28º Juzgado Civil de Santiago

ASCENSORES SCHINDLER (CHILE) S.A./INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS S.A.

Rol

C-31-2019

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

« C-31-2019» FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31-2019 CARATULADO : ASCENSORES SCHINDLER (CHILE) S.A./INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS S.A. Santiago, quince de Marzo de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 2 de enero de 2019, comparece Gonzalo Mondaca Leal, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N°5855, oficina 1706, comuna de Las Condes, en representación como mandatario judicial de Ascensores Schindler (Chile) S.A., sociedad comercial del giro de acondicionamiento de edificios, representada legalmente por Marcio Croccia, ingeniero y por Andrés Mauricio Gómez Labrador, economista, todos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1901, piso 14, comuna de Providencia, quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Integramedica Centros Médicos S.A., representada por Reinaldo Figueroa Madariaga, de quien ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°654, comuna de Santiago. Funda su demanda en que Integramedica Centros Médicos S.A., contrató los servicios de mantención preventiva, correctiva y de emergencia para los ascensores del edificio ubicado en Avenida Jorge Alessandri N°20040, comuna de San Bernardo, los que se prestaron oportunamente, pero no obstante ello, la demandada adeuda el pago de las siguientes facturas: 1) Factura electrónica N°71190416.-, de fecha 31 de diciembre de 2014, por la suma de $466.570.-, correspondiente a mantención mensual de octubre del año 2014; 2) Factura electrónica N°71190417.-, de fecha 31 de diciembre de 2014, por la suma de $467.530.-, correspondiente a mantención mensual de noviembre del año 2014; y, 3) Factura electrónica N°71190418.-, de 31 de diciembre de 2014, por la suma de $474.132.-, correspondiente a mantención mensual de diciembre de 2014. Señala que las facturas antes singularizadas corresponden a servicios ejecutados por la demandante en los ascensores del edif

Fundamentos

considerando Quinto de este fallo, se advierte que en el documento consistente en Certificado emitido por Carolina Montero, Gerente de Finanzas de Integramédica S.A., se indican como pagadas las facturas, cuyo monto y fechas de emisión coinciden con las menciones contenidas cada una de las facturas aportadas por el actor, que tienen el siguiente detalle: 1) « C-31-2019» Factura electrónica Nº71190402.-, de 31 de diciembre de 2014, por $701.476.-; 2) Factura electrónica Nº71190403.-, de 31 de diciembre de 2014, por $711.198.-; 3) Factura electrónica Nº71190404.-, de 31 de diciembre de 2014, por $628.363.-; 4) Factura electrónica Nº71190405.-, de 31 de diciembre de 2014, por $630.805.-; 5) Factura electrónica Nº71190406.-, de 31 de diciembre de 2014, por $634.800.-; 6) Factura electrónica Nº71190407.-, de 31 de diciembre de 2014, por $640.954.-; 7) Factura electrónica Nº71190408.-, de 31 de diciembre de 2014, por $340.652.-; 8) Factura electrónica Nº71190409.-, de 31 de diciembre de 2014, por $340.652.-; 9) Factura electrónica Nº71190410.-, de 31 de diciembre de 2014, por $340.652.-; 10) Factura electrónica Nº71190411.-, de 31 de diciembre de 2014, por $340.652.-; 11) Factura electrónica Nº71190412.-, de 31 de diciembre de 2014, por $542.285.-; 12) Factura electrónica Nº71190413.-, de 31 de diciembre de 2014, por $544.332.-; 13) Factura electrónica Nº71190414.-, de 31 de diciembre de 2014, por $547.840.-; 14) Factura electrónica Nº71190415.-, de 31 de diciembre de 2014, por $553.155.-; 15) Factura electrónica N°71190417.-, de 31 de diciembre de 2014, por $467.530.-; y, 16) Factura electrónica N°71190418.-, de 31 de diciembre de 2014, por $474.132.-; Asimismo, que sumadas las cantidades indicadas en las facturas antes referidas, se obtiene el total de $8.439.478.- suma que coincide con la señalada en certificado de pago emitido por el Banco Itaú Corpbanca, de 21 de enero de 2019, y también concuerda con lo declarado por la actora en su presentación de 31 de enero de 2020, quien al evacuar el traslado expresamente señala: “Mi parte efectivamente recibió el pago de los $8.439.478…”; NOVENO: Que en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, “Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento”. En consecuencia el Tribunal del análisis conjunto y armónico de las probanzas rendidas por las partes, se ha formado la convicción de que las facturas N°71190417.- y N°71190418.-, cobradas en autos se encuentran íntegramente pagadas, por lo que la excepción de pago a sus respectos deberá ser acogida, como se dirá en la parte declarativa de este fallo. III. EN CUANTO AL FONDO. DÉCIMO: Que con fecha 2 de enero de 2019, comparece el abogado Gonzalo Mondaca Leal, en representación como mandatario judicial de Ascensores Schindler (Chile) S.A., quien deduce demanda de cobro de pesos en « C-31-2019»

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la tacha formulada por la demandante a la testigo de la demandada, Claudia Patricia González Bobadilla; II. Que se acoge la excepción perentoria de pago opuesta por la demandada, sólo en cuanto se tienen por íntegramente cumplidas las obligaciones de pago respecto de las facturas electrónicas N°71190417.- y N°71190418.-; III. Que se acoge la demanda deducida con fecha 2 de enero de 2019, sólo respecto de la factura electrónica N° N°71190416 y en consecuencia se condena a la demandada, Integramedica Centros Médicos S.A., a pagar a la demandante Ascensores Schindler (Chile) S.A., la suma de $466.570.-, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, a contar de la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. IV. Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al ho

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« C-31-2019» FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31-2019 CARATULADO : ASCENSORES SCHINDLER (CHILE) S.A./INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS S.A. Santiago, quince de Marzo de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 2 de enero de 2019, comparece Gonzalo Mondaca Leal, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N°5855, oficina 1706, comuna de

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