Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A./INSPECCIÓ

Rol

I-31-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, comparece doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.360.176-3, en representación judicial de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. (en adelante "la Empresa" o "el Empleador", en forma indistinta), domiciliada en Avenida Apoquindo Número 5550, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ y de doña Andrea Dayhana Rodríguez Arcos, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición o ante quien legalmente lo subrogue o corresponda (en adelante, la "Inspección"), ambos domiciliados en Merced N° 520, ciudad de Curicó, por haberse dictado en dicha Inspección del Trabajo, en el cometido desarrollado por la funcionaria doña Verónica Muñoz Barriga (en adelante el "Fiscalizador"), la Resolución de Multa N° 8042/22/1 , de fecha 24 de junio de 2022 (en adelante la "Resolución"), notificada por correo electrónico con fecha 28 de septiembre de 2022, mediante la cual aplica a mi representada una multa por la cantidad de cada una por la cantidad de 26,73 Ingresos mínimos Mensuales, equivalente a la suma de $6.547.354.-(a la fecha de su imposición), , desde ya que acoja a tramitación este reclamo y, en definitiva, haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa, todo lo anterior en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer. Que la Resolución de Multa Administrativa que reclamamos nos fue notificada por correo electrónico con fecha 28 de septiembre de 2022. El inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo señala "Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo". Por su parte, el artículo 503 señala que "La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción". Es por la aplicación armónica de ambas normas que la presente Reclamación Judicial de Multa Administrativa se entiende deducida dentro del plazo legal. I.ANTECEDENTES DE LA MULTA Con fecha 24 de junio de 2022 el Fiscalizador actuante, doña Verónica Muñoz Barriga, dictó la Resolución de Multa N° 8042/22/1 sancionando a mi representada de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., una multa por la cantidad de 26,73 Ingresos mínimos Mensuales, equivalente a la suma de $6.547.354.-(a la fecha de su imposición) Los supuestos fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a mi representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguiente

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Ignacio Arteaga Casanova, porsí y en favor de Miren Arteaga Casanova y Erich Kasat Galleguillos, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución contenida en el oficio N° 344, de 19 de agosto de 2019 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-19186- 2019." Por su parte la Excma. Corte Suprema, confirma el criterio y fundamento expresado en la Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los siguientes términos: " Vistos y teniendo además presente: Que, del examen del acto impugnado, oficio ordinario N° 344/19 de 19 de agosto de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón, 14 aparece que en el mismo se imputan infracciones al margen del debido proceso legal, pues no se señalan las conductas específicas ni los preceptos legales supuestamente infringidos, circunstancia que afecta la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada

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Curicó, veintitrés de enero de dos mil veintitrés No encontrándose en funciones el día de hoy y sólo para efectos informáticos; incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada en autos por la Magistrada doña María Constanza Cabello Pino, Jueza Suplente. RIT I-31-2022 RUC 22- 4-0435594-9 Proveyó don ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez Titular del Juzgado de Letras de

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