADA

Rol

T-6-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La relación laboral con la demandada comenzó el 01.01.2018, en carácter de trabajos en mesa, aperche, acopio, reparador, maquinista, jornal, preparador de mezcla, mallero y soldador, ubicada en Ruta 5, Km 974, Cruce Nannig, Frutillar. El contrato de trabajo tenía carácter de Indefinido. Su horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y en la tarde de 14:00 a 18:00 hrs. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $617.489.- Al inicio la relación laboral era normal, con el paso del tiempo comenzaron los problemas debido a que la carga laboral era muy pesada. Comenzó a presentar dolor de espalda y lumbago ya que diariamente debía cargar unos moldajes de aproximadamente 80 kilos. Solicitó en forma reiterada a su jefe don Felipe que le delegue que le delegue otro trabajo porque los malestares en la espalda le hacían muy difícil hacer fuerza de cualquier tipo, se hizo caso omiso y de un día para otro fue despedido y la razón que le dieron fue que yo él “no quería trabajar” lo que es completamente falso, ya que yo solo había solicitado que me cambiaran de actividad. Consultó al jefe por la carta de despido, le dijeron que se la harían llegar en los días siguientes, cosa que nunca sucedió. Desde ese día 29.12.2021, fecha en la que fue desvinculado, al día de hoy no le ha llegado ninguna carta notificando su desvinculación y tampoco ha recibido finiquito. II.- En cuanto al Derecho: El empleador tiene el deber de protección a la dignidad del trabajador, respecto de la prueba indiciaria de las garantías constitucionales, en materia laboral rige el principio de la tutela judicial efectiva de los derechos laborales, que recoge el artículo 493 del Código del Trabajo, al introducir una reducción probatoria, consistente en la obligación del trabajador de presentar sólo indicios suficientes de la vulneración que alega, hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada que ha existido lesión de derechos fundamentales. . El trabajador d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 de la Constitución Política y artículos 2, 7, 41, 71, 73, 160 Nº 7, 162, 168, 169, 170, 172 y 173, arts. 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la excepción perentoria procesal de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. II.- Que, en consecuencia, se RECHAZAN la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y despido improcedente y, subsidiaria de despido improcedente, deducida por don KENDY JEANNIS, RUT 26.302.608-K, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA BIO BIO LTDA., Rut: 76.151.428-8, representada legalmente por don Juan Enrique Figueroa Oyarce, en su totalidad. II.- Sin costas, por existir motivo plausible. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-T - 06 -2020 RUC: 22-4-0384272-2.- Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez(S) e en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, veintitrés de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en autos RIT T-06-2022, comparece don KENDY JEANNIS, RUT 26.302.608-K, haitiano, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno; quien interpone acción de tutela y despido improcedente en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA BIO BIO LTDA., Rut:

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