1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INVERSIONES E INMOBILIARIA PLAENGE CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-106-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados y a todas luces injustificadas. Así las cosas, cree que la Dirección del Trabajo sin mediar raciocinio alguno y apartándose de manera contumaz de lo preceptuado en la ley 19.880 que ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ha dictado un acto totalmente infundado, ya que sobre la resolución que aplica la multa pesa lo señalado en el artículo 41 de la comentada ley que obliga a dictar actos que sean justificados, transgrediendo con ello además el principio de proporcionalidad que debe imperar en la actividad o función punitiva del estado. Los actos administrativos deben ser motivados de manera suficiente, y no de manera meramente formal, mediante una simple expresión de normas y antecedentes, huérfana de mayores consideraciones y análisis, que es lo que en definitiva ha ocurrido en esta Litis. Estima que la multa impuesta, sin expresión de causa alguna, contraviene los requisitos y elementos propios del debido proceso, la racionalidad y justicia de los procedimientos sancionatorios por vía administrativa (reclamados en sede judicial), y afectan la necesaria exigencia de culpabilidad y proporcionalidad en la falta y en la sanción, dado que el Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo y los arts. 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo establecen un régimen de responsabilidad objetiva, a base de la consideración mecánica del concepto de "mediana Empresa”, sin diferenciar si hubo daño o no a los trabajadores, por lo que las consecuencias de imponer multas por esa sola consideración (que pueden llevar a varios millones de pesos como es el caso), las hace devenir a su vez en expropiatorias, lo que afecta el artículo 19 N° 24 de la Constitución. No desconoce el hecho que los empleadores pueden cometer infracciones en el desarrollo de su actividad, pero también cree que el Estado debe velar por que se cumplan con las normas mínimas, ofreciendo garantías que permi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA PLAENGE CHILE LIMITADA., persona jurídica de derecho privado, Rut 76.152.061-K, del giro de su denominación, representada por MARCELO DE OLIVEIRA, empresario, domiciliados para estos efectos en Rinconada El Salto N° 496, Huechuraba. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente en contra de la resolución de multa N° 8568/22/15-1-2-3 de fecha 18 de marzo de 2022, emitida por la fiscalizadora doña Tamara Henríquez, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por doña GLORIA ALEJANDRA FUENTES RIQUELME, ignora profesión o empleo, ambos con domicilio en San Antonio N°427, 6° piso, comuna de Santiago, notificada a su representado el día 28 de marzo de 2022 para que se dejen, en definitiva, las multas sin efecto, o en subsidio, se rebajen al mínimo o al monto que se determine, en virtud de los siguientes fundamentos que expone. De la excesiva cuantía de la multa. Refiere que se aplicaron a su representado tres multas ascendentes a la suma de 380 UTM que estima, además de perjudicial, absolutamente desproporcionada con los hechos constatados y a todas luces injustificadas. Así las cosas, cree que la Dirección del Trabajo sin mediar raciocinio alguno y apartándose de manera contumaz de lo preceptuado en la ley 19.880 que ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ha dictado un acto totalmente infundado, ya que sobre la resolución que aplica la multa pesa lo señalado en el artículo 41 de la comentada ley que obliga a dictar actos que sean justificados, transgrediendo con ello además el principio de proporcionalidad que debe imperar en la actividad o función punitiva del estado. Los actos administrativos deben ser motivados de manera suficiente, y no de manera meramente formal, mediante una simple expresión de normas y antecedentes, huérfana de mayores consideraciones y análisis, que es lo que en definitiva ha ocurrido en esta Litis. Estima que la multa impuesta, sin expresión de causa alguna, contraviene los requisitos y elementos propios del debido proceso, la racionalidad y justicia de los procedimientos sancionatorios por vía administrativa (reclamados en sede judicial), y afectan la necesaria exigencia de culpabilidad y proporcionalidad en la falta y en la sanción, dado que el Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo y los arts. 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo establecen un régimen de responsabilidad objetiva, a base de la consideración mecánica del concepto de "mediana Empresa”, sin diferenciar si hubo daño o no a los trabajadores, por lo que las consecuencias de imponer multas por esa sola consideración (que pueden llevar a varios millones de pesos como es el caso), las hace devenir a su vez en expropiatorias, lo que afecta el artículo 19 N° 24 de la Constitució

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el presente reclamo en todas sus partes, con costas, en virtud de lo señalado en los artículos 41 de la ley que ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, 184 y 503 del Código del Trabajo y D.S. 594 dejando sin efecto la resolución de multa N° 8568/22/15 por no cumplir con los requisitos que todo acto administrativo debe contener, acorde con lo explicado en la primera parte del presente escrito. En subsidio de lo anterior, solicito se dejen sin efecto las multas por adolecer de sendos errores tanto de hecho como de derecho según lo señalado. En subsidio de lo anterior solicita rebajarlas a su mínimo legal ya tantas veces señalado (3 UTM), o al monto que se estime ajustado a derecho, por haber corregido las supuestas infracciones constatadas. SEGUNDO: Comparece doña AMANDA GAETE SANTELICES, abogada, por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos deducido por la empresa Inversiones e Inmobiliaria PLEANGE Chile Limitada, en contra de la Resolución de Multa N° 8568/22/15-1-2-3, de fecha 18 de marzo de 2022; niega todos los hechos presentados en el reclamo por su contraria, salvo aquellos expresamente admitidos; solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. a. De las multas cursadas: La multa se origina a partir de la investigación de un accidente de trabajo de carácte

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA PLAENGE CHILE LIMITADA., persona jurídica de derecho privado, Rut 76.152.061-K, del giro de su denominación, representada por MARCELO DE OLIVEIRA, empresario, domiciliad

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