VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-1737-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 15 de junio de 2021, incorporada en el folio 1, compareció doña Laura Rosa Vargas Toro, cédula nacional de identidad N° 8.082.868-3, chilena, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Río Loa N° 3, población Aconcagua, comuna de Concón, quien interpuso en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de declaración de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios contra la Ilustre Municipalidad de Concón, corporación autónoma de Derecho Público, con domicilio en Avenida Santa Laura N°567, Concón, cuyo representante legal es su alcalde don Oscar Sumonte González o quien ejerza actualmente dicho cargo, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso a continuación: Refirió que, es dueña de la propiedad ubicada en sitio N° 3 de la manzana A-1, de la población Villa Aconcagua, de la comuna de Concón, individualizada en el plano agregado bajo el N° 200 al Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Concón del año 2003. Inmueble inscrito a su nombre a fojas 872, número 769 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concón del año 2008 Creyendo que el inmueble está exento del pago de derechos de aseo domiciliario, solicitó un certificado de deuda de Derechos de Aseo, luego de obtenerlo, me dio cuenta que existe una deuda por derechos de aseo desde el 31 de mayo de 2006, que al mes de mayo de 2021 ascendería a la suma de $1.186.504.- (un millón ciento ochenta y seis mil quinientos cuatro), deuda que la I. Municipalidad no ha intentado cobrar, habiendo transcurrido el plazo de prescripción para intentarlo respecto de los Derecho de Aseo devengados desde el 31 de mayo de año 2006 hasta el 31 de mayo de 2018 inclusive, ascendente a la suma de $1.004.523.- (un millón cuatro mil quinientos veintitrés), más los reajustes e intereses generados durante el año 2021. Hizo presente que en el Estado de Cuenta Corriente de Derechos de Aseo Domiciliario que emite el departamento correspondiente de la municipalidad de Concón, se contabilizan al total de la deuda las cuotas correspondientes a los meses de agosto, octubre y diciembre de 2021, las que aún no han sido devengadas y por ende, no son susceptibles de añadirse al cómputo final del C-1737-2021 monto adeudado. En consecuencia, los cálculos matemáticos del acápite anterior son realizados en base a las cuotas que efectivamente ha sido devengadas, es decir, todas las fracciones de dinero adeudadas hasta el mes de mayo de presente año inclusive. En cuanto al derecho, explicó que el artículo 2514 del Código Civil dispone “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Por su parte el artículo 2515 inciso primero del referido cuerpo legal señala que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Por último, el inciso primero del artículo 2521 dispone “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Reflexionó que si bien no existe ninguna definición legal de lo que es un impuesto, se pueden encontrar diversas acepciones del mismo en la doctrina. La definición que es utilizada generalmente en esta materia por la Excelentísima Corte Suprema y por otras Cortes Superiores de Justicia es la siguiente: “El gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país po
Fallo
en mérito de lo expuesto y conforme a los dispuesto por los artículos 2514, 2521 y siguientes del Código Civil, artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables; solicitó tener por interpuesta demanda para declaración de la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario adeudados desde el 31 de mayo de 2006 hasta el 31 de mayo del año 2018 ambos inclusive, por la suma de $1.004.523.-, más los reajustes e intereses que se hubieren generados por dicho período que no estén incluidos en el estado de deuda acompañado, en contra de la I. Municipalidad de Concón, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva declarar que se encuentra prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios y C-1737-2021 la deuda por dicho concepto desde el año 2006, sobre la propiedad ya individualizada. II.- De la notificación de la demanda El 6 de agosto de 2021, en el domicilio registrado en autos, se notificó la demanda y su proveído de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al Alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Concón, según da cuesta el estampe receptorial agregado en el folio 18 de estos autos digitales. III.- De la contestación de la demanda Mediante presentación de 11 de agosto de 2021, incorporada en el folio 21, rectificada al folio 24, don Gonzalo Aracena Marciel, abogado, en representación de la demandada, quien contestó la demanda en juicio
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C-1737-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1737-2021 CARATULADO : VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Viña del Mar, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 15 de junio de 2021, incorporada en el folio 1, compareció doña Laura Rosa Vargas To
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