1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ CON TRANSPORTES GASPAR HUGO CIKUTOVIC GODOY EIRL

Rol

T-1384-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: Refiere que con fecha 27 de noviembre de 2014, su representado comenzó a prestar servicios para la demandada Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.RL., Rut N° 76160679-4, ya individualizada, para cumplir funciones de conductor de buses en las diversas empresas o razones sociales denunciadas, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de plazo fijo, hasta el 31 de enero de 2015, el que luego pasó a ser de duración indefinida, según la cláusula quinta de su contrato de trabajo. Su contrato fue escriturado con fecha 27 de noviembre de 2014. Según la cláusula segunda del contrato de trabajo, el lugar de prestación de los servicios sería José Joaquín Pérez, N° 3054, Comuna de Renca, pero el último periodo trabajado debía presentarse a tomar postura en el nuevo domicilio de las empresas, ubicado en Avenida Pte Eduardo Frei Montalva N° 1380, Comuna de Renca, Santiago, y luego en Avenida Domingo Santa Maria N° 2797, Renca, sin perjuicio que, por la naturaleza de las labores convenidas, debía trasladarse a diferentes lugares a lo largo del país. Los recorridos que debía efectuar eran Santiago-Iquique, Santiago Salvador, Santiago-La Serena, ida y vuelta. Debía comenzar los recorridos en el Terminal San Borja, pero debía presentarse a tomar postura en el domicilio de la empresa, ubicado en Avenida Domingo Santa Maria N° 2797, Renca. En cuanto a la jornada de trabajo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, en que se establece que la jornada de trabajo sería de 180 horas mensuales, y que establece que en razón de lo dispuesto en el artículo 38 del Código del trabajo el trabajador se encuentra exento de los descansos dominicales, se distribuía la jornada de trabajo en cuatro modalidades: 6x1, 7x2, 9x3 y 10 x4. En la práctica el trabajador laboraba en la mayoría de los casos, cumpliendo una jornada de 24 días trabajados por 6 días de descanso, y en muchas ocasione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARIA ESTRELLA ZUÑIGA POBLETE, abogada, cédula nacional de identidad N° 9.763.330-4, con domicilio en calle Huérfanos N° 1147, Oficina N° 741, correo electrónico: mariaestrellaz@yahoo.es, en representación de PABLO ANDRES LOPEZ TORO, cédula nacional de identidad N° 7.957.297-7, conductor profesional, con domicilio en Avenida Los Clarines N° 1575, Depto. N° 802, Mirador Los Clarines, Coquimbo, interponiendo demanda de tutela laboral, demanda de despido como acto de represalias, declaración de unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales en contra de las siguientes razones sociales, afirmando que todas las demandadas serían empleadoras de su representado, esto es, Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.RL., Rut N° 76160679-4, del giro transporte de pasajeros de buses interurbano, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca, representada legalmente por don Gaspar Hugo, cédula nacional de identidad N° 5.590.195-3, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca; Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, Rut N° 5590195-3, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca; Buses Gaspar Cikutovic Godoy E.I.RL., Rut 76310349-8, del giro Transporte de pasajeros de buses interurbano, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca, representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, cédula nacional de identidad N° 5.590.195-3, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca; y Buses Ciktur Limitada, Rut N° 76161158-5, del giro Transporte de pasajeros de buses interurbano y otras, con domicilio en Avenida Domingo Santa Maria N° 2797, Renca, representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, cédula nacional de identidad N° 5.590.195-3, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca, o según quienes sus derechos representen, en conformidad con la legislación laboral vigente, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Refiere que con fecha 27 de noviembre de 2014, su representado comenzó a prestar servicios para la demandada Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.RL., Rut N° 76160679-4, ya individualizada, para cumplir funciones de conductor de buses en las diversas empresas o razones sociales denunciadas, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de plazo fijo, hasta el 31 de enero de 2015, el que luego pasó a ser de duración indefinida, según la cláusula quinta de su contrato de trabajo. Su contrato fue escriturado con fecha 27 de noviembre de 2014. Según la cláusula segunda del contrato de trabajo, el lugar de prestación de los servicios sería José Joaquín Pérez, N° 3054, Comuna de Renca, pero el último periodo trabajado debía presentarse a tomar postura en el nuevo domicilio de las empresas, ubicado en Avenida Pte Eduardo Frei Montalva N° 1380, Comuna de Renca, Santiago, y luego en Avenida Domingo Santa Maria N° 2797, Renca

Fallo

En mérito de lo expuesto, se demandan las siguientes prestaciones laborales: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.097.299; 2.-Indemnización por años 7 de servicios: $7.681.093; 3.-Recargo en la indemnización por años de servicios: $6.144.874; 4.-Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, la que puede ir entre 6 a 11 remuneraciones, es decir, desde $6.583.794 a $ 12.070.289, según sea de derecho; 5.-Diferencias de remuneraciones del periodo comprendido entre el mes de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021: $8.360.533; 6.-Indemnización compensatoria de feriado legal (30 días): $1.097.299; 7.-Indemnización compensatoria de feriado proporcional: $722.523; 8.-Intereses, reajustes y costas de la causa. Por lo expuesto pide tener por presentada, en lo principal, en procedimiento de tutela laboral, denuncia de despido por represalias, unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales, en representación convencional de don PABLO ANDRES LOPEZ TORO, en contra de las siguientes razones sociales: DEMANDADO 1: Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.R.L., representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy; DEMANDADO 2: Gaspar Hugo Cikutovic Godoy; DEMANDADO 3: Buses Gaspar Cikutovic Godoy E.I.R.L., representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy; DEMANDADO 4: Buses Ciktur Limitada, representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, todos ya individualizados, o, según quienes sus derechos representen, en conformidad con la l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL VIENTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARIA ESTRELLA ZUÑIGA POBLETE, abogada, cédula nacional de identidad N° 9.763.330-4, con domicilio en calle Huérfanos N° 1147, Oficina N° 741, correo electrónico: mariaestrellaz@yahoo.es, en representación de PABLO ANDRES LOPEZ TORO, cédula nacion

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