ARAYA/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA
Rol
T-176-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de enero de 2022 comparece la señora Marcela Araya Calderón, domiciliada en calle Miraflores N° 269, oficina 61, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, representada legalmente por el señor Edgardo Fuenzalida Rojas, ambos domiciliados en calle Rivera N° 2005, comuna de Independencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de abril de 2011, realizando labores de asistente de adulto mayor en la sede de la demandada ubicada en Curicó, con una remuneración de $581.840. Expone que al interior de la empresa existe el Sindicato Nacional de Empresa Fundación Las Rosas-Hugo Astudillo Cornejo, organización que tiene presencia nacional no sólo por intermedio de directores, teniendo además representantes en cada una de las sedes, a fin que el sindicato tenga presencia en los hogares, siendo un intermedio entre la organización, sus socios y el empleador. Para tal fin se establecieron en los estatutos la figura de los delegados de hogar, regulado en los artículos 28A, 28B y 28C, título V del cuerpo señalado, labor que tiene una alta responsabilidad. Indica que las jefaturas no vieron de buna forma la labor sindical, siendo despedida el día 14 de septiembre de 2015, término que posteriormente fue dejado sin efecto el 1 de octubre de 2015, reincorporándose. Manifiesta que se desempeñó como delegada hasta el año 2017, oportunidad en que una colega suya fue designada como delegada, debiendo asumir nuevamente el 5 de noviembre de 2019 debido que la otra trabajadora fue despedida, volviendo a tener problemas con las jefaturas hasta su despido. Continúa su relato indicando que luego de la crisis sanitaria las condiciones se extremaron en la empresa, especialmente para aquellos que se desempeñaban directamente con adultos mayores. A principios de junio de 2020 hubo un brote de covid al interior del establecimiento,
Fundamentos
motivos sindicales, encontrándose relacionado a su rol activo dentro del sindicato, haciendo presente que cuando una persona era elegida como delegada sindical se le informada de manera inmediata al empleador para que tuvieran conocimiento de las personas que realizaban dichas labores. Además, siempre recibió malos tratos derivado del cargo de delegada, incluso fue despedida en el año 2015. Además, no se le permitió la toma de muestra dentro de su jornada de trabajo, fue amonestada en público y por escrito y un mes después fue despedida, tomándose incluso dos exámenes para descartar el covid. Añade, que se afectó, además, la libertad sindical, al encontrarse afiliada, tener un cargo al interior de la organización y tener un rol activo en la defensa de los derechos de los asociados, siendo costumbre de la empresa despedir a quienes ostentan dicho cargo, siendo un daño no sólo al delegado sino también a los socios del sindicato. Agrega que, además, el despido constituye una práctica antisindical, amparada en el artículo 289 del Código del Trabajo, entendiendo que se trata de un término a una trabajadora no aforada en razón de su sindicación. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que la denunciada ha lesionado sus derechos fundamentales, especialmente la garantía de la no discriminación por motivos sindicales. 2.- Que la demandada ha incurrido en prácticas antisindicales, aplicándose la sanción prevista en el artículo 292 del Código del Trabajo. 3.- Que se adopten las siguientes medidas reparatorias: a) El envío de una carta con disculpas públicas extendida por la directora del hogar donde prestaba servicios en el que se reconozca la lesión a los derechos fundamentales y se adopten las medidas para que ello no vuelva a repetirse; b) Publicación de la sentencia condenatoria en la página web institucional de la denunciada por a lo menos 30 días; c) Publicación de la sentencia en la página web de la Dirección del Trabajo. 4.- Se disponga la imposibilidad de contratar a la denunciada con empresas o instituciones del Estado o con cargo a aportes del Fisco de Chile por el término de 2 años contados desde que la sentencia ejecutoriada. 3.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.326.560, por indemnización por años de servicios; b) $4.189.248, por el recargo legal contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $581.840; d) Feriado anual de los años 2019 y 2020, equivalente a 42 días hábiles o 61 días corridos, por $1.183.075; e) Feriado proporcional, equivalente a 3,33 días hábiles o 5 días corridos, por $96.973; f) Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por $6.400.240 o lo que el tribunal determine. Todo con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí, en subsidio de la acción principal, promueve acción de despido injustificado, haciendo presente en
Fallo
por lo expuesto también deberá rechazarse la petición de declaración de la conducta como practica antisindical, debiendo precisarse que tampoco se advierte como el despido de la delegada sindical por sí solo constituye una afectación a la libertad sindical, desde que la misma no goza de fuera laboral. Con todo, tampoco se advierte los dichos señalados en el libelo y por los testigos del sindicato relativo a que ha afectado a la organización sindical los despidos de los delegados, primero por cuanto como se indicó en el considerando precedente, no es posible determinar la cantidad de delegados sindicales fueron despedidos y con todo, de dársele valor a la nómina acompañada por el sindicato se advierte que de un universo de 32 hogares sólo se han desvinculado a dos delegados por la Fundación. Con todo, malamente el despido podría considerarse como una represalia al Sindicato Nacional, en circunstancias que los propios testigos de la demandante sostienen que las decisiones de despidos se adoptan a nivel local, vale decir por residencia, lo que descarta desde el inicio una política central de la empresa tendiente a despedir a los delegados sindicales. Undécimo: Que en cuanto a la acción subsidiaria cabe consignar que la demandada puso término a la relación laboral de la trabajadora por estimar que incurrió en la causal contemplada en el N° 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, por los hechos que a continuación se indican: “Los hechos en que se funda la causal invocada cons
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de enero de 2022 comparece la señora Marcela Araya Calderón, domiciliada en calle Miraflores N° 269, oficina 61, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, representada legalmente por el señor Edgardo Fuenzalida Rojas, ambos
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