CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GONZÁLEZ
Rol
C-8782-2017
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de mayo de 2017, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Patricia Hortensiaé ñ Hurtado Cruz, abogado, domiciliada en calle Hu rfanos N 669, oficinaé ° 404 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su gerente general don Eulogio Guzm nó á Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785,° Piso 3 comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra° de don Sim n Gonz lez Vergaraó á , cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en Calle Doctor Viscarra N 01160 Mi Vinita, La Costerna,° Santiago, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $2.717.117.- m s intereses y costas.á Se ala que su representada, CAT Administradora de Tarjetas S.A., esñ actual due o y leg timo tenedor, del pagar a la orden N 3162196, por lañ í é ° suma de $2.717.117.-, con vencimiento pactado para el d a 03 deí noviembre de 2016, cantidad que es adeudada por la demandada. Menciona que el referido instrumento fue suscrito en representaci nó del deudor por un representante de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A. en virtud del mandato otorgado poré esta en el Contrato de Apertura de Cr dito que acompa a.é ñ C-8782-2017 Foja: 1 Indica que el importe del pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la que por medio de esta demanda su parte exige eló cumplimiento, suma que devengar el m ximo de inter s convencional queá á é la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleí atraso, m s las costas.á Menciona que la firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico, siendo la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente exigibleú ó í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Sim né ó Gonz lez Vergara, a fin de que pague la suma $2.717.117.-,á correspondiente al pagar Né ° 3162196, con vencimiento pactado para el d aí 03 de noviembre de 2016, raz n por la que hace exigible por medio de laó demanda el total de lo adeudado, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que laí ó acci n cambiaria proveniente del pagar se encuentra prescrita, de acuerdoó é a los antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó C-8782-2017 Foja: 1 hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de esta ejecuci n un pagar (guardado en la custodia del Tribunaló é bajo el N 2927-2017) cuyo vencimiento se encuentra estipulado a d a fijo y° í determinado, corresponde computar el plazo de prescripci n aludido desdeó la fecha de vencimiento del respectivo documento, lo que aconteci conó fecha 03 de noviembre de 2016, y dado que la notificaci n de la demandaó ejecutiva se produjo con fecha 30 de marzo de 2020, seg n se consign enú ó resoluci n de folio 18, es incuestionable que el pagar de autos se encuentraó é en la situaci n descrita por el legislador en el p rrafo anterior, esto es, queó á oper la prescripci n a su respecto. ó ó QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó la ejecutada, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, unido a que la prescripci n debe impetrarse por quien deseaó aprovecharse de ella, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, ení relaci n con el art culo 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, noó í ó se impondr el pago de las costas a la ejecutante.á
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria proveniente del Pagar N 3162196, con vencimientoé ° el d a 03 de noviembre de 2016, suscrito por don David El así í Ruiz Osorio, en representaci n de CAT Administradora deó Tarjetas S.A., la que act a, a su vez, en representaci n delú ó C-8782-2017 Foja: 1 ejecutado don Sim n Gonz lez Vergara, a la orden de CATó á Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $2.717.117.-, enerv ndose la acci n y, en consecuencia, se ordena alzar laá ó presente ejecuci n; yó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid só C-8782-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez re
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C-8782-2017 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8782-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GONZ LEZÁ Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 02 de mayo de 2017, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Patricia Hortensiaé ñ Hurtado Cruz
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