ESCALONA/EMPRESAS CAROZZI CHILE S.A.
Rol
O-1348-2022
Fecha
21 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: MARCELO EDUARDO ESCALONA PARRA, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, asesorado por el abogado Francisco Escalona Riveros, del mismo domicilio, correo electrónico para ser notificado fescalonariveros@gmail.com, deduce demanda por despido improcedente en contra de EMPRESA CAROZZI S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente por Jaime Gaete Espina, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino a Coronel #6647, San Pedro de la Paz, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. EMPRESAS CAROZZI S.A., sociedad del giro comercial, Rut N° 96.591.040-9, asesorada por el abogado Zarko Luksic Sandoval, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N° 3000, Oficina 2101, comuna de Las Condes, correo electrónico para efectos de ser notificado a jchamorro@amlv.cl, fvillagra@amlv.cl, sgonzalez@amlv.cl, contestó la demanda, oponiendo excepciones de pago parcial y falta de legitimación activa, a continuación se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todos los casos el rechazo de las acciones, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 18 de noviembre de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúan los traslados de las excepciones, dejándose para resolver en definitiva. A continuación se proponen bases para una conciliación, que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias los días 23 de diciembre de 2022 y 4 de enero de 2023, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ellas se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos declaran vía telemática en dependencias
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que MARCELO EDUARDO ESCALONA PARRA deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra EMPRESA CAROZZI S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Contratado por la demandada el 1 de julio de 2007, al momento del despido era ejecutivo de ventas y el promedio de la remuneración $2.052.485. Despido. El 29 de julio de 2022 es desvinculado por medio de carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Injustificado. El despido ha sido injustificado o improcedente, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria la separación, situación que lo deja en indefensión. La carta no señala los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones se siguen realizando, porque la empresa no puede prescindir de ellas. La demandada debe ser condenada al pago de un aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, que equivale a $6.773.134 (se ofreció pagar la suma de $22.577.115 por concepto de indemnización por años de servicios). Feriado. Se le adeuda $2.863.873 por feriado legal y proporcional reconocido por la empresa en la carta de despido. Termina solicitando, de conformidad con el artículo 7, 10, 161, 162, 168, 169 y 446 del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, se acoja la demanda, declarando improcedente el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. $6.773.134 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser improcedente el despido; 2. $2.863.873 por feriado legal y proporcional reconocido por la empresa. 3. Intereses, reajustes, recargos legales y multas, o las sumas mayores o menores que se determine, con costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Reconoce la desvinculación por la causal consignada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, necesidades de la empresa y que el actor en carta de despido tiene derecho a percibir los montos de $2.863.873 por concepto de feriado pendiente y $22.577.115 por concepto de indemnización por años de servicios. Demanda ejecutiva. El 2 de septiembre de 2022, se presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, actualmente en tramitación bajo el RIT J-169-2022, mediante la cual solicito el pago del monto ofrecido en la carta de despido por concepto de indemnización sustitutiva de aviso y años de servicios. Además, del recargo del 150% establecido en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo. Sin p
Fallo
Por tanto, según la naturaleza de los servicios contratados con Ud., este despido por necesidades de la Empresa aparece justificado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 161 del Código del Trabajo”. SÉPTIMO: Que respecto de las indemnizaciones: Lo acreditado. Que en la misiva desvinculatoria —según consta de ella—, la demandada oferta irrevocablemente al demandante la suma de $2.052.465 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido y $22.577.115 por indemnización por 11 años de servicios, además de la suma de $2.863.873 por indemnización de feriado pendiente. Las indemnizaciones fueron percibidas por el actor, en el marco de una demanda ejecutiva iniciada conforme al artículo 169 del Código del Trabajo, lo que consta en la causa Rit J-169-2022, caratulada Escalona con Empresa Carozzi S.A., seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. De acuerdo al expediente, el demandante, con fecha 4 de octubre de 2022, realiza una presentación al tribunal de cobranza en la que reconoce el pago. Indica en el tercer otrosí de su escrito, “Vengo en informar a este Tribunal, que con fecha 23 de septiembre del presente se abonó en la cuenta corriente de mi representada la suma de $28.302.802, valor que corresponde a proyecto de finiquito. Por lo anterior se deben tener por pagada las siguientes sumas: Indemnización por años de servicios: $22.393.316 Indemnización por falta de aviso previo: $2.052.465 Pago voluntario de asi
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Concepción, a veintiuno de enero de dos mil veintitrés VISTO: MARCELO EDUARDO ESCALONA PARRA, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, asesorado por el abogado Francisco Escalona Riveros, del mismo domicilio, correo electrónico para ser notificado fescalonariveros@gmail.com, deduce demanda por despido improcedente en contra de EMPRESA CAROZZI S.A., socieda
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