FUNDACIÓN MARÍA DE LA LUZ ZAÑARTU/INSPECCIÓN DEL TRABAJO VILLARRICA
Rol
I-13-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cumplen jornadas mayores a la jornada referida, incluso de 44 horas. Añade que se consignó turnos de 4x3 y de 4x4, razón por la que cursa la multa; atendido la infracción a lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1° del Código del Trabajo, por distribuir la jornada en menos de cinco días a la semana respecto de los trabajadore/as indicados en la multa. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Se fijaron los puntos de prueba, las partes agregaron sus pruebas, se escucharon observaciones y se fijó época para la notificación de la sentencia. Y C O N S I D E R A N D O: TERCERO: Que la controversia fundamental en esta causa consiste en determinar si la resolución impugnada adolece de un error de hecho, particularmente si le era exigible a la reclamante la distribución de la jornada en la forma prevista en el artículo 28 inciso 1° del Código del Trabajo, y de ahí si la multa debe o ser dejada sin efecto. CUARTO: Que con este propósito la reclamante rindió prueba documental, y testimonial. A.- DOCUMENTAL: 1. Copia de Multa Nº 8287/22/24-1. 2. Impresión de correo electrónico donde consta la notificación de la multa origen del reclamo. 3. contratos de trabajo de doña Alda Espinoza Manquepan de 01 de abril de 2020; Alejandra Salgado Huilipan (28 de febrero de 2022), Miriam Hidalgo Delgado (01 de abril de 2020), y anexos de contrato de doña Ana Salazar Alarcón (01 de abril de 2020), Fredna Morales Alveal (01 de marzo de 2022), Karina Seguel Rodríguez (01/04/2020), Olivia Villablanca Olave (01/04/2020), Patricia Urra Aguilera (01/04/2020) y Susana Almuna Velásquez (01/04/2020); en los que consta que sus funciones son de educadoras de trato directo en la residencia Betania de Pucón, y que su jornada de trabajo es de 40 horas ordinarias semanales distribuidas en una jornada de cuatro días semanales de trabajo y tres de descanso, o una jornada de 30 horas semanales distribuidas en una jornada de tres días semanales de trabajo y cuatro de descanso, segú
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 22, 28, 425, 453, 454, 456, 459 y 503 y sgtes. del Código del Trabajo, se resuelve: 1°.- Que SE ACOGE el reclamo de la demandante FUNDACIÓN MARÍA DE LA LUZ ZAÑARTU, y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta en la resolución N°8287/22/14 de fecha 24 de mayo de 2022, pronunciada por la Inspección del Trabajo de Villarrica. 2°.- Que habiéndose acogido la acción principal no será necesario pronunciarse sobre la petición subsidiaria.- 3°.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar la reclamada no será condenada en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-13-2022.- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras de Villarrica.
Texto Completo (Preview)
Villarrica, veinte de enero de dos mil veintitrés. V I S T O: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación FUNDACIÓN MARÍA DE LA LUZ ZAÑARTU, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Santiago, e interpuso reclamo en procedimiento monitorio en contra de la
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