MONROY/SOC. DE TRANSPORTES AGRICOLA ESPINAZA RIVERA LTDA
Rol
O-17-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundamentan son los siguientes: 1) Mi ex empleador no ha pagado mis remuneraciones en la fecha acordada; 2) Mi ex empleador no ha pagado los beneficios acordados en el contrato y 3) Mi ex empleador no ha pagado mis cotizaciones previsionales. Luego, señala los hechos que configuran esos incumplimientos. Explica que el 25 de marzo de 2022 deduje reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y el comparendo se llevó a cabo de forma remota el día 05 de abril de 2022, fecha en la cual no se presentó el reclamado, por lo que no pudimos arribar a un acuerdo, entonces, haciendo presente que continuaría con su reclamo en instancia judicial. Cita doctrina y jurisprudencia, y pide acceder a la demanda y declarar: 1.- Que existió una relación laboral entre el demandante y el demandado, la que inició el 01 de junio del año 2013 y terminó el 01 de marzo de 2022 o en la fecha que S.S., estime conforme al mérito de autos; declarándose además que la relación laboral fue desarrollada de forma continua e ininterrumpida. 2.- Que los servicios para los que fui contratados eran los de Chofer de camión, mantención y reparación del camión que conducía, servicios que fueron prestados en el establecimiento denominado Transporte Espinaza, ubicado en Retiro, calle Libertad N° 722, Región del Maule. 3.- Que la naturaleza jurídica del contrato que nos unía era de carácter indefinido. 4.- Que mi remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, era de $1.316.542, o la suma mayor o menor que S.S., determine conforme al mérito de autos. 5.- Que mi ex empleador, se comprometió a pagarme $50.000 de forma mensual, para costear los gastos de luz, agua y gas del domicilio en el que vivía, desde junio de 2013 y hasta febrero de 2022, sin embargo, jamás cumplió con dicho pago. 6.- Que mi ex empleadora no me ha pagado la totalidad de las cotizaciones PREVISIONALES (AFP PROVIDA), DE SALUD (FONASA) Y DE CESANTÍA (AFC). 7.- Que mi ex empleador ha incumplid
Fundamentos
fundamentos fácticos que el empleador incumplió gravemente las obligaciones del contrato, específicamente el no pago de remuneraciones con la periodicidad pactada, el no pago de estipendios establecidos en el contrato y el no pago de cotizaciones previsionales. Todas imputaciones que corresponde probar al actor. SEXTO: Valoración de la prueba y hechos acreditados. Que, atento las alegaciones de los escritos de demanda y contestación y con el mérito de la prueba incorporada, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal tiene por establecido lo siguiente: 1.- Que, según lo obrado en audiencia preparatoria, no hubo controversia en que efectivamente a las partes las une una relación laboral que se inició el 01 de junio de 2013, prestando servicios el actor como chofer y que esta relación laboral terminó el 01 de marzo de 2022, por auto despido invocando como causal el actor el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato establecidas en artículo 160 N°7 del Código del trabajo. 2.- Que, el actor percibía por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.316.542. Para así asentarlo se tuvo a la vista documental válidamente incorporada, consistente en liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2022. 3.- Que el empleador adeuda cotizaciones previsionales y de salud del periodo correspondiente a febrero de 2020. Se asentó lo anterior con el mérito de la documental consistente en certificado de cotizaciones AFP Provida, certificado de cotizaciones previsionales impagas AFP Provida, certificado de cotizaciones FONASA, certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía y certificado de periodos no cotizados AFC. SÉPTMO: Que, en ese orden de cosas, no pudo acreditar el actor, el incumplimiento a la periodicidad establecida en el contrato para el pago de remuneraciones y tampoco la existencia de las obligaciones del pago que pesaba sobre el demandad referente a luz, agua y gas. Respecto del incumpliendo del pago de remuneraciones en la periodicidad fijada en el contrato, por no haberse acompañado prueba alguna que así lo sostenga. Por el contrario, se acompañaron liquidaciones de remuneraciones, debidamente firmadas por el demandante, de los meses de enero y febrero de 2022, que dan cuenta de un pago mensual e íntegro de las remuneraciones. En ese mismo sentido la testigo Nancy Larenas, en términos generales, refrenda ese pago oportuno y reconoce que el actor también recibía anticipos quincenales. Respecto del segundo, esto es, el pago de regalías referente a luz, agua y gas, resultó ser la prueba insuficiente, incluso para acreditar la existencia de la obligación. En este punto acompañó el actor contrato de trabajo que establecía esas regalías, y para efectos de la adecuada resolución, es menester transcribir la respectiva cláusula contractual, que reza: “5° El empleador se compromete a suministrar al
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 174, 453, y 454 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- I.- Que, se rechazan las objeciones documentales, sin condena costas. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN SALOMÓN MONROY VÁSQUEZ, en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y AGRÍCOLA ESPINAZA RIVERA LIMITADA, RUT N° 76.236.230-5, representada legalmente por don Nelson Antonio Espinaza Rivera, en cuanto se declara que el despido indirecto del actor verificado en día 01 de marzo de 2022, fue justificado y nulo, y en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- $1.316.542, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- 2.- $11.848.878, por concepto de indemnización por años de servicios.- 3.- $5.924.439, por concepto de recargo legal del 50%.- 4.- $658.271, por concepto de feriado anual.- 5.- $54.856, por concepto de feriado proporcional.- 6.- Las cotizaciones previsionales del periodo febrero de 2020, en razón de una remuneración mensual de $1.316.542.- 6.- Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, en razón de una remuneración mensual de $1.316.542.- 7.- Que, las sumas ordenadas pagar, lo serás con los reajustes e intereses que correspondan. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber litigado con motivo plausible. Ofíciese en
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido indirecto RIT O-17-2022 RUC 22-4-0402550-7 Demandante: JUAN SALOMÓN MONROY VÁSQUEZ Demandada: SOC. DE TRANSPORTE AGRÍCOLA ESPINAZA RIVERA LTDA Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 17 de mayo de 2022 Fecha de sentencia: 23 de enero de 2023 Parral, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
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