2º Juzgado Civil de Temuco

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./TENORIO

Rol

C-933-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de marzo de 2021 José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA, COOPEUCH, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, teléfono 045- 2277213/9-56670623, deduce demanda ejecutiva en contra de don MARCO ANTONIO TENORIO LOPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en calle Los Pelicanos Nº1740, Villa Pulmahue, de la comuna de Padre Las Casas, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Que, con fecha 14 de abril de 2021 consta notificación al ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, requerimiento de pago. Que, con fecha 21 de abril de 2021 la ejecutada opone excepción a la ejecución. Que, con fecha 28 de abril de 2021 la ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta. Que, con fecha 29 de abril de 2021 se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 12 de mayo de 2021. Que, con fecha 26 de noviembre de 2021 se reanuda el término probatorio, resolución que se notifica a las partes con fecha 29 de noviembre de 2021. Que, con fecha 04 de marzo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2021 la parte demandada objetó por falta de integridad y autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 15 de marzo de 2021 José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA, COOPEUCH., persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, teléfono 045-2277213/9-56670623, interpone DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don (a) MARCO ANTONIO TENORIO LOPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en calle Los Pelicanos Nº1740, Villa Pulmahue, de la comuna de Padre Las Casas, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro. El detalle del título ejecutivo es el siguiente: Su representado es RIT« » Foja: 1 dueño del siguiente pagaré: 1.- Pagaré Nº201870800396, a su orden, suscrito con fecha 06 de junio del año 2018, cuyo valor inicial de $7.028.970, se dividió en 83 cuotas, mensuales y sucesivas, de las cuales 82 serán iguales de $169.500 y la número 83 será de $160.694.- en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1.81% mensual, todas y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de agosto del 2018. Es del caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 15 de agosto del 2020, lo que suma un total adeudado de $7.028.970.- Asimismo, según consta en el referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH, pudiendo exigirse el total adeudado. Su representado haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total del saldo adeudado que en la especie asciende por concepto capital insoluta a la suma de $7.028.970, en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de la última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado, calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. Hace presente que en virtud de lo dispuesto en el a

Fallo

se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 12 de mayo de 2021. Que, con fecha 26 de noviembre de 2021 se reanuda el término probatorio, resolución que se notifica a las partes con fecha 29 de noviembre de 2021. Que, con fecha 04 de marzo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2021 la parte demandada objetó por falta de integridad y autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 15 de marzo de 2021 José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA, COOPEUCH., persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, teléfono 045-2277213/9-

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RIT« » Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-933-2021 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./TENORIO Temuco, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 15 de marzo de 2021 José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA, COOPEUCH, persona jurídica

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