TABORGA/SENADO DE LA REPÚBLICA
Rol
T-146-2020
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Naturaleza de los servicios. Refiere haber ingresado a prestar servicios para la demandada en funciones de Abogado de la Fiscalía, Categoría H, en modalidad a Contrata el 2 de mayo del año 2012. Aunque, indica, con antelación a la contratación citada prestó servicios en el Senado de la República entre el 1° de enero de 1966 y el 31 de diciembre de 1974, como empleado de Planta de la Secretaría de Comisiones del Senado, sirviendo en las comisiones de Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social y Asuntos de Gracias y otras en pool y como Oficial Primero de la Secretaría de la Sala, Grado Económico E, de la planta de funcionarios de Secretaría. Indica que tras el quiebre de la institucionalidad democrática es detenido el 9 de octubre de 1973. El 31 de diciembre de 1974, luego de la detención por agentes del Estado y posterior arresto domiciliario, es exonerado de manera injustificada del empleo de Planta que cumplía en el Senado. En cuanto a la contratación de fecha 2 de mayo de 2012, cumplió servicios en la Fiscalía del Senado desde la fecha citada y hasta el mes de noviembre del año 2015, siendo destinado “en comisión de servicios” a la Biblioteca del Congreso Nacional a contar del mes de diciembre del año 2015 y hasta su desvinculación, la que estima arbitraria, discriminatoria y lesiva a los derechos fundamentales el 31 de diciembre de 2019. A la fecha de su separación contaba con 15 años, 7 meses y 29 días de servicios en el Senado de la República. A contar del 2 de mayo de 2012 el denunciante entregaría al Senado de la República, acorde a su función, su experticia profesional en el área de Derechos Humanos. Lo anterior, dada su experiencia en tal materia en años de trabajo en organismos nacionales e internacionales, a modo de ejemplo, en las vocerías que cumpliera ante las Naciones Unidas y su participación en la Comisión Chilena de Derechos Humanos, de la que fue uno de sus fundadores el año 1978, como Secretario Internacional y finalmente su p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Gonzalo Hernán Taborga Molina, abogado, cédula de identidad N° 4.598.214-9, domiciliado en Eusebio Lillo N° 550, Departamento N° 1706, Valparaíso, deduciendo conjuntamente denuncia de tutela laboral, demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones, en contra del Senado de la República, Rol Único Tributario N° 60.201.000-7, representado para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Raúl Guzmán Uribe, abogado, Secretario General del Senado, ambos domiciliados en Avenida Pedro Montt S/N, Edificio del Congreso Nacional en Valparaíso, en razón de los fundamentos de hecho y Derecho que Expone: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Naturaleza de los servicios. Refiere haber ingresado a prestar servicios para la demandada en funciones de Abogado de la Fiscalía, Categoría H, en modalidad a Contrata el 2 de mayo del año 2012. Aunque, indica, con antelación a la contratación citada prestó servicios en el Senado de la República entre el 1° de enero de 1966 y el 31 de diciembre de 1974, como empleado de Planta de la Secretaría de Comisiones del Senado, sirviendo en las comisiones de Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social y Asuntos de Gracias y otras en pool y como Oficial Primero de la Secretaría de la Sala, Grado Económico E, de la planta de funcionarios de Secretaría. Indica que tras el quiebre de la institucionalidad democrática es detenido el 9 de octubre de 1973. El 31 de diciembre de 1974, luego de la detención por agentes del Estado y posterior arresto domiciliario, es exonerado de manera injustificada del empleo de Planta que cumplía en el Senado. En cuanto a la contratación de fecha 2 de mayo de 2012, cumplió servicios en la Fiscalía del Senado desde la fecha citada y hasta el mes de noviembre del año 2015, siendo destinado “en comisión de servicios” a la Biblioteca del Congreso Nacional a contar del mes de diciembre del año 2015 y hasta su desvinculación, la que estima arbitraria, discriminatoria y lesiva a los derechos fundamentales el 31 de diciembre de 2019. A la fecha de su separación contaba con 15 años, 7 meses y 29 días de servicios en el Senado de la República. A contar del 2 de mayo de 2012 el denunciante entregaría al Senado de la República, acorde a su función, su experticia profesional en el área de Derechos Humanos. Lo anterior, dada su experiencia en tal materia en años de trabajo en organismos nacionales e internacionales, a modo de ejemplo, en las vocerías que cumpliera ante las Naciones Unidas y su participación en la Comisión Chilena de Derechos Humanos, de la que fue uno de sus fundadores el año 1978, como Secretario Internacional y finalmente su presidente en el período 2006-2013. Sin embargo, refiere aquello no ocurrió, al contrario debió soportar el hostigamiento de sus pares por su edad y luego de la destinación en comisión de servicio a la Biblioteca del Congreso Nacional la privación de una estación o puesto de t
Fallo
por tantos años fuera de la Fiscalía del Senado. Añade que, por la necesidad del empleo, mantuvo silencio y soportó tal comisión en la legítima confianza que la prórroga por años de la Contrata lo situaba en una situación de permanencia como funcionario y que también por el paso del tiempo sería reintegrado a cumplir la función de Abogado de la Fiscalía del Senado. Tal confianza legítima no feneció en razón de una medida disciplinaria próxima en el tiempo y de tal entidad que hiciera necesaria la cesación de sus servicios, sino que, perpetuando el maltrato inferido por años, el Senado de la República recurrió al artilugio antes expresado, en la errada convicción, que el mismo sería suficiente para no prorrogar la contrata anual “por no ser necesarios los servicios del dependiente”. Por Resolución N° SG-04/2019 de fecha 26 de julio de 2019, el señor Secretario General del Senado mantuvo la desvinculación del actor modificando sólo la fecha en que esta se haría efectiva, fijándola en el 31 de diciembre del año 2019. Con relación a las arbitrariedades e ilegalidades denunciadas consignó que tanto la solicitud de término de la comisión de servicios como la ausencia de necesidad de contar con más abogados en la Fiscalía del Senado estaban “debidamente justificadas” y esto de acuerdo a los antecedentes, según señaló que tanto el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional como el Fiscal del Senado comunicaron al Secretario General, manteniéndose, en consecuencia, en el trato
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Valparaíso, veintitrés de enero del dos mil veinte y tres. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Gonzalo Hernán Taborga Molina, abogado, cédula de identidad N° 4.598.214-9, domiciliado en Eusebio Lillo N° 550, Departamento N° 1706, Valparaíso, deduciendo conjuntamente denuncia de tutela laboral, demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones, en
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