BANCO FALABELLA/ORTEGA
Rol
C-24449-2019
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 8 de agosto de 2019, comparece don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa N°81, piso 6, edificio Financiero, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Matías Ortega Arias, ignora profesión u oficio, domiciliado en Grumete Pantaleón Cortés 2138, comuna de Independencia. Funda su demanda en el hecho que con fecha 28 de junio de 2018, el demandado suscribió un pagaré sin obligación de protesto N°225731010442, a la orden de su representado por la suma de $10.644.181 y los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 48 cuotas, las 47 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $330.268 y una última cuota por un valor de $330.301, los días 06 de julio de 2008 de los meses respectivos, a contar del día 06 de agosto de 2018 hasta el 06 de julio de 2022. Señala que la cantidad adeudada devengaría un interés del 1,7100% cada 30 días. Además, se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la C-24449-2019 Foja: 1 obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. Refiere que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dará a que se devengue por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que la ley permite estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Indica que la suscriptora liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Precisa que la obligación contraída en este instrumento es indivisible, de conformi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Falabella, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Matías Ortega Arias, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.258.667.- más los intereses penales que procedan hasta el pago efectivo de la deuda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, y subsidiariamente se declare la prescripción parcial de la deuda. C-24449-2019 Foja: 1 CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” QUINTO: Que del análisis del documento que sirve de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata del Pagaré N°225731010442, suscrito con fecha 28 de junio de 2018, por don Nicolás Matías Ortega Arias, cuya firma fue autorizada por don Gustavo Montero Marti, Notario Suplente de la 48° Notaría de Santiago, por la suma de $10.644.181.-, devengando un interés de 1,7100% mensual, pagadero en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $330.268.-, venciendo la primera de ellas el día 6 de agosto de 2018, más una última de $330.301.- a pagarse el día 6 de julio de 2022. SEXTO: Que, el ejecutado se tuvo por notificado y requerido de pago con fechas 6 y 7 de febrero de 2020, respectivamente. SÉPTIMO: Que al momento de emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción ha de tenerse presente que, la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó una cláusula de aceleración en los siguientes términos: “El simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligación en la(s) época(s) pactada(s) para ello, dará derecho al Banco Falabella para exigir s
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto que no requiere de preparación. De esta forma, la deuda objeto de la presente demanda es líquida, actualmente exigible, no está prescrita y consta de título ejecutivo por haber sido las firmas de los obligados puestas en el pagaré, autorizadas ante Notario Público, por lo que procede que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados. Alude que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, o bien a elección del acreedor, sin perjuicio del C-24449-2019 Foja: 1 que corresponda al de su domicilio o residencia, y se somete a la competencia de sus tribunales de justicia. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Matías Ortega Arias, ya individualizado, en su calidad de deudor principal y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.258.667.- más los intereses penales que procedan hasta el pago efectivo de la deuda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado, entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa. Con fecha 10 de enero de 2020, el demandado opuso las excepciones contempladas en los numerales 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y la falta d
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C-24449-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24449-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ORTEGA Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 8 de agosto de 2019, comparece don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Falabella, sociedad del giro de su den
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