SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CARVAJAL
Rol
C-279-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente. PRIMERO. Denuncia: Que a fs. 1 y con fecha 18 de Agosto de 2021, don Miguel Carlos Pe a Chuquimia, funcionario del Servicio Nacional de Pesca yñ Acuicultura, domiciliado en 21 de Mayo N° 1653, Tocopilla, interpuso denuncia en contra de don Sergio Alberto Carvajal, c dula nacional de identidadé N°9.143.527-6, domiciliado en caleta Punta Atala S/N, Tocopilla, conforme lo dispuesto en los art culos 122, 123, 124 y 125 de la 18.892 ley general de pesca yí acuicultura y modificaciones posteriores. Que en sus argumentos de hechos se alañ que con fecha 30 de julio del 2021, acusa recepci n de informaci n de laó ó plataforma computacional Reporteador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que se utiliza para revisar y controlar la cuota de extracci n deló recurso Huiro Negro, el que de acuerdo a la Resoluci n Exenta N°2294/2017, deó la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, establece criterios y l mites de extracci n.í ó En dicha revisi n se detect que el denunciado extrajo 5,7 toneladas de recursoó ó huiro negro, excedi ndose en 0,7 toneladas sobre la cantidad permitida en dichaé resoluci n, cantidades que se indican en los folios N°50400297, 50401285 yó 50402771, conforme cuadro que se indica: Nombre RUN Folio Reporte Recolector Orilla Fecha declaraci nó Kilo Huiro Negro Destino Sergio Alberto Carvajal 9.143.527-6 50400297 11/07/2021 2.000 Com.Fercu y C aí Limitada Sergio Alberto Carvajal 9.143.527-6 50401285 16/07/2021 1.700 Com.Fercu y C aí Limitada Sergio Alberto Carvajal 9.143.527-6 50402771 27/07/2021 2.000 Com.Fercu y C aí Limitada Total 5.700 Que conforme a los hechos denunciado se encontrar a configurada unaí infracci n a la Ley General de Pesca y Acuicultura, por cuanto se procedi a citaró ó al denunciado antes individualizado para una audiencia en el tribunal, adem s deá incautar las 0,7 toneladas de Huiro negro, quedando almacenadas en la planta c digo 2282 de la Comercializadora Fercu y C a. Ltda., en calidad de depositarioó í
Fundamentos
fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental que obra en autos, consistenteó en 1 - Boleta de citaci n N° 132855 de fecha 4 de julio de 2021; 2.-ó Resoluci n Exenta N° 2294/2017 del Ministerio de Econom a, Fomento yó í Turismo-Subsecretar a de Pesca y Acuicultura; 3.- Decreto Exento N°í 2020000110/2020 del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo-Subsecretar a deí í Pesca y Acuicultura; 4.- Reportes Recolector de Orilla Folios: 50400297, 50401285 y 50402771 A su vez el denunciado, en audiencia indagatoria, el tribunal le pregunta al denunciado si se va a valer de alg n medio de prueba, a lo que expone que, no seú va hacer valer de ning n medio de prueba, atendido que reconoce su error y siú hay que pagar est dispuesto hacerloá CUARTO: De los hechos contenidos en la denuncia: Que, no habiendo la parte denunciada aportado pruebas tendientes a desvirtuar los hechos denunciados, que adem s la prueba aportada por SERNAPESCA consistente en Boleta de citaci ná ó N° 132855 de fecha 4 de julio de 2021 y Reportes Recolector de Orilla Folios: 50400297, 50401285 y 50402771, todos aportados por la denunciante, unido adem sá a la presunci n contenida en el art culo 125 de la Ley General de Pesca se puedeó í tener por establecido que los hechos se suscitaron en la forma expuesta en el libelo pretensor de la denunciante. En efecto, la totalidad de la prueba instrumental resulta coincidente en registrar, por parte del organismo fiscalizador y denunciante en la presente causa, que el denunciante, con fecha 30 de julio del 2021, acusa recepci n deó informaci n de la plataforma computacional Reporteador del Servicio Nacional deó Pesca y Acuicultura, detect ndose que el denunciado extrajo 5,7 toneladas deá recurso huiro negro, excedi ndose en 0,7 toneladas sobre la cantidad permitida ené dicha resoluci n.ó De la misma forma en que se logra concluir la efectividad de los hechos denunciados, se puede establecer la participaci n y responsabilidad del denunciadoó en los mismos, por lo que no se ahondar m s en las razones y fundamentos paraá á sostener la participaci n.ó En consecuencia, se acredit que con fecha 30 de julio del 2021, acusa recepci nó ó de informaci n de la plataforma computacional Reporteador del Servicio Nacionaló de Pesca y Acuicultura, que se utiliza para revisar y controlar la cuota de extracci n del recurso Huiro Negro, el que de acuerdo a la Resoluci n Exentaó ó N°2294/2017, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, establece criterios y l mites de extracci n. En dicha revisi n se detect que el denunciado extrajo 5,7í ó ó ó toneladas de recurso huiro negro, excedi ndose en 0,7 toneladas sobre la cantidadé permitida en dicha resoluci n, cantidades que se indican en los foliosó N°50.400297, 50401285 y 50402771 QUINTO: De la normativa aplicable en la especie: Que respecto del huiro negro se ha decretado medida de administraci n pesquera mediante la dictaci n de laó ó Resoluci n Exenta N 2294/2017 del Ministerio de Econom a,
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 160; 170 yá á í 254 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 2 N° 1, 107, y 116 de la leyó í N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y art culo 1í y 3 del Decreto Exento N° 437, y Decreto Exento N° 467 del Ministerio de Econom a Fomento y Turismo, de 21 de noviembre de 2018, se resuelve:í I. Que, se condena a don Sergio Alberto Carvajal, c dula nacional deé identidad N°9.143.527-6, ya individualizado, al pago de una multa ascendiente a 5,53 (Cinco coma cincuenta y tres) unidades tributarias mensuales, por el cargo de excederse en 0,700 toneladas sobre la cantidad permitida por el Decreto Folio 202100210, del Ministerio de Econom aí Fomento y Turismo, del 17 de noviembre del 2021, cometida en esta jurisdicci n en el mes de julio de 2021. La multa impuesta deber pagarse aó á trav s de Formulario N°10 de Tesorer a Regional de Antofagasta, dentroé í de los diez d as siguientes a aquel en que la presente sentencia quede firmeí o ejecutoriada. II. Que, se concede al condenado un plazo para el pago de la multa, regul ndose once (11) parcialidades, mensuales y sucesivas, las diez primerasá ascendentes cada una de ellas a cero como cinco (0,5) Unidades Tributarias Mensuales y la ltima a cero como cincuenta y tres (0,53) Unidadesú Tributarias Mensuales. La primera parcialidad deber ser pagada dentro deá los primeros diez (10) d as del mes siguiente al que la presente sentencia seí e
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-279-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CARVAJAL Tocopilla, catorce de Marzo de dos mil veintid só Visto y teniendo presente. PRIMERO. Denuncia: Que a fs. 1 y con fecha 18 de Agosto de 2021, don Miguel Carlos Pe a Chuquimia, funcionario del Servicio Nacional de Pesca yñ Acuicu
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