Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

BATISTA/

Rol

V-188-2020

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don ROBERTO BATISTA, Norteamericano, soltero, Empresario, cédula de identidad N°14.676.663-3, con domicilio en calle Juan Sierralta N°681, ciudad de Copiapó, en representación de la EMPRESA COLOR NATURAL STONE SPA, Rut: 76.789.741-3, con domicilio en Panamericana Norte Km 803 Sitio B, ciudad de Copiapó, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte a las veinte horas con cuatro minutos y cincuenta y ocho segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “ELVIRA 1/5”, consistente en 5 pertenencias mineras de 3 hectáreas cada una, con un total 15 hectáreas de superficie total, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 21 de abril de 2020. SEGUNDO: Que a folio 5, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 28 de abril de 2020, a fojas 205, número 137 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2020. TERCERO: Que a folio 5, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el día lunes 11 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 5, dentro de plazo, consta la comparecencia de don ROBERTO BATISTA, Norteamericano, soltero, Empresario, cédula de identidad N°14.676.663-3, en representación de la EMPRESA COLOR NATURAL STONE SPA, Rut: 76.789.741-3, quien viene solicitando mensura, de la concesión denominada “ELVIRA 1/5”, cubriendo una superficie total de quince (15) hectáreas, de las mismas manifestadas, la que se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el día miércoles 23 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial de Minería. QUINTO: Que a folio 26, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N°659 de fecha 27 de enero de 2022, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimension

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “ELVIRA 1/5” con una superficie total de quince (15) hectáreas, a favor de EMPRESA COLOR NATURAL STONE SPA, ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conserva

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-188-2020 CARATULADO : BATISTA/ Chañaral, catorce de Marzo de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don ROBERTO BATISTA, Norteamericano, soltero, Empresario, cédula de identidad N°14.676.663-3, con domicilio en call

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