SERPER LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-115-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan las infracciones laborales sancionadas son distintos, en circunstancias de que el organismos sancionador, esto es, la Inspección del Trabajo, no ha ajustado su conducta a la luz del principio constitucional quebrantando, es decir, no puede pretender sancionar todas y cada una de las consecuencias derivadas del mismo ilícito contractual, ya que eso implica sancionar varias veces una misma conducta, o lo que es peor imponer sanciones accesorias emanadas de un mismo hecho de consecuencias pluri jurídicas, en clara contravención a los principios que emanan de las normas constitucionales invocadas y que imponen a la administración el sujetar su actuar al principio de igualdad en el ejercicio de los derechos. En el caso de marras, la Resolución de Multa reclamada -2 y -4, no consideró este principio, razón por la cual la duplicidad de la sanción existió y por tanto se infringió el Principio de Non Bis In Idem. Así las cosas, la sanción administrativa debe gozar de una individualidad claramente identificable y no puede pretenderse sancionar todas y cada una de las consecuencias derivadas del mismo ilícito contractual, ya que eso implica sancionar varias veces una misma conducta, o lo que es peor imponer sanciones accesorias emanadas de un mismo hecho de efectos múltiples, en clara contravención a los principios que emanan de las normas constitucionales invocadas y que imponen a la administración el sujetar su actuar al principio de igualdad en el ejercicio de los derechos. Por lo anterior, además que no es efectivo que no haya entregado liquidaciones de sueldos a los trabajadores, la sanción se encuentra duplicada, por lo que procede quede sin efecto. Por todo lo anterior, solicitan que las resoluciones de multa N°7875/22/17 N°1, 2, 3 y 4, de fecha30 de marzo de 2022 por 60 UTM cada una, deben ser dejadas sin efecto o en subsidio rebajadas al máximo legal posible, o al monto que US. disponga de acuerdo con el mérito de los antecedentes, con costa. TER
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en audiencia de juicio decretada en la carpeta digital sustanciada bajo el RIT I-115-2022, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se conoció del reclamo deducido conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por doña MARIA PAZ PINOCHET JARA, en representación de SERPER LIMITADA, del giro restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio Nº220, Oficina 406, comuna de Santiago, en contra de la decisión del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Campos de Deporte N° 787 Ñuñoa, contenida en la Resolución N°7875/22/17 N°1, N°2, N°3 y N°4, de fecha 30 de marzo de 2022 y notificada con fecha 5 de abril 2022, y en la que se les impone 4 multas, cada una ascendente a la suma de 60 UTM o su equivalente en pesos $3.332.220, solicitando, en definitiva, que se sirva a dejarlas sin efecto, dado que habrían actuado conforme a la normativa laboral vigente o en su defecto, se rebaje al máximo legal o lo que el Tribunal estime en derecho. A la audiencia de juicio comparecieron, por la parte reclamante, doña Alejandra Maria Gajarda, en representación a SEPER LIMITADA; y, en representación de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, don Juan Francisco Fácilo, SEGUNDO: Que, expresa que en fiscalización de fecha 21 de marzo de 2022, efectuada por la fiscalizadora, Sra. Andrea Ochsenius Denegri a Serper Ltda, ésta fue sancionada por infracción al artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales; al artículo 54 bis inciso 3, en relación con el mismo artículo 506, por “no contener las Liquidaciones de remuneración un anexo con o no contener los montos de cada comisión, bono premio, u otro incentivo junto al detalle de cada operación que le dio origen y la formula empleada para su cálculo”); al artículo 53 bis del DS N° 594 del 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y ya citado artículo 506, por “no proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal”; y, finalmente, al artículo 54, en relación con el mentado artículo 506, por “no entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin indicaciones legales” La primera resolución (N° 7875/22/17-1) es por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto de la remuneración denominada bono meta (premio meta) el cual depende de distintos factores, sin embargo, no indica el valor real sobre el cual debe darse el cumplimiento, los cuales se ven reflejados en los comprobantes de pago de remuneración. lo anterior respecto de los trabajadores Diego Alegria, Alvaro Tropa, Belen Castillo, Anais Coffi, Catalina Marquez, Yocelyn Mena, Yulitza Rivero, Moira Saldias, Francisco Sifontes y Deyvi Suarez”; estimando que no es ef
Fallo
por tanto se infringió el Principio de Non Bis In Idem. Así las cosas, la sanción administrativa debe gozar de una individualidad claramente identificable y no puede pretenderse sancionar todas y cada una de las consecuencias derivadas del mismo ilícito contractual, ya que eso implica sancionar varias veces una misma conducta, o lo que es peor imponer sanciones accesorias emanadas de un mismo hecho de efectos múltiples, en clara contravención a los principios que emanan de las normas constitucionales invocadas y que imponen a la administración el sujetar su actuar al principio de igualdad en el ejercicio de los derechos. Por lo anterior, además que no es efectivo que no haya entregado liquidaciones de sueldos a los trabajadores, la sanción se encuentra duplicada, por lo que procede quede sin efecto. Por todo lo anterior, solicitan que las resoluciones de multa N°7875/22/17 N°1, 2, 3 y 4, de fecha30 de marzo de 2022 por 60 UTM cada una, deben ser dejadas sin efecto o en subsidio rebajadas al máximo legal posible, o al monto que US. disponga de acuerdo con el mérito de los antecedentes, con costa. TERCERO: Que, al contestar el reclamo, da cuenta que la fiscalización que dio origen a las multas decretadas, tuvo su origen en una denuncia de fecha 19 de Mayo de 2021, se realiza una denuncia, en la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) de Santiago Sur Oriente, por un trabajador de la empresa, dando cuenta que ésta ha modificado unilateralmente el contrato de trabajo, activándose
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en audiencia de juicio decretada en la carpeta digital sustanciada bajo el RIT I-115-2022, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se conoció del reclamo deducido conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo
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