SCOTIABANK-CHILE/RUIZ
Rol
C-2256-2019
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1 con fecha 22 de agosto de 2019, comparece don James Richards Garay, abogado, domiciliado en calle Chacabuco esquina Rodríguez, Departamento, 31-A, piso 3, edificio Manuel Rodríguez, Copiapó, quien comparece en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, continuador legal del Ex Banco Sud Americano, domiciliado en calle Atacama N°550, Copiapó, por quien interpone demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de don Guillermo Antonio Ruiz Astudillo, cédula de identidad N°10.067.638-9, cuya profesión u oficio desconoce, con domicilio calle Vivar N°905, Centro Estación, Diego de Almagro a fin de que se declare que el demandado está obligado a pagar a su representado la cantidad de $15.621.262, más intereses penales pactados y moratorios desde la fecha de la mora, según liquidación que oportunamente deberá practicar el tribunal, con costas. Funda su pretensión señalando que su representada otorgó al demandado los siguientes préstamos: 1) Operación N° 710065534278, que corresponde a pagaré suscrito por don Rodrigo Tapia Mena en representación del deudor y demandado de autos, con fecha 19 de julio de 2018, ante la Notario Público de la 17° Notaría de Santiago, por el cual, el demandado adeuda al día 19 de julio de 2018 a Scotiabank Chile, la suma de $4.422.080, dinero correspondiente al cupo de una línea de crédito de consumo convenida entre el demandado y Scotiabank Chile. 2) Operación N° 710062374790, que corresponde a pagaré suscrito por don Rodrigo Tapia Mena en representación del deudor y demandado de autos, con fecha 27 de abril de 2018, ante la Notario Público de la 17° Notaría de Santiago, por el cual, el demandado adeuda al día 27 de abril de 2018 a Scotiabank Chile, la suma de $5.324.497, dinero correspondiente al cupo de una tarjeta de crédito otorgada al demandado. 3) Operación N° 710062364847, que corresponde a pagaré suscrito por don Rodrigo Tapia Mena en representación del deudor y demandado de autos, con fech
Fundamentos
Considerando: RIT« » Foja: 1 En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que la parte demandada ha opuesto excepción de incompetencia argumentando que de acuerdo con el documento “Hoja de firma Guillermo Ruiz_1” en el cual el demandante sustenta el pleito, con fecha 29 de Septiembre de 2019, señala claramente en su inciso segundo: “El presente contrato se encuentra protocolizado en la Notaría de SANTIAGO de don…” “….Para todos los efectos legales del presente instrumento, LAS PARTES fijan su domicilio en esta ciudad y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.” Desprendiéndose de la lectura del contrato que ambas partes de común acuerdo fijaron como competentes los tribunales de Santiago, no así los de Copiapó, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 del Código de Procedimiento Civil, el único Tribunal competente para conocer de este proceso, es el Juez Letrado en lo Civil de Santiago. Segundo: Que la demanda evacuando el traslado de rigor, instó por el rechazo de tal alegación, señalando que si bien los contratantes fijaron de común acuerdo como competentes los Tribunales de Santiago, dicho contrato, regula el mandato otorgado por el demandado al Banco acreedor para que éste último, a través de un apodero, suscriba pagarés en su nombre y representación,
Fallo
por tanto, la competencia otorgada por las partes a los Tribunales de Santiago se reduce a conocer de conflictos sobre lo que se regula en el contrato, sin que lo demandado en autos, que es el mutuo de dinero, este ni expresa ni tácitamente regulado en el contrato. A mayor abundamiento, dicho contrato en su Título V, numeral 17. En la parte que nos interesa señala: ”… El Banco se encontrará además facultado para completar en dichos documentos y Pagarés, los datos relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago de cuotas de capital e intereses, indivisibilidad de pago, domicilio para efectos de la determinación de la competencia de los tribunales, cláusula de aceleración, de interés por simple retardo, liberación de protesto, comisión por prepago, cargo en cuenta corriente y demás condiciones necesarias para el otorgamiento del crédito y la suscripción de los Pagarés en forma adecuada…”. Párrafo transcrito que deja en evidencia y sin lugar a duda que el propio contrato en el que la parte demandada funda su incidente, se faculta al Banco acreedor para suscribir pagarés y en ellos fijar el domicilio para efectos de competencia de los Tribunales que deban conocer de las acciones a que haya lugar para obtener el pago de el o los mutuos de dinero otorgados al demandado y que consten en dichos pagarés. En una segunda alegación, refiere que la acción deducida por su parte busca que se declare la existencia de un contrato real, el que se perfeccionó con la
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2256-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/RUIZ Copiapó, catorce de Marzo de dos mil veintidós. Vistos: Al folio 1 con fecha 22 de agosto de 2019, comparece don James Richards Garay, abogado, domiciliado en calle Chacabuco esquina Rodríguez, Departamento, 31-A, piso 3, edificio Manuel Rodríguez, C
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