NORAMBUENA/MONTUPIL
Rol
C-357-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀCon fecha 14 de julio de 2021, se tuvieron por acompañados documentos en formato electrónico relativos al expediente administrativo Rol Nº 97.617 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía (en adelante, indistintamente, “la SEREMI”), sobre solicitud de saneamiento conforme al D.L. Nº 2.695 del Ministerio de Bienes Nacionales de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, efectuada por don JOSÉ MONTUPIL PAINEVIL, RUN Nº 9.913.339-2, por la que pide saneamiento de su posesión respecto del bien raíz rural que en su solicitud denomina Lote Nº 31, ubicado en sector Trihueche, en ruta S-40, kilómetro 24,5 camino Imperial-Temuco, comuna de Nueva Imperial, de una superficie de 977,19 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: Sitio 2 Noreste, Elías Hernán Huentén Catrileo en 47,57 metros, separado por cerco; Sureste: Jessica Audolina Alarcón Madariaga en 20,43 metros, separado por cerco; Suroeste: Segundo Sandalio Martínez Antilen en 47,45 metros, separado por cerco; Noroeste: Camino Vecinal en 21,16 metros que lo separa de Sucesión Fuentes Huaiquilaf, inscrito a fojas 1381 vuelta Nº 1178 del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, según informes jurídico emitido con fecha 09 de julio de 2019; Resolución Exenta Nº E-26.777, que acoge solicitud de regularización del señor Montupil Painevil; verificación de posesión material de fecha 01 de abril de 2020; solicitud de publicación y publicaciones, que informan que, en definitiva, dan cuenta que se pidió el saneamiento del inmueble rural ubicado en Paraíso Chico, Trihueche, de la comuna de Nueva Imperial. Rol de avalúo Nº 617-51, Plano Nº 09111-20076-SR, Provincia de Cautín, cuya superficie aproximada es de 977,19 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: Sitio 2, Noroeste, Elías Hernán Huentén Catrileo en 47,57 metros, separado por cerco; Sureste, Jessica Audolina Alarc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Controversia: Que el presente juicio versa, según se expuso en lo expositivo, sobre la oposición efectuada en contra de una solicitud formulada ante la autoridad administrativa destinada a obtener saneamiento de la posesión de un bien raíz agrícola, situación ante la cual, el artículo 20 inciso 2° del D.L. N° 2.695, prescribe que tal oposición debe entenderse “como demanda para todos los efectos legales”, pasando a tener el solicitante de saneamiento ante la autoridad administrativa, como contrapartida, la calidad de demandado. ऀऀऀऀऀऀऀऀ 2º) Hechos sustanciales y pertinentes controvertidos: Que recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes, a saber: A) Si la oponente, doña María Cecilia Norambuena Benítez tiene derechos sobre el inmueble de autos; B) Título que ampara a don José Montupil Painevil en la posesión del bien raíz cuya regularización solicita; y, C) Efectividad que don José Montupil Painevil es poseedor material del inmueble que pretende sanear, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años a lo menos 3º) Carga y apreciación de la prueba: Que en conformidad a las reglas legales que gobiernan la distribución de la carga de la prueba en juicio, corresponde a la demandante justificar los hechos en los que hace consistir las pretensiones que alega, lo que aplicado al presente procedimiento se traduce en demostrar la concurrencia de algunas de las causales de oposición a la solicitud de saneamiento expresamente previstas en el artículo 19 del D.L. Nº 2.695, siendo útil hacer presente que en esta clase de juicios la prueba se aprecia en conciencia, al igual que los antecedentes acumulados en la etapa administrativa, según lo señalado en el artículo 22 del citado D.L. 4º) Prueba rendida por la actora: Que en aras de acreditar sus alegaciones, en lo que toca a la oponente demandante, allegó al proceso las siguientes probanzas: A) Prueba documental, no objetada: a) Copia simple de inscripción de dominio rolante a fojas 862 Nº 1301 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 1988; b) Copia simple de plano Nº IX-2-12743-SR del Ministerio de Bienes Nacionales; c) Copia simple de inscripción especial de herencia rolante a fojas 641 vuelta Nº 678 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2020; d) Copia autorizada ante Notario de levantamiento de subdivisión Lote 5,5 hectáreas del sector Trihueche de esta comuna; e) Certificado de avalúo fiscal propiedad ?? ? Foja: 1 Rol de avalúo 00617-00051; f) Copia simple de plano signado en el catastro de Bienes Nacionales con el Nº0911-20976-SR del Ministerio de Bienes Nacionales; g) Copia simple de plano elaborado por arquitecto don Paulo Lagos Yáñez; y, h) Copia simple de documento cartografía digital SII, Rol predial 617-51; y, B) Prueba testimonial: Consistente en los dichos prestados con fecha 22 de diciembr
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales señaladas, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1, 2, 4, 10 y siguientes, y 19 y siguientes del D.L. N° 2.695 de 1979 que Fija Normas Para Regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y Para la Constitución del Dominio Sobre Ella, se declara: ऀ I.- Que se rechaza la demanda de oposición a saneamiento del D.L. Nº 2.695 deducida con fecha 24 de julio de 2020, por doña MARÍA CECILIA NORAMBUENA BENÍTEZ en contra de don JOSÉ MONTUPIL PAINEVIL, ambos ya individualizados, por lo que en, consecuencia, se ordena inscribir a favor de este último en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial el inmueble ubicado en el sector en lugar Paraíso Chico, Trihueche, de la comuna de Nueva Imperial. Rol de avalúo Nº 617-51, Plano Nº 09111-20076-SR, Provincia de Cautín, cuya superficie aproximada es de 977,19 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: Sitio 2, Noroeste, Elías Hernán Huentén Catrileo en 47,57 metros, separado por cerco; Sureste, Jessica Audolina Alarcón Madariaga en 20,43 metros, separado por cerco; Suroeste, Segundo Sandalio Martínez Antilen en 47,57 metros, separado por cerco; y, Noroeste, camino vecinal en 21,16 metros que lo separa de sucesión Fuentes Huaiquilaf. II.- Que atendido lo resuelto precedentemente, requiérase en su oportunidad la canc
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?? ? Foja: 1 FOJA: 559 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL???: C-357-2021 CARATULADO??: NORAMBUENA/MONTUPIL Nueva Imperial, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: ऀCon fecha 14 de julio de 2021, se tuvieron por acompañados documentos en formato electrónico relativos al expediente administrativo Rol Nº 97.617 de la Secretaría
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