29º Juzgado Civil de Santiago

MINGESER SERVICIOS LIMITADA/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA

Rol

C-632-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Manuel Ricardo Moya Espinoza, ingeniero civil, en representación de Mingeser Servicios Limitada, todos con domicilio en calle Santa Lucía N° 232, cuarto piso, Santiago, interpone demanda civil de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, representada legalmente por Fabián Alberto San José, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Los Militares N° 5885, Las Condes. Expone que con fecha 19 de julio de 2018 se celebra un contrato de prestación de servicios entre las partes, que básicamente consistía en que su representada contrata los servicios del demandado, en su calidad de subcontratista, quién se obliga a la ejecución de los “servicios de renovación e instalación de tuberías agua potable y alcantarillado” para el proyecto de Aguas Andinas Obras de Renovación e Instalación de Aguas Servidas y Obras de Renovación e Instalación de Tuberías Agua Potable. Sostiene que en este contrato se pactó lo siguiente: comenzó a regir el 19 de julio del año 2019, teniendo como vigencia, de acuerdo con la cláusula décima, hasta que suceda el primero de los siguientes hechos: a) haberse llegado al precio límite del contrato, de acuerdo con la cláusula undécima del contrato; o bien, b) llegado el 31 de diciembre del 2019. Agrega que de acuerdo con la cláusula decimotercera del contrato, se establece que Cobra acepta el presupuesto entregado por el demandante en autos con fecha 21 de junio de 2019, y que no se admitirán reajustes, salvo que la demora obedeciera a situaciones de fuerza mayor o causas no imputables al subcontratista RIT« » Foja: 1 Así las cosas, indica que los pagos se realizarían por estados de pago, en base a las partidas aprobadas por Cobra mediante la aprobación de los protocolos de aceptación correspondientes, y que el pago de éstos se haría durante los 150 días siguientes desde la recepción de la factura o mediante "confirming". Señala que una vez firmado este contr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que “En nuestro derecho, la rebeldía importa una contestación ficta de la demanda, en el sentido de entender que el demandado ha negado todos los supuestos de hecho y de derecho en que se funda la pretensión hecha valer por el actor en su demanda, y consecuencialmente recaerá en plenitud en el demandante soportar la carga de la prueba durante el proceso. Al efecto se ha señalado que la rebeldía del demandado o la contestación ficta de la demanda implica negación total y absoluta de los hechos contenidos en la demanda” (Procedimiento Civil. Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Séptima Edición. Ignacio Rodríguez Papic. Ed. Jurídica de Chile. Revisado y Actualizada por el profesor Cristian Maturana Miquel, página 75, citando a don Mario Casarino V. en su Manual de Derecho Procesal Civil, tomo IV Pag. 52. 3ª Edición. 1947 de la misma Editorial). SEGUNDO: Que, consistentemente con lo anterior, la parte demandante rinde la siguiente prueba instrumental: 1. Copia de contrato de prestación de servicios celebrado con fecha 19 de julio de 2019 entre Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada y Mingeser Servicios Limitada. En la cláusula primera se indica que Cobra es una empresa de servicios, dentro de cuyo giro se encuentra el desarrollo de obras sanitarias; en la cláusula segunda se establece que Cobra contrata los servicios del subcontratista, RIT« » Foja: 1 para la ejecución de los “Servicios de Renovación e Instalación de Tuberías de Aguas Servidas y Renovación e Instalación de Tuberías Agua Potable”, para el proyecto de Aguas Andinas “Obras de Renovación e Instalación de Tuberías de Aguas Servidas y Obras de Renovación e Instalación de Tuberías Agua Potable”; en la cláusula novena se indica que los trabajos que se encomiendan al subcontratista se ejecutarán por éste con estricta sujeción al Anexo N° 2 “Especificaciones Técnicas”, que se entiende forma parte integrante del contrato para todos los efectos legales y contractuales; en la cláusula décima se pacta que el contrato se mantendría vigente hasta que suceda el primero de los siguientes hechos: 1) haberse llegado al precio límite del contrato, de acuerdo a la cláusula undécima; o bien, 2) llegado el 31 de diciembre de 2019; sin perjuicio de que pueda prorrogarse hasta el término completo del servicio, de común acuerdo o por el avance propio de la obra. En la cláusula undécima se fija que las comunicaciones relacionadas con el contrato y los servicios ejecutados podían ser despachadas al correo electrónico de Cobra: francisco.crespo@grupocobra.cl, para el área de producción, y rpino@grupocobra.cl, para el área de administración; por su parte, el correo electrónico del subcontratista es manuel.moya@mingeser.cl o mingeser@mingeser.cl para las áreas de producción y administración. En la cláusula décimo tercera se establece que la contratación y ejecución del proyecto sería bajo la modalidad de “Suma de Precios Unitarios”, para las partidas y alcances del contrato y conforme al

Fallo

por tanto, la responsabilidad del rechazo de ellas por parte de SERVIU no sería un hecho imputable a Mingeser. Por lo anterior, se reúnen las partes con la finalidad de llegar a una solución colaborativa y que de esta manera se efectuara el pago del adicional y se avanzara con los estados de pago detenidos. Posterior a esta reunión y ya teniendo un acuerdo con la demandada, respecto de las partidas que se pagarían y cuál de ellas se descontarían, indica que el gerente general de Cobra, Carlos Román, de manera unilateral, les informa que ha tomado la decisión de no respetar tal acuerdo de pago de los adicionales, desconociéndolo en su totalidad, y que no efectuaría pago alguno. Acusa que hasta hoy la demandada no ha realizado los pagos en su totalidad y que Mingeser, como empresa, se ha visto en gran medida perjudicada, en tanto mantiene grandes deudas con proveedores y subcontratistas, también por pago de imposiciones y deudas con proveedores mencionados, quienes la han demandado por el pago de sus facturas pendientes. RIT« » Foja: 1 En lo tocante a los perjuicios, afirma que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el daño directo y lucro cesante, ya provengan de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado en su cumplimiento. Daño directo: comprende las sumas de lo adeudo por concepto de estados de pago y adicionales, cuyo monto asciende a $108.597.524; Lucro cesante: comprende los trabajos que Co

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-632-2021 CARATULADO : MINGESER SERVICIOS LIMITADA/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA Santiago, quince de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Manuel Ricardo Moya Espinoza, ingeniero civil, en representación de Mingeser Servicios Limitada, todos con domicilio en calle Santa Lucía N°

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