2º Juzgado Civil de Rancagua

ARGOMEDO/ROYER

Rol

C-617-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2021 en folio 1, comparece don Ariel Hernán Argomedo Romero, trabajador, en representación de sus hijos menores de edad, Gaspar León y Alice Anastacia, ambos de apellidos Argomedo Royer, todos domiciliados en Camino Real N°75, comuna de Graneros, interponiendo demanda de precario en contra de doña Vivian Soledad Royer Urrutia, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle El Molino Nº01466, Doña Elvira, comuna de Graneros, solicitando que se acoja su demanda y en definitiva, se condene a la demandada a restituirle la propiedad ubicada en Pasaje José Caipillán Nº01428, Doña Elvira, Graneros, al quinto día contado desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Funda su acción en el hecho de ser sus hijos, dueños del inmueble ubicado en Pasaje José Caipillán Nº01428, Doña Elvira, Graneros, denominado según su título de dominio, como inmueble ubicado en Pasaje José Capillán, hoy pasaje Caipillán número cero mil cuatrocientos veintiocho, que corresponde al Lote Veinticuatro de la Manzana E, del Loteo Doña Elvira, segunda etapa, de la comuna de Graneros, cuyos deslindes son: NORTE, en quince coma noventa y cuatro metros con Lote número veinticinco, de la misma manzana; SUR, en quince coma noventa y tres metros con Lote número veintitrés de la misma manzana; ORIENTE, en cuatro coma noventa y siete metros con parte del lote número quince y parte del lote número catorce, ambos de la misma manzana; y PONIENTE, en cuatro coma noventa y siete metros con Pasaje José Caipillan, y se encuentra inscrita a su nombre a fojas 5807 vuelta, número 10194 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiéndole el Rol de Avalúo Fiscal Número 189-201 de la comuna de Graneros. M Refiere que sus hijos adquirieron la propiedad por sucesión por causa de muerte de su madre, doña Nicole María Royer Royer, ocurrida el 27 de noviembre del año 2020, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie, de acuerdo a lo expuesto por el actor en su demanda y extractado en lo expositivo de este fallo, se desprende que la acción ejercida por el demandante corresponde a la de precario, de conformidad a la definición legal prevista en el artículo 2.195 inciso 2° del Código Civil, precisándose para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que el demandante sea dueño de la propiedad cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En consecuencia, una vez que el demandante ha satisfecho adecuadamente la carga probatoria que pesa sobre él, corresponde a la demandada demostrar que la ocupación se justifica en un título y no en la ignorancia o mera tolerancia del dueño. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada; contumacia que supone una negación ficta de todos los argumentos expuestos por la demandante en su libelo pretensor. M TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar sus dichos, en lo relativo al dominio de la propiedad cuya restitución demanda, rinde según consta al folio N°1, prueba documental no objetada, consistente en: 1.- Certificado de posesión efectiva emitido el 18 de diciembre del año 2020 por el Servicio de Registro Civil e Identificación y suscrito por don Víctor Rebolledo Salas, en calidad de Jede de Archivo General (S), respecto de la causante doña Nicole Marie Royer Royer, en la que se establecen como herederos a los menores de edad Gaspar León Argomedo Royer y Alice Anastacia Argomedo Royer. 2.- Copia vigente de inscripción de herencia, inscrita a fojas 5807 vuelta, número 10194, correspondiente al registro de propiedad del año 2020, suscrita el 30 de diciembre del año 2020 por don Juan Guillermo Briceño Urra, en calidad de Conservador de Bines Raíces de Rancagua. 3.- Certificado de nacimiento de Gaspar León Argomedo Royer y Alice Anastacia Argomedo Royer. Instrumentos que, sin haber sido objetados y ponderados en forma legal, permiten acreditar, en primer término, la efectividad de ser el demandante, don Ariel Argomedo Romero, el padre de los niños Gaspar León y Alice Anastacia Argomedo Royer, y por lo tanto, la representación que de los mismos dice detentar. Asimismo, con el mérito de los instrumentos individualizados en los numerales 1 y 2, se que hace plena prueba en cuanto al derecho de propiedad de los demandantes sobre el inmueble reclamado. CUARTO: Que, respecto de las circunstancias de encontrarse la demandada ocupando el bien, y que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, el actor rindió prueba testimonial, según da cuenta la actuación de folio 23, consistente en las declaraciones de Eva María Ballesteros Díaz y Regina Angélica Aguirre Correa, testigos que juramentadas en forma legal y sin M tacha, deponen al tenor de los puntos de prueba de folio 17, asever

Fallo

se declara: Que se hace lugar, con costas, a la demanda de precario deducida en lo principal de la presentación de folio 1, en cuanto la parte demandada deberá restituir el inmueble ubicado en Pasaje José Caipillan Nº01428, Doña Elvira, Graneros, libre de todo ocupante, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-617-2021 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular. M Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-14T20:00:24-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2021 en folio 1, comparece don Ariel Hernán Argomedo Romero, trabajador, en representación de sus hijos menores de edad, Gaspar León y Alice Anastacia, ambos de apellidos Argomedo Royer, todos domiciliados en Camino Real N°75, comuna de Graneros, interponiendo demanda de precario en contra de doña Vivian Soled

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