CAR S.A./VILCHES
Rol
C-7077-2020
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el m rito que se le pretende; esto es, no esí é un t tulo ejecutivo perfecto, como se se ala en doctrina.í ñ Asegura que acreditar en la presenta causa que el pagar que haá é sido acompa ado y que sirve de base a la presente ejecuci n, es la garant añ ó í al pago de una obligaci n de car cter crediticio. Justamente en virtud de loó á anterior, es que, en forma previa a la presente ejecuci n, su parte se acercó ó a conversar con la ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte; despu s de innumerables conversaciones, reuniones y llamados telef nicos, elé ó acreedor propuso un plan de pago, el cual se materializar a en las pr ximasí ó semanas. Con fecha 03 de noviembre del 2021 se confiri traslado aló ejecutante, quien lo evacu con fecha 08 de noviembre del 2021 solicitandoó el rechazo de la excepci n opuesta, por los antecedentes que obran en suó presentaci n.ó C-7077-2020 Con fecha 19 de noviembre del 2021 se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n y se la recibi a prueba,ó ó ó rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 02 de febrero del 2022 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando NOVENO:“ Que no consta que en el mandato especial en virtud del cual se suscribi eló pagar presentado a su cobro, la ejecutada haya conferido facultades a laé mandataria para que sta liberara de la obligaci n de protesto y autorizaraé ó su firma ante notario en todos aquellos pagar s que suscribiera en beneficioé de por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. Deé esta manera, el mandatario al obrar como lo hizo, excedi las atribucionesó que ten a conferidas para el cumplimiento del negocio.í ” Indica que de la lectura de la demanda de autos, no se colige de manera alguna que el t tulo que se invoca por la ejecutante, cumpla con lasí disposiciones previstas en la ley y conforme a lo que se expresa, siendo este un requisito legal para darle al documento que se presenta el supuesto m rito ejecutivo que por la contraria se invoca, nos encontramos frente a uné t tulo que no tiene en los hechos el m rito que se le pretende; esto es, no esí é un t tulo ejecutivo perfecto, como se se ala en doctrina.í ñ Asegura que acreditar en la presenta causa que el pagar que haá é sido acompa ado y que sirve de base a la presente ejecuci n, es la garant añ ó í al pago de una obligaci n de car cter crediticio. Justamente en virtud de loó á anterior, es que, en forma previa a la presente ejecuci n, su parte se acercó ó a conversar con la ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte; despu s de innumerables conversaciones, reuniones y llamados telef nicos, elé ó acreedor propuso un plan de pago, el cual se materializar a en las pr ximasí ó semanas. Con fecha 03 de noviembre del 2021 se confiri traslado aló ejecutante, quien lo evacu con fecha 08 de noviembre del 2021 solicitandoó el rechazo de la excepci n opuesta, por los antecedentes que obran en suó presentaci n.ó C-7077-2020 Con fecha 19 de noviembre del 2021 se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n y se la recibi a prueba,ó ó ó rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 02 de febrero del 2022 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que en lo relativo a la excepci n en an lisis, se estar aó á á documento titulado Contrato y Reglamento de Cr dito Tarjeta Ripley“ é Sistema Cuotas , acompa ado por el ejecutante junto con el pagar” ñ é fundante de la ejecuci n, el que es de fecha 28 de agosto del 2012 y estó á suscrito con la firma del demandado de autos, el que, en su p gina 4, en laá cl usula vig sima, titulada Mandato , se puede establecer que el cliente á é “ ” “ ” – el demandado -, confiri ó un poder especial y gratuito de acuerdo a las“ normas del C digo de Comercio mientras mantenga cualquier obligaci nó ó derivada del presente Contrato y Reglamento de Cr dito, a fin de que ené su nombre y representaci n acepte letras de cambio, suscriba pagar s uó é otros efectos de comercio, y reconozca deudas a favor de CAR S.A. que den cuenta de uno o m s de los cr ditos que el Emisor le haya otorgadoá é confo
Fallo
por tanto Sociedad De Cobranzas Payback Limitada alí parecer autorizados para suscribir pagar s que reflejen lo que sta parteé é deber a en cualquier momento, como tambi n reconocer deudas, todo loí é anterior en beneficio de CAR S.A, sociedad del giro de su denominaci n, aó la cual Sociedad De Cobranzas Payback Limitada tambi n representan. Ené virtud de esta doble calidad que reviste CAR S.A a trav s de esta personaé que representa tanto a la supuesta deudora como a ellos, se les permite en definitiva suscribir pagares y reconocer deudas en favor de ellos mismos. Afirma que esta situaci n es manifiestamente injusta por abusiva, adem s deó á adolecer de defectos que le restan su fuerza ejecutiva. C-7077-2020 Asevera que consta en ninguno de los documentos acompa adosñ poder otorgado por su representado a Sociedad de Cobranzas Payback Limitada ni a CAR S.A para suscribir pagar s en su representaci n.é ó Agrega que aun cuando existiere tal mandato, hecho que es carga del ejecutante acreditar, este debiera incluir la facultad de suscribir pagar s ené su nombre, liberando a la referida entidad de la obligaci n de protesto. Enó este sentido, y a modo ilustrativo, un fallo del 2 Juzgado Civil de Santiago,° de fecha 17 de febrero de 2020 expresa en su considerando NOVENO:“ Que no consta que en el mandato especial en virtud del cual se suscribi eló pagar presentado a su cobro, la ejecutada haya conferido facultades a laé mandataria para que sta liberara de la obligaci n de protest
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C-7077-2020 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7077-2020 CARATULADO : CAR S.A./VILCHES Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 04 de mayo del 2020 comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N 125, piso 6, comuna de° Santiago, mandatario judicial, en representaci n de CAR S.A.,
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