BANCO SANTANDER - CHILE/MANRÍQUEZ
Rol
C-22-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El 07 de enero de 2021, al Folio 1, se presenta don Luis Lozano Donaire, abogado, mandatario judicial del Banco Santander-Chile, persona jur dica de su giro,í representada legalmente por su Gerente General don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera N 140, deduciendo demanda° ejecutiva en contra de do a Mar a Magdalena Manr quez Mondaca, ignora profesi n uñ í í ó oficio, domiciliada en 15 2 y 3 poniente 659, Talca, como ejecutada, por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar N 420019552828 suscrito el d a 26 de noviembre deé ° í 2019, por la suma de $49.770.614, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $49.854.113, m s intereses pactados, gastos yá costas, y se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero yó cumplido pago de la deuda. La demandada, el 08 de febrero de 2021, al Folio 19, se opuso a la ejecuci n aó trav s de la excepci n N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,é ó ° í ó solicitando acogerla y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó El ejecutante, el 16 de febrero de 2021, al Folio 26, evacu el traslado de laó excepci n opuesta, solicitando rechazar la excepci n con costas y se ordene seguiró ó adelante la ejecuci n hasta hacerse cumplido pago de la obligaci n m s interesesó ó á reajustes y costas. El 18 de febrero de 2021, al Folio 30, se declara admisible la excepci n opuesta,ó recibi ndose la causa a prueba.é El 15 de febrero de 2022, al Folio 41, se cita a las partes a o r sentencia.í Y
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, queó é ñ es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 346 n 3 delí ó í º C digo de Procedimiento Civil, pues carecer a de m rito ejecutivo, de integridad y deó í é autenticidad y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar elú ñ medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Foja: 1 Segundo: Que, la actora evacua traslado en relaci n a la objeci n, se alando queó ó ñ tal objeci n de documentos recae sobre el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n, cuyaó é í ó impugnaci n lo es a trav s del sistema de excepciones que fija el procedimientoó é ejecutivo, expresando que no se invoca ninguna causa legal de impugnaci n y eló fundamento del ejecutado es el mismo de su excepci n, por lo que deber a ser rechazadoó í con costas. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada a folio 19, segundo otros , esta ser rechazada al ser improcedente, por cuantoí á los t tulos ejecutivos est n establecidos en la ley, y la forma de cuestionarlos es a trav sí á é de las excepciones que la ley consagra, por lo que dicha objeci n carece totalmente deó fundamento. Adem s, no indic la ejecutada los hechos que importar an la falta deá ó í integridad y de autenticidad del pagar ni tampoco lo acredit , correspondi ndole.é ó é En cuanto al fondo: Cuarto: Que a folio 1, con fecha 07 de enero de 2021, comparece don Luis Lozano Donaire, abogado, mandatario judicial del Banco Santander-Chile, persona jur dica de su giro, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Mataí Huerta, ingeniero industrial, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera N 140,° deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Mar a Magdalena Manr quezñ í í Mondaca, ignora profesi n u oficio, domiciliada en 15 2 y 3 poniente 659, Talcaó , como ejecutada, por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar N 420019552828é ° , Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en cuotas fijas, é suscrito el d a 26 deí noviembre de 2019 por la suma de $49.770.614, pagadero en 56 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.140.858, cada una, con vencimiento los d as 17 de cada mes aí contar del 17 de febrero del a o 2020 y hasta el 17 de septiembre del a o 2024, y unañ ñ ltima de $1.140.866, con vencimiento el 17 de octubre del a o 2024. Desde la fecha deú ñ su otorgamiento, el capital adeudado devengar una tasa de inter s del 0,9% mensualá é vencido, en que se pagara en forma conjunta con el capital. Se ala que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de lasñ cuotas de capital e intereses, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximoé á é á convencional, vigente a esta fecha, o a la poca de la mora o retardo a elecci n delé ó acreedor,
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta,ó recibi ndose la causa a prueba.é El 15 de febrero de 2022, al Folio 41, se cita a las partes a o r sentencia.í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, queó é ñ es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 346 n 3 delí ó í º C digo de Procedimiento Civil, pues carecer a de m rito ejecutivo, de integridad y deó í é autenticidad y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar elú ñ medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Foja: 1 Segundo: Que, la actora evacua traslado en relaci n a la objeci n, se alando queó ó ñ tal objeci n de documentos recae sobre el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n, cuyaó é í ó impugnaci n lo es a trav s del sistema de excepciones que fija el procedimientoó é ejecutivo, expresando que no se invoca ninguna causa legal de impugnaci n y eló fundamento del ejecutado es el mismo de su excepci n, por lo que deber a ser rechazadoó í con costas. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada a folio 19, segundo otros , esta ser rechazada al ser improcedente, por cuantoí á los t tulos ejecutivos est n establecidos en la ley, y la forma de cuestionarlos es a trav sí á é de las excepciones que la ley consagra, por lo
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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-22-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MANR QUEZÍ Talca, quince de Marzo de dos mil veintid s.ó Visto: El 07 de enero de 2021, al Folio 1, se presenta don Luis Lozano Donaire, abogado, mandatario judicial del Banco Santander-Chile, persona jur dica de su giro,í representada legalmente
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