HOYOS/CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA
Rol
O-15-2022
Fecha
21 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Quinto: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia del Vínculo Laboral entre las partes, Fecha de inicio y estipulaciones del mismo; 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por los actores a la fecha de término de sus servicios; 3. Circunstancia del término de la relación laboral y efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales; 4. Efectividad de adeudar la denunciada al actor las prestaciones demandadas; 5. Efectividad de encontrarse pagadas de forma íntegra las cotizaciones previsionales del actor hasta el último día del mes anterior al del despido; 6. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación en la afirmativa periodo durante el cual se extendieron estos servicios; 7. Efectividad de haberse desempeñado la demandada en régimen de subcontratación y en la afirmativa periodo durante el cual se extendieron estos servicios; 8. Efectividad que la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y retención respecto de la demandada principal. Sexto: Que la demandada principal no ofreció pruebas. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA Séptimo: Que por el Fisco de Chile se rindió las siguientes pruebas: DOCUMENTAL: Común para todos los trabajadores: 1.- Resolución DV N°35 de 12 de junio de 2020, de la Dirección de Vialidad, con toma de razón de 13.07.2020, se acepta y adjudica la obra pública a Constructora Visol Ltda. Denominado “REPOSICIÓN RUTA 1, SECTOR TOCOPILLA – CALETA URCO, TRAMO DM 193.900,00 - DM 198.937,00, REGIÓN DE ANTOFAGASTA”. 2.- Antecedentes de licitación “REPOSICIÓN RUTA 1, SECTOR TOCOPILLA -CALETA URCO, TRAMO DM 193.900,00 - DM 198.937,00, REGIÓN DE ANTOFAGASTA”. Dirección de Vialidad, MOP, diciembre 2019. 3.- Registro en Libro de Obras Digital Folio 93 de 05.07.2022 que informa abandono del contrato por Constructora Vis
Fundamentos
considerando: ANTECEDENTES DE LA DEMANDA. Primero: Que en la presente causa RIT O-15-2022 a la cual se acumuló la causa RIT O-16-2022 y RIT O-17-2022, don MAXIMILIANO ALEJANDRO HOYOS BUGUEÑO, RUN Nº 18.860.948-1, empleado, don NEIL PATRICIO GOMEZ NEIRA, RUN Nº 20.400.105-7, empleado y don CARLOS SEGUNDO ESPINOZA AGUIRRE, RUN Nº 8.700.046-K, empleado, todos domiciliados en calle General Velásquez 890, oficina 604, Antofagasta, interpusieron demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 77.052.800-3, representada legalmente por don REX VIDAL ROJAS, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en BALMACEDA N° 0211, COMUNA EL BOSQUE, SANTIAGO; en contra del FISCO DE CHILE –CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO–,representado judicialmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de este Territorio Jurisdiccional, don CARLOS BONILLAS LANAS, con domicilio en calle ARTURO PRAT N° 482, OFICINA 301, ANTOFAGASTA, sujeto procesal en representación del órgano de la administración del Estado que se individualiza a continuación, en su calidad de corporación de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representada legalmente por doña SCARLETT VASQUEZ PAULUS, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo. Se fundan en que fueron contratados por la Constructora Visol Limitada (Maximiliano Hoyos con fecha 23 de septiembre de 2020, Neil Gómez con fecha 10 de noviembre de 2020 y Carlos Espinoza con fecha 9 de octubre de 2020), al término de la relación laboral, se encontraban realizando funciones en la obra denominada “Reposición Ruta 1, Sector Tocopilla – Caleta Urca, Tramo DM 193.900,00 al DM 198.937,00, Comuna de Tocopilla, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta”, los trabajos contratados se ejecutaron en favor de la empresa principal y el Ministerio de Obras Públicas tiene la calidad de empresa principal, mientras que la empresa Constructora Visol Limitada la calidad de empresa contratista, bajo los términos de régimen de subcontratación laboral regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Ejercieron labores contratadas por parte de la empresa contratista en las obras o faenas descritas, de propiedad de la empresa principal o mandante y que sus funciones se desarrollaron en forma ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma. Su relación laboral fue de naturaleza indefinida. En cuanto a su remuneración, fue la cantidad de $812.375.- para Maximiliano Hoyos; $583.334.- para Neil Neira y $587.000.- para Carlos Espinoza. Y r
Fallo
se acuerda bien de la fecha de inicio de la obra, señala junio 2021 y que la fecha de término contractual según convenio era el 3 de julio, sin embargo refiere que le da término anticipado porque la empresa abandonó la obra. Señala que mientras estuvo de vacaciones, en mayo, lo reemplazo un inspector subrogante del nivel central, quien a raíz de los correos recibidos por la asesoría señalando las deficiencias detectadas “que no había gente en la obra, que la constructora no estaba haciendo obra”, dio la orden a la asesoría de comenzar a evaluar todos los días el trabajo realizado por Visol. Al regresar del refriado fue a terreno para dejar evidencia real y se dio cuenta que la empresa no estaba construyendo, que no había gente, un total abandono y desalojo de las oficinas, desmantelamiento de los equipos, maquinarias, lo que registró en el libro de obras. El avance de la empresa era como de un 70%, estaba iniciando prácticamente la pavimentación, pero quedaban otros tramos en que había movimiento de rocas y que en cuanto al cumplimiento del contrato la constructora Visol no tuvo problemas, sino hasta la fecha en que hizo abandono de la obra, y que la Dirección de Vialidad no tenía antecedentes de la situación económica de constructora Visol. Señala que por reglamento debió regresar como a los 15 días para evidenciar si la empresa realmente abandonó la obra, detectando como mediados de junio un total abandono de las obras, lo que comunicó al nivel central para liquidar anticip
Texto Completo (Preview)
Tocopilla, veintiuno de enero de dos mil veintitrés Teniendo presente la imposibilidad de ingresar la sentencia el día de ayer, incorpórese con esta fecha y notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. Tocopilla, veinte de enero de dos mil veintitrés. Visto, oídos y considerando: ANTECEDENTES DE LA DEMANDA. Primero: Que en la presente causa RIT O-15-2022 a la cual se acumuló
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