NUEVO CAPITAL S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rol
C-2787-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2021, comparece doña Raquel Andrea Gutiérrez Espinoza, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.121.297-7, en representación de naturaleza mandato judicial, de Nuevo Capital S.A., empresa del giro del factoring, rol único tributario N° 76.261.789-7, cuyo gerente general es don Patricio Kelly Jara, casado, chileno, administrador de empresa, todos con domicilio en Reyes Lavalle 3194, comuna de Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva, previa gestión preparatoria de notificación judicial de factura, en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros, Rol único tributario N° 69.080.300-3, representada legalmente por don Claudio Segovia Cofré, cédula nacional de identidad N° 11.193.279-4, alcalde de Graneros, soltero, chileno, con domicilio en Guillermo Berríos N° 50, comuna de Graneros; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.486.513.-, más reajustes e intereses y ordenando continuar con la ejecución hasta satisfacer a su representada del entero y cabal cumplimiento del pago de dichas sumas, todo ello con expresa condena en costas. Invoca como título la Factura Electrónica N° 56, emitida con fecha 12 de abril de 2021, por la suma de $12.486.513.- cuya deudora es la parte ejecutada; señalando que su parte adquirió dicho crédito mediante cesión electrónica de factura de fecha 04 de mayo de 2021, la cual fue debidamente anotada en el registro respectivo del Servicio de Impuestos Internos, folio N° 6693801, tal cual señala el artículo 9° inciso segundo de la Ley N° 19.983. Advierte que la factura fue recepcionada, sin que hubiese sido devuelta al momento de la entrega o reclamadas dentro de los plazos a que hace referencia el artículo 3 y 5 de la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Afirma que luego de notificado judicialmente al deudor del referido documento, y tal como consta en certificación de fecha 3 de septie
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: Primero: Que, a folio 13 del cuaderno principal, la parte ejecutante objeta y observa los documentos acompañados por la ejecutada a folio 11; siendo estos el Decreto Exento Nº 23, de la Municipalidad de Graneros, de fecha 29 de septiembre de 2021; Ordinario Nº 570, de la Municipalidad de Graneros, de fecha 5 de julio de 2021; la Resolución Nº 28, de la Municipalidad de Graneros, de fecha 29 de junio de 2021; y el Decreto Exento Nº 533, de la Municipalidad de Graneros, de fecha 15 de septiembre de 2020. Refiere que los observa en el sentido de que no emanan de su representada, y no dicen relación con actividad alguna de su representada; lo cual resulta relevante, ya que ha sido reiterado por la jurisprudencia nacional que para que el documento produzca efectos jurídicos contra un litigante no basta que haya sido reconocido expresa o tácitamente, sino que es necesario que emane de él, por haberlo escrito o firmado. Advierte que los documentos son del todo ajenos a su representada, ya que a esta parte no le empece el “contexto” de emisión de la factura, ya que corresponde a una relación de la demandada con un tercero, no con esta parte, que es una cesionaria de dichas facturas, por lo que mal puede ser invocado como defensa válida; afirmando que lo único relevante es que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas, y por lo demás, fueron puestas en conocimiento de la ejecutada en la gestión preparatoria, sin que ella haya impugnado tales títulos de crédito, tal como consta en la certificación practicada el tribunal con fecha 3 de septiembre de 2021, a folio 25 del cuaderno de gestión preparatoria. Segundo: Que, se tiene por evacuado el traslado de la objeción en rebeldía de la parte ejecutante. Tercero: Que, se hace presente que del tenor literal de la objeción no se advierte que se haya invocado causal legal procedente alguna que permita sustentar su pretensión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; razón suficiente para rechazar la objeción incoada, máxime que la facultad exclusiva de valorar las probanzas aportadas al expediente le corresponde al juez, no siendo suficiente que se haya argumentado que no fueron emitidas o no tienen relación con la parte ejecutada sin invocar la causa legal que regula la impugnación. EN CUANTO AL FONDO: Cuarto: Que, el título que sirve de fundamento a la presente ejecución consiste en la copia de factura electrónica individualizada en la parte expositiva de esta Sentencia; la cual fue incorporada al expediente electrónico con fecha 18 de junio de 2021, a folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria. Quinto: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada afirma que la factura que sirve de título ejecutivo dice relación a una causa nula e inexistente, al carecer de causa en los términos del artículo 1445 del Código Civil, en relación con el artículo 1467, que in
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba. A folio 18, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: Primero: Que, a folio 13 del cuaderno principal, la parte ejecutante objeta y observa los documentos acompañados por la ejecutada a folio 11; siendo estos el Decreto Exento Nº 23, de la Municipalidad de Graneros, de fecha 29 de septiembre de 2021; Ordinario Nº 570, de la Municipalidad de Graneros, de fecha 5 de julio de 2021; la Resolución Nº 28, de la Municipalidad de Graneros, de fecha 29 de junio de 2021; y el Decreto Exento Nº 533, de la Municipalidad de Graneros, de fecha 15 de septiembre de 2020. Refiere que los observa en el sentido de que no emanan de su representada, y no dicen relación con actividad alguna de su representada; lo cual resulta relevante, ya que ha sido reiterado por la jurisprudencia nacional que para que el documento produzca efectos jurídicos contra un litigante no basta que haya sido reconocido expresa o tácitamente, sino que es necesario que emane de él, por haberlo escrito o firmado. Advierte que los documentos son del todo ajenos a su representada, ya que a esta parte no le empece el “contexto” de emisión de la factura, ya que corresponde a una relación de la demandada con un tercero, no con esta parte, que es una cesionaria de dichas facturas, por lo que mal puede ser invocado como defensa válida; afirmando que lo único relevante es que las facturas se encuentran irrevo
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Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2021, comparece doña Raquel Andrea Gutiérrez Espinoza, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.121.297-7, en representación de naturaleza mandato judicial, de Nuevo Capital S.A., empresa del giro del factoring, rol único tributario N° 76.261.789-7, cuyo gerente general es don Patricio Kelly Jara, ca
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