1º Juzgado de Letras de Talca

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GUTIÉRREZ

Rol

C-1787-2020

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: El 09 de julio de 2020, al Folio 1, se presenta do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogada, en representaci n seg n mandato judicial de Forum Servicios Financieros S.A.,ó ú y sta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingenieroé comercial, en su calidad de Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, deduciendoº demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Francisco Miguel Guti rrez Huerta,é ignora profesi n u oficio, con domicilio en 9 1/2 1730 10 y 11 oriente, comuna de Talcaó (sic), como ejecutado, por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar N 1141302é ° suscrito el d a 12 de enero de 2018, por la suma de $4.758.287í , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.115.648, m s gastos deó á protesto, debidamente reajustada e intereses, con costas La demandada, el 16 de diciembre de 2020, al Folio 18, se opuso a la ejecuci n aó trav s de la excepci n N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,é ó ° í ó solicitando acogerla y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó El ejecutante, el 23 de diciembre de 2020, al Folio 24, evacu el traslado de laó excepci n opuesta, solicitando su rechazo, con expresa condenaci n en costas. ó ó El 28 de diciembre de 2020, al Folio 26, se declara admisible la excepci nó opuesta, recibi ndose la causa a prueba.é El 16 de febrero de 2022, al Folio 39, se cita a las partes a o r sentencia.í Y

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, enó é ñ virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, puesí º ó no constar a su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de suí escrito, dando por reproducidos los fundamentos se alados en lo principal.ñ Segundo: Que, la actora evacua traslado en relaci n a la objeci n, dando poró ó reproducidos los fundamentos se alados en lo principal de su escrito de folio 24,ñ solicitando sean rechazada por no configurarse en caso alguno los presupuestos establecidos el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó C-1787-2020 Foja: 1 Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada sta ser rechazada, por cuanto los motivos en que se apoya, son los mismosé á planteados en la discusi n de fondo, y que escapan de los fundamentos propios de laó objeci n propiamente tal, diciendo relaci n precisamente con la oposici n deó ó ó excepciones, lo que resulta inadmisible; por lo dem s, no precisa el ejecutado en quá é consiste la falta de integridad y la falta de autenticidad, por lo que su objeci n no tieneó asidero. En cuanto al fondo: Cuarto: Que a folio 1, con fecha 09 de julio de 2020, comparece do a Hedyñ Matthei Fornet, abogada, en representaci n seg n mandato judicial de Forum Serviciosó ú Financieros S.A., y sta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalidaé Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad deº Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Francisco Miguel Guti rrez Huerta, ignora profesi n u oficio, con domicilio en 9 1/2 1730 10 y 11é ó oriente, comuna de Talca (sic), como ejecutado, por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar N 1141302 suscrito el d a 12 de enero de 2018, por la suma deé ° í $4.758.287, suma que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales yó sucesivas de $184.554, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de marzo de 2018 yí las restantes los d as 5 de los meses siguientes.í Se ala que esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,82% cada 30 d as,ñ ó í é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encontraba incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Adem s, inform que la falta de pago de cualquiera de lasá ó cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido, pact ndose que la moraá ó á o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar aí lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajus

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta, recibi ndose la causa a prueba.é El 16 de febrero de 2022, al Folio 39, se cita a las partes a o r sentencia.í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, enó é ñ virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, puesí º ó no constar a su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de suí escrito, dando por reproducidos los fundamentos se alados en lo principal.ñ Segundo: Que, la actora evacua traslado en relaci n a la objeci n, dando poró ó reproducidos los fundamentos se alados en lo principal de su escrito de folio 24,ñ solicitando sean rechazada por no configurarse en caso alguno los presupuestos establecidos el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó C-1787-2020 Foja: 1 Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada sta ser rechazada, por cuanto los motivos en que se apoya, son los mismosé á planteados en la discusi n de fondo, y que escapan de los fundamentos propios de laó objeci n propiamente tal, diciendo relaci n precisamente con la oposici n deó ó ó excepciones, lo que resulta inadmisible; por lo dem s, no precisa el ejecutado en quá é consiste la falta de integridad y la falta de autenticidad, por lo que su objeci n no tieneó asidero. En cuanto al fondo: Cuarto: Que a folio 1, con fecha 09 de julio de 2020, comparece do a Hedyñ Matthe

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C-1787-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1787-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GUTI RREZÉ Talca, quince de Marzo de dos mil veintid s.ó Visto: El 09 de julio de 2020, al Folio 1, se presenta do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogada, en representaci n seg n mandato judicial de Forum Servicios Financieros S.A

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