CONEJEROS/ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA
Rol
M-1501-2022
Fecha
21 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo pretensor, es efectivo a 12 de abril de 2022, es efectivo el cargo de manipulador de alimento, 27 de abril de 2022, 160 N° 3 por no concurrencia a sus labores, niegan los siguientes hechos, base de cálculo, expone que sueldo se compañía de sueldo base de $380.000, $107.000 de gratificación, movilización por $48.000 y bono de gestión por $48.000, lo que da una suma total de $583.000. Refiere que no es efectivo que haya concurrido a dejar su licencia a la empleadora, conforme lo anterior la indemnización sustitutiva no procede, sobre el despido refiere que el actor presenta hechos parciales e interesados. Sostiene que el actor habría tenido otro empleador lo que permite concluir que las licencias emitidas al actor no fueron conocidas por la demandada. Respecto de las prestaciones demandadas por días trabajados de la sola relación de hechos consta que el actor celebró contrato el día 12 de abril de 2022 y su licencia comenzó el día 18 del mismo mes por lo que solo se adeudarían 6 días trabajados, oponiendo a su respecto de la excepción de pago y en cuanto al feriado, adeudándose solo $21.000 opone la excepción de compensación. Sobre los días demandados expone que el propio actor expresa que tuvo licencia desde el 18 de abril y sus servicios se prestaron desde el 12 de abril de manera que se encuentran pagados los días demandados. Sobre los días demandados por concepto de remuneraciones trabajó 6 días y se le pagaron 9, sobre el feriado demandado refiere que le corresponderían $21.000 por feriados, de manera que la remuneración pagada opone la excepción de pago respecto de la remuneración y la excepción de compensación respecto $232.194 pues con fecha 30 de mayo del año 2022 le efectuó la señalada transferencia. Por lo expuesto pide el rechazo de la demanda con costas TERCERO: Se llamó a las partes conciliación sin resultados, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Estipulaciones de relación laboral entre l
Fundamentos
considerando la fecha de los respectiva transferencia de la demandada. UNDÉCIMO: Que la demás prueba rendida y no singularmente señalada ni ponderada no altera las conclusiones a que arriba este sentenciador para acoger parcialmente la demanda de autos. Y visto lo dispuesto por los artículos 1, 7, 63, 160, 161, 162, 168, 173, 420, 425, 452 y siguientes, 501 y siguientes,
Fallo
Por lo expuesto pide el rechazo de la demanda con costas TERCERO: Se llamó a las partes conciliación sin resultados, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Estipulaciones de relación laboral entre las partes, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas. 2. Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido del trabajador o en su caso existencia de justificación para las inasistencias atribuidas. 3. Efectividad de adeudarse la suma demanda por concepto de remuneración. En la afirmativa monto adeudado. En su caso, efectividad e haber sido pagada dicha suma total o parcialmente. 4. días adeudados por concepto de feriado, en su caso efectividad de haber sido pagado o compensado. 5. existencia de obligación liquida o actualmente exigible por parte de la demandante en favor de la demandada, en su caso monto de dicha obligación. CUARTO: Que la parte demandada incorporó al juicios los siguientes medios de prueba DOCUMENTAL: 1. Carta de despido de fecha 27/04/22, junto a comprobante de despacho en Correo Chile. 2. Correlativo 28381, informando el despido a la Dirección del Trabajo. 3. Contrato de trabajo suscrito con fecha 12/04/22 4. Anexo de Contrato de trabajo entre la EST Addeco, y el demandante de autos. 5. Registro de asistencia mes de abril 2022. 6. Detalle de pago 30/05/22 por $232.194. 7. Comprobante de tran
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS VISOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don Adán Armando Conejeros Valencia, empleado, domiciliado en calle Huechuraba casa 2080, comuna de Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio del Trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Elaboradora de Alime
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