MUÑOZ/CLINICA PUERTO MONTT SPA
Rol
O-334-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justificaron la causal invocada. En este sentido, el contenido de la carta se basta a sí mismo para explicar adecuadamente la necesidad de la empresa de poner término al contrato de trabajo que unió a las partes. Lo anterior sin perjuicio que evidentemente esta parte deberá probar la efectividad de la reestructuración, así como de las circunstancias que la hicieron necesaria. A saber, en la especie la demandada adoptó un proceso paulatino de reestructuración, a fin de implementar los cambios en forma gradual y así asegurar que no se efectuara ninguna desvinculación que no fuera estrictamente necesaria. Al mismo tiempo, no procede el pago del monto correspondiente al descuento del AFC, en primer lugar, por encontrarse justificado el despido e incluso declarándose este como injustificado, pues en este último caso se estaría otorgando un doble pago del mismo concepto, al recibir dos veces la compensación del seguro de cesantía, infringiéndose lo expresamente dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.728. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada el 21 de septiembre de 2022, el llamado a conciliación no prosperó. Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, y si estos configuran la causal invocada en dicha carta. 2) Procedencia del pago a la demandante de la suma que se demanda por concepto de reembolso del descuento de fondo de cesantía. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios de prueba: · Documental: 1.- Carta de aviso de término de la relación laboral de Clínica Puerto Montt SpA a la demandante de fecha 30 de junio de 2022. 2.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre la demandante y de Clínica Puerto Montt SpA (con reservas) de fecha 13 de julio de 2022. 3.- Comprobante de envío de carta de aviso de término de la relación laboral a la Dirección del Trabajo de fecha 30 de junio de 2022. 4.- Certifica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña ÚRSULA ELIZABETH MUÑOZ ESPINOZA, enfermera, cédula nacional de identidad Nº 13.317.840-6, domiciliada en Avenida Los Notros Nº 1217, Altos de Tenglo, Puerto Montt, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido improcedente y reembolso descuento cesantía, en contra de CLÍNICA PUERTO MONTT SPA., RUT Nº 76.444.740-9, representada legalmente por don ALBERTO ENRIQUE MURILLO BAHAMONDES, RUT Nº 12.268.259-5, o por quien haga sus veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Nº 400, Puerto Montt. Funda su demanda indicando que fue contratada con fecha 01 de octubre de 2004, manteniéndose en funciones hasta el día 30 de junio de 2022, desempeñando el cargo de enfermera y su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.187.192. Agrega que el 30 de junio de 2022, se le hace entrega de carta de despido, la cual señala que: “Por intermedio de la presente comunicamos a usted nuestra decisión de poner término a su contrato de trabajo, a contar de esta misma fecha, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. La norma citada precedentemente señala: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Esta decisión se produce por los cambios en las condiciones en el mercado y los resultados de la Clínica, lo que obliga a realizar un proceso de reestructuración en nuestra organización para racionalizar nuestra dotación de personal y procesos en el área de procedimientos de la organización. Este proceso, que se ha implementado en forma paulatina, ha sido necesario para obtener los resultados mínimos esperados para el área y propender a la continuidad en el servicio de procedimientos. Esto lamentable e inevitablemente hace necesaria su separación, de conformidad a la causal precitada El 13 de julio de 2022, suscribió finiquito con reserva de derechos, manifestándose claramente que “yo, Úrsula Muñoz Espinoza, me reservo el derecho a demandar por concepto de despido injustificado, incausado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, descuento de AFC, indemnización por accidente del trabajo y/o enfermedad profesional, además de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión de su término, indemnización de perjuicios por daño moral o lucro cesante”. Añade que su despido es improcedente, de la simple lectura de la misiva de desvinculación, se aprecia claramente que
Fallo
se declara precisamente no ajustada a derecho, por lo que se ordenará la devolución de ese descuento. UNDÉCIMO: Que, el restante material probatorio en nada altera las conclusiones a las que ha arribado el tribunal. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 456, 459 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, 13 de la Ley 19.728, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda, presentada por don ÚRSULA ELIZABETH MUÑOZ ESPINOZA, en contra de su ex empleadora CLÍNICA PUERTO MONTT SPA, todos ya individualizados, y se declara injustificado el despido del que fue objeto, por cuanto se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% de la indemnización por indemnización por años de servicios por la suma de $3.917.734.- b) Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.980.716.- II.- Las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suman de $500.000.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT: O-334-2022 RUC: 22-4-0416947-9 Dictó doña FERNANDA
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Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña ÚRSULA ELIZABETH MUÑOZ ESPINOZA, enfermera, cédula nacional de identidad Nº 13.317.840-6, domiciliada en Avenida Los Notros Nº 1217, Altos de Tenglo, Puerto Montt, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido improcedente y reembolso descuento cesantía, en contr
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