MUÑOZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-7481-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentación folio 1, comparece Viviana Jeanette Muñoz Poblete, empleada, con domicilio en Santo Domingo Nº 1410, oficina 1202, Santiago, quien deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva de acciones de cobro en contra de Promotora CMR Falabella, con domicilio en Moneda Nº 970, piso 7, Santiago. Señala que suscribió un pagare a la orden en favor de la demandada, por la suma de $4.039.326.-, pagaderos con vencimiento al día 11 de octubre de 2019. Indica que no pudo cumplir con el pago total de la obligación referida, incurriendo en mora en la misma fecha, adeudando el monto antes referido. Dice que, desde esa fecha hasta la interposición de la demanda, la demandada no ha realizado acción judicial o extrajudicial alguna con el fin de obtener el pago de su acreencia, derivando ello en que a esta fecha se encuentre prescrita la acción ejecutiva derivada. Cita en apoyo a su pretensión lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2518, ambos del Código Civil; y 98 y 107, ambos de la Ley Nº 18.092. Pide que se acoja la demanda y se declare extinguida la deuda de autos (sic) por un monto total de $4.089.326.- más los intereses correspondientes, con costas. En presentación folio 13, la parte demandada se allana a la demanda deducida en su totalidad, solicitando que se exima del pago de las costas de la causa. Al evacuar los escritos de réplica y dúplica, se ratificó lo expuesto por ambas partes. Por resolución de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, contenida en el folio 23, y en virtud del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. C-7481-2021 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo reseñado en la parte expositiva precedente, la parte demandante persigue la declaración de prescripción extintiva de la acción ejecutiva contenida en el pagaré que acompaña junto a su presentación. Frente a esta acción, la demandada se ha allanado en su totalidad. SEGUNDO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Sobre este punto en particular, y al tratarse de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada de un pagaré en este caso, el artículo 98 de la Ley N°18.092 contempla una norma especial en esta materia, por cuanto señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, ello por estricta remisión que el artículo 107 de la misma ley hace respecto de las normas aplicables a la letra de cambio. TERCERO: Que, para que opere la prescripción, es necesario que concurra: a) La existencia de una acción susceptible de aplicar a su respecto la prescripción; b) El transcurso del lapso fijado por la ley; c) Que exista inactividad de las partes y que, a consecuencia de ello, dicha inactividad no sea suspendida o interrumpida antes del vencimiento del plazo para beneficiarse de ella; C-7481-2021 Foja: 1 Sobre este último punto, el artículo 100 de la Ley N°18.092 dispone que la interrupción de la prescripción ocurrirá respecto al obligado al título de crédito cuando se notifique la demanda judicial de cobro, o se realice la gestión judicial necesaria para ello, o bien en el caso que el propio obligado reconozca expresa o tácitamente, entre otros. CUARTO: Que el documento acompañado en la demanda de fojas 1 consiste en un pagaré extendido a la orden de la demandada, por la suma de $4.089.326.-(cuatro millones, ochenta y nueve mil trescientos veintiséis pesos), extendido el 10 de octubre de 2019 y a pagar el 11 del mismo mes y año, suscrito por la actora representado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, autorizado ante notario, recogiendo una obligación cuya acción es s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 98 y 107, ambos de la Ley N°18.092, se resuelve: I-Que se acoge la demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada Promotora CMR Falabella, respecto de la acción cambiaria del pagaré suscrito entre las partes con fecha 10 de octubre de 2019 Nº01697522 que, por consiguiente, se encuentra prescrita. II-Que se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. C-7481-2021 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-15T11:20:49-0300
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C-7481-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7481-2021 CARATULADO : MUÑOZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, quince de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: En presentación folio 1, comparece Viviana Jeanette Muñoz Poblete, empleada, con domicilio en Santo Domingo Nº 1410, oficina 1202, Santiago, quien deduce demanda ordinaria de presc
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