2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PENA/VERA

Rol

O-566-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece i) don FRANCISCO JAVIER CAVIERES RIVEROS, laboratorista dental, cédula nacional de identidad número 11.871.152-1; ii) doña SILVIA ADRIANA MUÑOZ DURÁN, laboratorista dental, cédula nacional de identidad número 10.609.502-7; iii) don HÉCTOR ALEJANDRO PASTRIÁN GARRIDO, laboratorista dental, cédula nacional de identidad número 10.769.050-6; iv) doña PAMELA IVONNE OTAROLA CARVAJAL, laboratorista dental, cédula nacional de identidad número 11.191.864-3; v) don RODRIGO ANTONIO PENA TRUJILLO, laboratorista dental, cédula nacional de identidad número 11.866.573-2; y vi) doña CINDY PAULINA MORALES SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad número 16.297.048-8, todos con domicilio en Huérfanos N°779, oficina 602, Santiago; e interponen demanda en procedimiento ordinario laboral por cobro de prestaciones laborales, existencia de unidad económica y fraude a la ley laboral, en contra de: i) JORGE VERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N°78.384.500-8, sociedad del giro de su denominación y actualmente en procedimiento de liquidación concursal, representada legalmente por LUIS ALFONSO AGUILERA ARTEAGA, cédula de identidad N°15.188.590-K, liquidador concursal, ambos domiciliados en AVENIDA MANQUEHUE SUR N°520, OFICINA 205, COMUNA DE LAS CONDES; ii) HEVER SERVICIOS LIMITADA, rol único tributario N°76.197.742-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente TAMARA CAROLINA VERA PENA, cédula de identidad N°15.667.738-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en GUARDIA VIEJA N°202, OFICINA 403, COMUNA DE PROVIDENCIA; iii) UPDENTAL CHILE S.P.A., rol único tributario N°77.244.389-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por EDUARDO ANDRÉS HERMÓGENES MUÑOZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°16.121.856-1, ingeniero en informática, ambos domiciliados en GUILLERMO MANN N°901, LOCAL 917, COMUNA DE ÑUÑOA; iv) INMOBILIARIA VISCONTY LIMITADA, rol único tributario N°76.197.744-K, socie

Fundamentos

fundamentos ya reseñados. En concreto, reitera que no concurren los requisitos que la ley prevé para la declaración de unidad económica, respecto a su representada. Lo mismo refiere en cuanto a la figura del subterfugio. A la luz de lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda y que se rechace en todas su partes, con costas. SÉPTIMO: De la contestación del demandado don Eduardo Andrés Hermógenes Muñóz Ramírez. A folio 117 comparece don JORGE ALVEAR CASTILLO, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1117 oficina 601, Santiago, en representación convencional de EDUARDO ANDRÉS HERMÓGENES MUÑÓZ RAMÍREZ y contesta la demanda. En primer término, opone excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que su representado no mantiene relación ni laboral, ni comercial ni civil -ya sea por la vía directa o por la vía de la subcontratación-, y no constituye una unidad con la demandada principal y ex empleadora de los actores. Asimismo, contesta derechamente, bajo los mismos argumentos, y solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. OCTAVO: De la contestación de JORGE VERA Y COMPAÑÍA LIMITADA. A folio 118 comparece don LUIS ALFONSO AGUILERA ARTEAGA, ingeniero comercial y liquidador concursal titular definitivo en procedimiento de liquidación forzoso de empresa deudora “JORGE VERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°78.384.500-8; y contesta la demanda. Indica que los demandantes efectivamente formaron parte de la nómina de trabajadores de la empresa en liquidación. Asimismo, que tal como se indica en el libelo, con fecha 20 de noviembre de 2020, el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-14554-2020, decretó la Liquidación Forzosa de la empresa JORGE VERA Y CIA. LIMITADA. En ese sentido, los contratos de trabajo concluyeron por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Explica que de acuerdo a la información proporcionada por la empresa en liquidación, se reconocen los siguientes conceptos y sumas adeudadas, respecto de cada uno de los actores, a saber: 1) Indemnizaciones por años de servicios (2) Indemnización sustitutiva del aviso previo (3) Feriado legal y proporcional Así las cosas, el monto reconocido no incluye lo demandado por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas. En cuanto al fraude a la ley concursal que aluden los actores en el libelo, el liquidador expone que la resolución de liquidación dictada nada señala al respecto; asimismo, que la empresa que solicitó la liquidación lo hizo en el uso de las facultades que le otorga la ley y en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y siguientes de la Ley 20.720. A mayor abundamiento, sostiene que si bien se constató que efectivamente doña Tamara Vera Pena tiene participación en la sociedad HEVER SERVICIOS LIMITADA (sociedad que solicitó la liquidación), ello fue puesto en conocimiento del tribunal en el acta de incautación y la junta constitutiva de acreedores; y que la resolución de liquidación se encuentra fi

Fallo

por tanto, el contrato mantenía sus efectos, debiéndose otorgar el trabajo y pagar las remuneraciones. Como corolario de lo anterior, sostienen que el segundo incumplimiento viene dado por el no pago íntegro de las remuneraciones durante el tiempo en que se suspendió, de forma arbitraria y unilateral, el contrato de trabajo. En ese mismo sentido, aducen que la demandada JORGE VERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, incurrió en abuso del derecho y fraude a la ley laboral, según lo dispone el artículo 14 de la Ley 21.227, al acogerse al beneficio de suspensión sin contar con los requisitos que la norma prevé. Ello, por cuanto señalan que la suspensión se realizó con el solo objeto de preparar una liquidación forzosa fraudulenta y con ello eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales por término de contrato. Lo anterior, pues refieren que con fecha 20 de noviembre de 2020, la demandada Jorge Vera y Compañía Limitada fue declarada en liquidación forzosa por resolución del 17° Juzgado Civil de Santiago, en una forma que califican de irregular, por cuanto la empresa acreedora es una relacionada, administrada por los hijos del Sr. Jorge Vera y que ha sido demandada en estos autos en calidad de solidaria, por existir -según sostienen- la figura de unidad económica y subterfugio laboral. En lo que respecta la unidad económica y subterfugio, precisan que las demandadas i) JORGE VERA Y COMPAÑÍA LIMITADA; ii) HEVER SERVICIOS LIMITADA; iii) UPDENTAL CHILE S.P.A.; iv) INMOBILIARIA VISCONTY LIM

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece i) don FRANCISCO JAVIER CAVIERES RIVEROS, laboratorista dental, cédula nacional de identidad número 11.871.152-1; ii) doña SILVIA ADRIANA MUÑOZ DURÁN, laboratorista dental, cédula nacional de identidad número 10.609.502-7; iii) don HÉCTOR ALEJANDRO PASTRIÁN GARRIDO, laboratorista d

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